Derechos de propiedad intelectual en el entorno digital

Derechos de propiedad intelectual en el entorno digital

¿Qué cambios trae la nueva Ley de Propiedad Intelectual?

El año 2015 nos recibe con la entrada en vigor de la sonada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Uno de los cambios introducidos en la reforma se refiere al fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y a la ampliación del perímetro de responsables frente a dichas vulneraciones. Así las cosas, la ley amplía el aludido perímetro, considerando responsable no sólo a quien cometa directamente la conducta infractora sino a quien “coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla”.

La reforma atribuye explícitamente responsabilidad a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren derechos de propiedad intelectual facilitando la “descripción” o la “localización” de obras sin autorización, desarrollando una labor activa y no neutral ni de mera intermediación técnica. La ley se refiere específicamente a quienes ofrezcan “listados ordenados y clasificados” de enlaces a obras protegidas y deja por fuera del concepto de responsable a los motores de búsqueda en Internet.

De otro lado, la salvaguarda de los mencionados derechos digitales se atribuye a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Dicha Sección podrá iniciar un procedimiento a partir de la denuncia del titular de los derechos de propiedad intelectual infringidos (o persona autorizada para su ejercicio). Al presentar la denuncia el denunciante deberá aportar una prueba que acredite que le requirió al presunto infractor la retirada de los contenidos. El legislador acepta como prueba de este hecho el mero envío de un correo electrónico a la dirección electrónica del prestador de servicios denunciado.

El legislador le atribuye las competencias necesarias a la Sección Segunda para que adopte las medidas que considere necesarias para que se interrumpa la prestación del servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual y/o retire los contenidos que vulneren dichos derechos. Dichas competencias incluyen la posibilidad de imponer multas de entre 150.000€ hasta los 600.000€ por infracción de derechos de propiedad intelectual.

El endurecimiento de la legislación en materia de propiedad intelectual hace necesario que quienes operan en Internet cuenten con la asesoría adecuada para evitar denuncias y multas. En Delvy Law & Finance contamos con el grado de especialización necesario para asesorarte en esta materia.

¿Infringe mi website derechos de Propiedad Intelectual?

Crear una página web es cada día más fácil y tenemos más recursos a nuestra disposición con lo que a diario multitud de empresas y particulares se lanzan a su creación, ya sea por su cuenta o con ayuda de terceros. Sin embargo, un alto porcentaje de estos creadores no ha tenido en cuenta que muchas de las imágenes, vídeos, canciones u otro contenido creativo que están utilizando goza de derechos de propiedad intelectual, con lo que si no se dispone de la oportuna licencia nos podríamos encontrar con situaciones bastante incómodas.

A menudo existe la creencia de que el material que se puede encontrar a través de los buscadores puede utilizarse para nuestras creaciones de manera libre, pero no es así, debemos comprobar que derechos tiene ese material y, en su caso, solicitar el oportuno permiso al titular de los derechos de explotación.

Entonces,  ¿siempre tendré que pedir permiso para utilizar cualquier tipo de material, y por lo tanto tendré que hacer algún tipo de inversión para poder incluir material gráfico que no haya creado yo? No, de hecho existe muchísimo material que podemos encontrar en la red con licencias para su uso, como es el caso del material con licencias Creative Commons (habrá que comprobar que licencia específica tiene y para que uso voy a emplearlo). Podemos encontrar este material por ejemplo a través del propio buscador de Creative Commons, algo que nos puede ser muy útil si no disponemos de suficiente capital inicial para realizar inversión en material gráfico o audiovisual que queramos introducir en nuestro web.

¿Cómo sé si el material que ya tengo infringe derechos de propiedad intelectual?

Lo más probable es que si durante el proceso de creación no se tomó ninguna precaución en el uso de los contenidos, parte del material no tenga los permisos necesarios, sin embargo, también es altamente probable que si no hemos utilizado material “artístico” jamás recibamos requerimiento o queja alguna, lo que no significa que, por otro lado, no estemos incumpliendo.

En cambio, sí que parece más oportuno vigilar más de cerca aquellos casos en los que incluyo en mi web material “inspirado” en obras de terceros (cuidado en utilizar por ejemplo una canción de un artista de moda de fondo para el vídeo de presentación de mi empresa o en introducir una fotografía del interior de la Sagrada Familia en mi dossier de la agencia de viajes). En estos casos es muy probable que si mi web está medianamente bien posicionada me encuentre con problemas antes de lo previsto, con lo que es muy recomendable ser cauto en este aspecto, ya sea acudiendo a un profesional o bien tomando las medidas enunciadas.

La protección del arte y el artista en internet

P2P, webs sin contenido pero con enlaces, servidores en países recónditos, torrents, Google… Todos ellos son amigos y enemigos de los autores al mismo tiempo; enemigos de la propiedad y amigos de la difusión, pero, ¿en igual proporción?

Muchos de nosotros tenemos claras cuáles son las distintas opiniones que existen al respecto: “la propiedad intelectual no es una propiedad individual sino algo que debe ser compartido con el conjunto de la sociedad, de lo contrario no sería arte”; “ Si no existieran limites que regulasen la propiedad y los intereses de los autores, estos no tendrían motivación alguna para crear”; “el arte no es algo que pueda estar sujeto a límites establecidos por el legislador”; “los únicos beneficiarios de que exista regulación específica que límite la compartición de las obras son los intermediarios”; “internet merma al artista pero favorece al arte”; “Una buena legislación es la única vía para que los artistas sigan creando” y así podríamos seguir con cientos de otros argumentos que constatan puntos de vista radicalmente distintos pero que no dejan de reflejar una única realidad; defender al artista no es lo mismo que defender el arte.

¿Puede hoy un artista difundir contenidos a través de la red y defender su propiedad intelectual al mismo tiempo?

¿Le protege la ley? La respuesta teórica a ambas preguntas es un sí rotundo. No obstante, la respuesta práctica no es tan contundente. A modo de ejemplo, al menos un 70% de páginas web utilizan algún tipo de contenido o fotografía de las cuales no han solicitado la oportuna licencia y, pese a estar infringiendo la ley, sólo unas pocas tendrán algún tipo de problema legal.

El mejor consejo que puede darse al artista antes de difundir sus obras es que consulte con un experto los riesgos que conlleva cada tipo de difusión y los mecanismos previos que puede adoptar para protegerla. Por ejemplo, un fotógrafo que quiera darse a conocer podría difundir sólo alguna de sus obras otorgándoles una licencia Creative Commons para uso no comercial y con marca de agua donde figure su autoría. De este modo lograría proteger la paternidad de las obras y al mismo tiempo difundir sus creaciones.

En un mundo global con distintas legislaciones es prácticamente imposible asegurar una protección global de nuestras obras, pero al menos sí que podemos tomar medidas para asegurar la paternidad de las mismas y procurar una controlada correcta difusión. Sin embargo, no podemos dejar de olvidar que la propiedad de la explotación de toda obra es un derecho caduco (70 años tras la muerte del autor en España) y es que al final no queda asumir otra aserción que “ars longa, vita brevis”.

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