En el mes de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 11/2018, que modifica la Ley de Sociedades de Capital. Esta ha variado sustancialmente el artículo 348 bis, referente al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, lo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a sus socios minoritarios. En el presente artículo vamos a repasar brevemente el nuevo marco normativo que establece el texto modificado de la Ley de Sociedades de Capital, los cambios que trae y la comparativa con la regulación anterior.
¿Cuándo se puede ejercer el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos según la nueva Ley de Sociedades de Capital?
Hablamos de “derecho de separación del socio” cuando el socio tiene la voluntad de desvincularse de la sociedad. Este derecho se regula en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital. Los socios podrán ejercer su derecho de separación, por causas legales o estatutarias, cuando no han votado a favor del correspondiente acuerdo en casos de sustitución o modificación sustancial del objeto social, prórroga de la sociedad, reactivación de la sociedad y creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
Cambios introducidos en la Ley de Sociedades de Capital
Con anterioridad a la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital era un derecho de aplicación obligatoria. Con la modificación se permite que cada sociedad pueda regular este derecho a través de los Estatutos, incluso, prohibirlo, para ello se necesitará el acuerdo de todos los socios.
Otra modificación relevante es que para que el socio pueda ejercer su derecho, la sociedad no puede haber aprobado en la Junta General la distribución de dividendos que supusiera al menos un 25% de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior, cuando anteriormente la Ley establecía que la distribución de dividendos debía ser de, al menos, un tercio de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior.
Nuevos supuestos en los que no será de aplicación el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital
A raíz de la modificación, la nueva Ley de Sociedades de Capital regula una serie de supuestos en los que no será de aplicación el artículo 348 bis (anteriormente el único supuesto que la Ley establecía para la no aplicación del artículo era en las sociedades cotizadas). El punto 5 bis del artículo menciona que los supuestos de no aplicación serán los siguientes:
- Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
- Si la sociedad se encuentra en concurso.
- Si en el amparo de la legislación concursal, la sociedad ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación. También, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Además, cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
- Al tratarse de Sociedades Anónimas Deportivas.
Otros cambios
Es importante hacer referencia que la última modificación de la Ley de Sociedades de Capital, no solo ha supuesto un cambio en cuanto al derecho de separación de los socios por distribución de dividendos. Otro de los cambios importantes que ha introducido la nueva regulación, es en materia sobre aportación dineraria ante notario, regulada en el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital. Este precepto regula en el deber de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias mediante un certificado a nombre de la sociedad, incorporada por el notario en la escritura.
La modificación viene a continuación cuando el legislador considera que no será necesario acreditar esta realidad si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y a los acreedores sociales de las mismas realidades.
Objetivo: reducir en las empresas el ejercicio del derecho de separación del socio
En conclusión, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ha reducido la proporción del dividendo mínimo, se han tomado en consideración los resultados históricos de los beneficios de los últimos tres años y se tiene en cuenta el reparto real de, al menos, el 25% de los beneficios totales registrados en los últimos 5 años. Lo que, en definitiva, hará que el ejercicio del derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos sea menos frecuente.
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