Principales modificaciones en el IRPF para 2015

Resumimos en este post las principales modificaciones en el IRPF que pueden afectar al emprendedor

Autónomos

Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en el 2015 y al 18% en el 2016. Es decir, a partir de 2015 los autónomos que estén facturando con una retención del 21% pasarán a tener una retención del 19 %.

Desde julio cuando el volumen de los rendimientos íntegros es inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económicas se reduce del 21% al 15%.

Entrega de acciones a empleados (stock options)

Las stock options tienen un impacto fiscal en dos momentos del tiempo:

1.- Cuando se ejercitaba la opción, se trata de una retribución en especie por la diferencia entre el valor de mercado y el precio satisfecho por el empleado para adquirirlas.

2.- Cuando se venden las acciones, se trata de una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor el día de la ejecución y el del día de la venta.

Fiscalidad hasta el 31 de diciembre 2014:

  • Los rendimientos obtenidos en el momento del ejercicio podían minorarse mediante la aplicación de dos ventajas fiscales:

a) Exención de 12.000 cuando i) se trate de una política retributiva general de la empresa y no de una medida discrecional, ii) que el beneficiario junto con sus familiares no tengan más del 5% de la empresa y iii) que se mantengan las acciones durante un período mínimo de 3 años.

b) Reducción del rendimiento íntegro de un 40% con un máximo de 300.000 euros cumpliendo i) que el plan de compra se conceda de forma anual, ii) que se ejercite pasado más de dos años desde su concesión, iii) que su pago no sea fraccionado y iv) que el importe que resulte de multiplicar el salario medio por el número de años de generación opere como límite de la reducción.

Las “ganancias patrimoniales” obtenidas en el momento de la venta tributarían en la base de ahorro o la base general dependiendo del momento de generación.

A partir del 1 de enero de 2015:

Los rendimientos obtenidos en el momento de ejercicio:

  • No tendrán la consideración de retribución en especie siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
  • Reducción del rendimiento íntegro del 40% al 30% y en los rendimientos generados en períodos superiores a dos años, cuando en los cinco anteriores el contribuyente haya tenido otros rendimientos irregulares a los que hubiere aplicado este beneficio.

Las acciones concedidas antes del 2015 se vinculan a un régimen transitorio en los que se podrá aplicar la reducción siempre que cumplan una serie de requisitos aunque en los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se ejerciten el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.

Se mantiene la exención con un límite de 12.000 euros anuales de la entrega de acciones por la empresa a sus trabajadores pero sólo cuando la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupos o subgrupos de empresa, remitiéndonos al Reglamento para determinar los términos de   los supuestos de no sujeción.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

La ganancia patrimonial por cambio de residencia se circunscribe a: 

  • El valor de las acciones o participaciones superen los 4.000.000 euros (posean una cartera de 4.000.000 euros de plusvalías latentes).
  • El porcentaje de participación en la entidad a fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse el IRPF sea superior al 25% y el valo de las acciones y participaciones supere 1.000.000 euros.

Cuando una persona pierde su condición de contribuyente por cambio de residencia a un país de fuera de la UE deberá integrar en la renta del ahorro del último período impositivo que debiese declarar, las ganancias patrimoniales consideradas por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiese tenido esa condición durante al menos 10 años de los 15 períodos impositivos anteriores al último que deba declararse. La ganancia patrimonial tributará aunque las ganancias sean latentes, esto es, aunque no se hayan vendido las acciones o participaciones.

Cuando el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, previa solicitud del contribuyente, se podrá aplazar por la Administración Tributaria el pago de la deuda de estas ganancias patrimoniales.

Pasado 5 años si no ha trasmitido las acciones o participaciones y vuelve a España, adquiriendo la condición de contribuyente de IRPF de nuevo, quedará extinguida la deuda reembolsando la deuda y los intereses. Si no vuelve a España estará obligado a tributar.

Cuando el cambio de residencia se produce a otro estado miembro de la Unión Europa o del Espacio Económico Europeo la ganancia patrimonial únicamente deberá ser objeto de autoliquidación en España cuando en el plazo de diez ejercicios siguientes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que las acciones o participaciones se transmitan intervivos.
  • Que el contribuyente pierda la condición de residente en la UE o Espacio Económico Europeo.
  • Que se incumpla la obligación de comunicación de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto, del estado de la nueva residencia fiscal o de las variaciones de titularidad de las participaciones o acciones.

Socios-Sociedad-Actividad económica

Desde el 1 de enero de 2015 tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté dado de alta como autónomo o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen.

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