transmision de participaciones

Transmisión de participaciones de una Sociedad Limitada

La sociedad limitada es un tipo de sociedad cerrada, lo que significa que tiene ciertas limitaciones en cuanto a la transmisión de participaciones sociales o la incorporación de una nueva persona en el capital social. Una SL, se caracteriza por tratarse generalmente de sociedades con relativamente pocos socios, usualmente conocidos entre sí y con una relación personal entre estos.  Por este motivo, existe una regulación general en la Ley de Sociedades de Capital para evitar que individuos o empresas externas puedan entrar en el capital social de la compañía, dando prioridad a los socios en cuanto al derecho de adquisición, con carácter preferente, de participaciones de otros socios.

De forma previa a detallar los pasos necesarios para llevar a cabo la transmisión o venta de participaciones de una sociedad, cabe destacar que la LSC exige que toda transmisión de participaciones conste en documento público, es decir. Esto significa que debe acudirse al notario para formalizarla, dado que las transmisiones realizadas en documento privado no tienen validez.

Pasos para llevar a cabo la transmisión de participaciones sociales de una sociedad limitada

Si un socio desea transmitir las participaciones que ostente de una SL, deberá comprobar los siguientes puntos:

1. Revisar el Pacto de Socios, en caso de que los socios lo hayan formalizado. Los pactos de socios suelen contener cláusulas sobre la transmisión de participaciones sociales, cláusulas que pueden haberse incluido, o no, en la redacción de los estatutos sociales. En caso de que no se hayan incluido en los estatutos, las regulaciones contenidas en el pacto de socios serán tan solo oponibles y ejecutables entre los socios y partes firmantes del pacto. En primer lugar, deberá respetarse lo que indique el pacto de socios, que prevalecerá de forma general, entre los socios, sobre lo dispuesto en los estatutos y en la LSC.

tipos de pacto de socios

2. Revisar los estatutos sociales. Los estatutos de la sociedad prevalecen sobre lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a la transmisión de participaciones, lo que significa que pueden contener limitaciones más estrictas que las que establece con carácter general la LSC. Por ello, en primer lugar debe revisarse el régimen de transmisión de las participaciones que conste en los estatutos de la sociedad cuyas participaciones se pretenden transmitir.

Si los Estatutos prevén ciertas formalidades o el derecho de adquisición preferente de otros socios para llevar a cabo la transmisión o venta de participaciones pretendida, se deberá respetar lo que los mismos establecen y deberá procederse según estos indiquen. El Notario será lo primero que nos solicitará para poder firmar la transmisión de dichas participaciones.

3. En caso de que los Estatutos no impongan mayores restricciones que las reguladas en la LSC, el siguiente punto a comprobar sería respecto del adquirente. Se deberá confirmar (i) si ya ostenta la condición de socio con anterioridad a la transmisión pretendida o (ii) si tiene relación de consanguinidad o matrimonio con el socio transmitente de las participaciones.

En caso de que la transmisión se realice en favor de un socio, cónyuge, ascendiente o descendiente del socio (así como en favor de otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, en caso de que la transmitente sea una sociedad), la transmisión de participaciones podrá realizarse de forma libre, sin que el resto de socios tengan derecho de adquisición preferente sobre las mismas y sin necesidad de que esta sea autorizada mediante acuerdo de junta. En estos supuestos, solo será necesario acudir al notario para formalizar la transmisión de las participaciones, debiendo aportarse a la firma el título de adquisición de las participaciones de la sociedad limitada.

4. En el resto de casos, es decir, en caso de que los estatutos no impongan mayores restricciones que las reguladas en la LSC y que la transmisión vaya a realizarse en favor de una persona no incluida en el punto 3 anterior, deberá respetarse lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la LSC. Esto significa que se deberán seguir unos pasos, que comienzan con la comunicación de la intención de la transmisión a la administración de la sociedad, indicando el número y numeración de las participaciones que se desea transmitir, la identidad del adquirente y el resto de condiciones de la transmisión.

La Junta General deberá reunirse para autorizar o denegar, mediante acuerdo, la transmisión comunicada, y para renunciar a cualquier derecho de adquisición preferente que corresponda a los socios.

Solo podrá ser denegada en caso de que haya algún socio o tercero interesado en la adquisición y, si la sociedad o el órgano de administración no puede indicar las personas que están interesadas en la adquisición de las participaciones, podrá ser la propia sociedad quien adquiera las participaciones, en régimen de autocartera, previo acuerdo de la junta. En tales supuestos, el precio de las participaciones y las demás condiciones de la transmisión serán las comunicadas por el socio transmitente a la sociedad.

En caso de que el socio transmitente no obtenga respuesta a la comunicación enviada a la sociedad indicando su intención de transmitir durante un plazo de tres meses, podrá proceder con la transmisión en las condiciones comunicadas.

venta de participaciones

Como se puede observar, la regulación protege que las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada sean titularidad con carácter preferente de los propios socios o personas afines a ellos.

Otras cuestiones a tener en cuenta para la transmisión de participaciones entre socios en la SL

  • Toda transmisión o venta de participaciones sociales debe quedar anotada en el Libro-registro de Socios.
  • No es posible establecer cláusulas en los estatutos que hagan prácticamente libre la transmisión de participaciones, dado que serán consideradas nulas.
  • Los estatutos pueden prever un periodo de limitación de la transmisión de participaciones desde la fecha de constitución que no podrá superar los cinco años o, en caso de participaciones emitidas en un aumento de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su elevación a público.

Asesoramiento sobre participaciones sociales en una Sociedad Limitada (SL)

La realidad de las sociedades y las relaciones entre socios es muy compleja, lo que significa que muchas veces es difícil identificar de qué manera gestionar una venta o transmisión de participaciones. Por esta razón, siempre recomendamos informarse al máximo sobre este tema, así como tomar los mecanismos previos durante la formación de la empresa para prever las necesidades futuras y evitar posibles conflictos entre los socios.

Puedes consultar nuestros artículos sobre el pacto de socios, ampliaciones de capital o las conocidas cláusulas Drag Along y Tag Along .

En Delvy, somos abogados especialistas en todo tipo de sociedades mercantiles: constitución, redacción de estatutos, ampliaciones de capital, acciones y participaciones, etc. Si tienes alguna duda, sobre la transmisión o venta de participaciones sociales de una SL, no dudes en contactar con nosotros,  escribir un correo a nuestro mail [email protected] o llamarnos al (+34) 935 185 385.

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