Constituir una Sociedad Limitada es un proceso muy sencillo. En cuestión de una semana o 10 días ya puedes tener la escritura de tu Sociedad Limitada inscrita en el Registro Mercantil. Pero esto es únicamente el primer paso. En este post te ayudamos a identificar las obligaciones fiscales iniciales e inmediatas de una Sociedad Limitada en España después de su constitución.
Las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada o SL
A efectos ilustrativos dividiremos las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada (SL) en dos fases: desde la constitución de la Sociedad y desde el alta de actividad económica de la misma.
Desde la constitución de la Sociedad
Las obligaciones fiscales de una SL en España desde el momento mismo de su nacimiento son las siguientes:
Liberar la cuenta bancaria
Si hemos constituido la Sociedad Limitada con aportaciones dinerarias, habremos abierto una cuenta bancaria y depositado el capital social (un mínimo de 3.000€). Por lo tanto, para poder liberar la cuenta, habrá que llevar a la oficina bancaria la escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
A partir de este momento se podrá disponer de los fondos aportados para cubrir las obligaciones económicas de la empresa. Dependiendo de la política interna de la entidad bancaria, es posible que también soliciten el modelo 036 de alta de actividad de la sociedad.
Solicitar el NIF definitivo
Durante el proceso de constitución habremos obtenido el Número de Identificación Fiscal de la Sociedad (NIF). Se habrá asignado como NIF provisional; por lo tanto, mediante un modelo 036 habrá que solicitar el NIF definitivo. Para ello será necesario aportar la escritura de constitución de la Sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
El NIF Definitivo será enviado por correo al domicilio de la empresa. Este trámite es meramente informativo, ya que el número en sí, no cambiará. Sin embargo, forma parte de las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada o SL.
Legalizar los Libros Sociales
Una de las importantes obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada es la de tener en su posesión los Libros oficiales debidamente legalizados en el Registro Mercantil. Estos libros son:
- Actas: donde se plasmarán todas las actas aprobadas por la Junta General de Socios.
- Socios: donde se llevará un control de los socios de la sociedad y sus participaciones de las cuales son titulares.
- Contratos: necesario únicamente en Sociedades Limitadas Unipersonales. En él transcribirse los contratos que se hayan formalizado entre el Socio Único y la Sociedad.
Estos elementos forman parte de las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada en España.
Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales
Toda Sociedad Limitada tiene obligación desde el momento de su constitución de presentar el Impuesto de Sociedades y sus Cuentas Anuales. La contabilidad de una Sociedad Limitada es imprescindible en cualquier caso y aunque no haya tenido ninguna actividad o incluso se haya mantenido inactiva.
Firma electrónica
Una de las últimas, y no menos importante, obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada es la de obtener su firma electrónica. Esta, entre otras cosas, permitirá acceder a las notificaciones electrónicas realizadas por Hacienda y a presentar sus declaraciones tributarias correspondientes.
Desde el alta de actividad económica
Una vez se ha constituido una Sociedad Limitada habrá que notificar a Hacienda mediante un modelo 036 la fecha del alta de la actividad económica. Será necesario indicar el epígrafe correspondiente según la actividad de la empresa.
Desde que se realiza esta alta, se generarán las siguientes obligaciones fiscales para la Sociedad Limitada:
Declaraciones trimestrales y anuales de impuestos
Se comunicará a Hacienda cuáles son las obligaciones tributarias a las que nos acogemos. Esto generará la obligación de presentar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes sobre impuestos de IVA e IRPF.
Para ello, la contabilidad de una Sociedad Limitada deberá llevarse de forma estricta de conformidad a las reglas contables vigentes.
Encuadre del Administrador en la Seguridad Social
Desde que se da el alta de actividad de la Sociedad en Hacienda existe un plazo de 1 mes para notificar o dar de alta al Administrador de la Sociedad Limitada en la Seguridad Social. Estará enmarcado dentro del régimen fiscal de la sociedad limitada correspondiente según sus características: Régimen Especial de Trabajador Autónomo, Régimen Especial Asimilado o Régimen General.
Cumplir con las obligaciones laborales de una Sociedad Limitada asegura una gestión empresarial adecuada y evita sanciones legales y fiscales. Si estás en proceso de constituir tu Sociedad Limitada o ya lo has hecho y necesitas asesoramiento sobre tus obligaciones fiscales, no dudes en contactar con nosotros en [email protected]