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Medidas sociales en defensa del empleo (COVID-19)

En el marco de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, el equipo de Delvy Law&Finance queremos estar cerca de las personas y las empresas. Por este motivo, nos gustaría compartir la información actualizada sobre las diferentes medidas aplicadas por el gobierno. En este caso, como abogados laboralistas queremos ofrecer un resumen sobre las nuevas medidas publicadas a 12 de mayo en el BOE,  con impacto en el ámbito laboral y de seguridad social.

Novedades en materia laboral y de seguridad social del Real Decreto-ley 18/2020

Recogemos las principales novedades que en materia laboral y de seguridad social recoge el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Son las siguientes:

1. Extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de Fuerza Mayor provocadas por la crisis del Covid-19 hasta el 30 de Junio de 2020.

El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 18/2020 establece que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto las empresas que hubiesen aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor derivadas de la crisis del Covid-19 en base a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo y no pudiesen reanudar su actividad podrán prolongar la duración del ERTE hasta el 30 de Junio de 2020.

Por otro lado, en el apartado 2 de mismo artículo 1 del Real Decreto 18/2020 se establece la posibilidad de que estas empresas que han aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor provocadas por la crisis del Covid-19 y en base a lo dictado en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, puedan ir reincorporando de forma parcial a la plantilla afectada por el ERTE en función de la recuperación progresiva de su actividad y hasta el 30 de Junio de 2020.

2. Comunicaciones de la suspensiones o variaciones del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor provocadas por el Covid-19 a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 18/2020 se estipula que las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral pertinente la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia total del ERTE.

Adicionalmente, deberán comunicar previamente al Servicio Público de Empleo Estatal la suspensión o regularización del pago de las prestaciones asociadas al ERTE que se ha suspendido o modificado, informando de dichas suspensiones o modificaciones de los contenidos de la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo que les fue remitida por parte de la empresa.

Asimismo, las empresas que hayan aplicado este tipo de ERTE deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal todas aquellas variaciones relativas a la finalización de la aplicación de las medidas asociadas al mismo que hayan ejecutado, tanto si afectan a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas o sólo a una parte o afectan al porcentaje de actividad parcial de sus jornadas individuales, en aquellos casos en los que la flexibilización de las medidas restrictivas dictaminadas por el gobiernos español permitan a las empresas la reincorporación efectiva y paulatina de las personas trabajadoras.

3. Nuevas medidas en relación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas Ecónomicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP) derivadas de la crisis del Covid-19.

El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 18/2020 establece que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP) que se inicien tras la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 30 de Junio de 2020 les será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 8/2020 relativo a la tramitación de este tipo de expedientes promovidos por la crisis del Covid-19.

De igual forma, en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 18/2020 se recoge que la tramitación de este tipo de expedientes podrá iniciarse mientras aún esté vigente en la empresa o entidad jurídica un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor promovido al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020.

En cuanto a las empresas que inicien un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP) de estas características tras la finalización de un Expediente de Regulación Temporal por causas de fuerza mayor por la crisis del Covid-19, la fecha de efectos del ERTE por causas ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causas de fuerza mayor según lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 18/2020.

Para aquellos Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP) que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se seguirán manteniendo en los mismos términos que los incluidos en la comunicación empresarial y hasta el término referido en la misma.

4. Prolongación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo provocado por la crisis del Covid-19.

El artículo 3 del Real Decreto 18/2020 establece que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados del 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto 8/2020 se aplicarán hasta el 30 de Junio de 2020 y las recogidas en el apartado 6 del mismo artículo del Real Decreto 8/2020 relativas a los trabajadores fijos discontinuos se extenderán hasta el 31 de Diciembre de 2020.

5. Medidas extraordinarias referentes a la cotización de empresas que hubiesen aplicado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor ocasionadas por la crisis del Covid-19.

El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 18/2020 puntualiza que a aquellas empresas que continúen en situación de inactividad total y no reincorporen, ni total ni parcialmente, a ninguna de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE por causas de fuerza mayor derivado de la crisis del Covid-19, se les aplicará la exoneración del pago de la cuota empresarial y conceptos de recaudación conjunta de la siguiente forma:

  • Del 100% para empresas que a 29 de Febrero de 2020 tuviesen menos de 50 trabajadores.
  • Del 75% para empresas que a 29 de Febrero tuviesen 50 o más trabajadores.

