En febrero de 2019, el Congreso de los Diputados aprobó una nueva reforma a la Ley de Propiedad Intelectual que refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual, en el ámbito de la prensa y las bibliotecas. Así mismo, el Parlamento Europeo ha aprobado el artículo 13 o Ley del Copyright cuya finalidad es regular y tener más control sobre los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor en el entorno digital.
¿Qué es exactamente la Ley de Propiedad Intelectual?
Cuando hablamos de Propiedad Intelectual, nos referimos a la protección de obras de valor único, ya sean tangibles o intangibles. Del mismo modo, se entiende que la Ley de Propiedad Intelectual da protección a la originalidad en todas y cada una de sus facetas.
La propiedad Intelectual en nuestro país queda regulada por el artículo 428 del Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dónde queda definida como: “la obra literaria, artística o científica, expresadas en cualquier medio (libros, escritos, composiciones musicales, obras, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos) que corresponde a su autor por el solo hecho de su creación, que tiene derecho a explotarla y disponer de ella a su voluntad”.
Esto se debe a que la protección de la propiedad intelectual implica la existencia de una serie de derechos que aseguran al creador de la obra ser propietario de la misma.
Derechos de autor en España
La Ley de Propiedad Intelectual española abarca el reconocimiento de dos grandes grupos o tipos de derechos del autor:
Los derechos morales:
Estos derechos corresponden al autor de la obra y es irrenunciable e inalienable por su parte, lo que significa que no se puede renunciar ni ceder a nadie dichos derechos. Estos derechos aluden a la esfera más íntima del autor. A través de estos derechos de autor se protege la identidad y reputación del autor de la obra. Los derechos de autor son atemporales, es decir, sin límite en el tiempo.
Los derechos patrimoniales:
Estos derechos, en cambio, sí que se pueden ceder a un tercero. Facultan al autor de la obra a decidir sobre el uso que se le da a la misma, la cual no se puede llevar a cabo sin su autorización expresa. A excepción de determinados casos previstos en la actual Ley de Propiedad Intelectual en España, conocidos como límites o excepciones.
Nueva ley en el entorno offline
Respecto a la prensa, el artículo 32.1 ha sido actualizado y confirma que el uso no comercial de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones españolas, requiere de la autorización de los titulares de derechos.
Esta actualización permite que los editores reclamen una retribución de sus contenidos. Así como afirma el director general de CEDRO, Jorge Corrales; “la actualización de esta normativa es un paso muy importante para hacer sostenible el periodismo de calidad y equipara la situación de España, a la de la mayoría de los países europeos, respecto al uso legal de la prensa dentro de las organizaciones”.
También se ha actualizado el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, en el que se aclara que los titulares de los derechos de las obras no pueden oponerse a las reproducciones cuando se hacen en entornos culturales como bibliotecas y museos, sin fines lucrativos.
Por su parte, estas entidades culturales deben remunerar a los autores por los préstamos de sus obras. Esta retribución se hace mediante las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La Propiedad intelectual y el entorno online
Después de dos años y medio de negociaciones, el Parlamento Europeo ha aprobado el artículo 13 o Ley del Copyright cuya finalidad es regular y tener más control sobre los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital. Sin dejar de lado que internet sigue siendo un espacio donde la libertad de expresión es lo más importante.
Con este acuerdo se quiere conseguir que los dueños de los derechos, ya sean guionistas, editores, músicos, y demás, tengan más ventajas de remuneración por el uso de sus obras en las diferentes plataformas del mundo online. Los autores podrán demandar una retribución adicional, cuando los beneficios que obtiene el distribuidor sean desproporcionadamente altos en comparación con los ingresos propios por su obra.
Esto implica, que los gigantes del internet como Youtube, Facebook y Twitter se verán directamente afectados por esta legislación.
Es importante aclarar que las obras que tienen como objetivo, criticar, caricaturizar, imitar o parodiar quedan protegidas. Por tal razón se podrán seguir compartiendo GIF’s y memes.
¿Qué sigue ahora?
Los derechos de autor y la propiedad intelectual en España siguen evolucionando. El siguiente paso es que el Consejo de la Unión Europea la adopte. En caso de que se apruebe, todos los estados miembros tendrán un plazo máximo de dos años para implementar esta ley en sus propias legislaciones.
El vicepresidente de la Comisión Europea, Andrus Ansip, aclara que “Los europeos finalmente tendrán reglas modernas de derechos de autor aptas para la era digital con beneficios reales para todos: derechos garantizados para los usuarios, remuneración justa para los creadores y claridad de las reglas para las plataformas”.
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Un comentario
Tengo una duda. Transcribo y documento las memorias de un familiar. Actualmente el periodo comprendido entre 1936-1939. Este trabajo no tiene indole comercial y como tal se publicará presuntamente. Ya que posiblemente se quede a nivel familiar en versión PDF y un solo ejemplar en formato libro.
¿Que pasa con las portadas de los periódicos de aquellos años?. Es necesario solicitar el pertinente permiso para publicar la imagen de los mismos. Si que al incluir una foto del fondo archivistico de ABC o una portada de EL JOURNAL de París, solicité el permiso que me fue concedido. Pero por ejemplo podría incluir fragmentos de determinados periodicos, por ejemplo citando una noticia de aquellos años «Juegos deportivos celebrados en Moscú en 1937» Saludos