Por otro lado, en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 18/2020 se especifican los supuestos de exoneración de cuotas a la seguridad social para aquellas empresas que vayan recuperando su actividad y reincorporando de forma progresiva a las personas trabajadoras afectadas por este tipo de ERTE por causas de fuerza mayor promovido por la crisis del Covid-19.

En este caso, la exoneración de cuotas se realizaría distinguiendo entre las personas trabajadoras que se reincorporan  a la actividad y las que continúan en suspensión.

En relación a la cotización de las personas trabajadoras que se reincorporan y reinician su actividad, la exoneración de cuotas se aplicará según el siguiente criterio:

  • Exoneración de la cuota de aportación empresarial a partir de la fecha de reinicio de la actividad y en base a los períodos y porcentajes trabajados desde ese reinicio que alcanzará el 85% durante el mes de Mayo de 2020, y el 70% durante el mes de Junio de 2020 en empresas que a fecha 29 de Febrero de 2020 hubiesen tenido menos de 50 trabajadores o asimilados.
  • Exoneración de la cuota de aportación empresarial a partir de la fecha de reinicio de la actividad y en base a los períodos y porcentajes trabajados desde ese reinicio que alcanzará el 60% durante el mes de Mayo de 2020, y el 45% durante el mes de Junio de 2020 en empresas que a fecha 29 de Febrero de 2020 hubiesen tenido 50 o más trabajadores o asimilados.

Respecto a las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos del reinicio de la actividad y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exoneración se aplicará de la siguiente forma:

  • Exoneración a partir de la fecha de reinicio de la actividad por parte de la empresa de la cuota de aportación empresarial que alcanzará el 60% durante el mes de Mayo de 2020, y el 45% durante el mes de Junio de 2020 en empresas que a fecha 29 de Febrero de 2020 hubiesen tenido menos de 50 trabajadores o asimilados.
  • Exoneración a partir de la fecha de reinicio de la actividad por parte de la empresa de la cuota de aportación empresarial que alcanzará el 45% durante el mes de Mayo de 2020, y el 30% durante el mes de Junio de 2020 en empresas que a fecha 29 de Febrero de 2020 hubiesen tenido 50 o más trabajadores o asimilados.

En este caso, la exoneración se aplicará tanto al abono de la aportación empresarial  como a lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Cabe mencionar que, tal y como señala el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 18/2020, las exoneraciones a la cuota de la seguridad social que hemos comentado anteriormente no tendrán efectos para las personas trabajadoras manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

6. Limitaciones para empresas o entidades con domicilio fiscal en territorios calificados como paraísos fiscales.

El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto establece que aquellas empresas o entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales no podrán acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empelo por causas de Fuerza Mayor provocados por la crisis del Covid-19.

Por otro lado, las sociedades mercantiles u otras entidades jurídicas que se acojan a los Expedientes de Regulación Temporal de Empelo por causas de Fuerza Mayor provocados por la crisis del Covid-19, y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

7. Posibilidad de prórroga mediante acuerdo del Consejo de Ministros de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas de fuerza mayor provocados por la crisis del Covid-19 llegado el 30 de Junio de 2020.

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 18/2020 abre la posibilidad a que mediante acuerdo del Consejo de Ministros se pueda solicitar una prórroga de los ERTE’s por fuerza mayor aplicados según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020 en función de las restricciones a la actividad vinculadas a motivos sanitarios que subsistan una vez que llegue el día 30 de Junio de 2020.

En el apartado 2 de la misma Disposición Adicional Primera del Real Decreto 18/2020, se estipula además que este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exoneraciones de cuotas de la seguridad social asociadas a los ERTE’s por causas de fuerza mayor o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 por el período de tiempo y porcentajes que en él se especifiquen.

8. Creación de una comisión de seguimiento tripartita laboral para la gestión del proceso de des-confinamiento.

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 18/2020 nos informa de la creación de unca comisión de seguimiento tripartita laboral para gestionar conjuntamente el proceso de des-confinamiento.

Dicha comisión estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Los integrantes de esta comisión se reunirán de forma ordinaria el segundo Miércoles de cada mes (previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Socia), y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de los cuatro integrantes de la misma.

La función principal de esta comisión consistirá en el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se adopten durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

9. Especificaciones referentes al mantenimiento del nivel de empleo en aquellas empresas o entidades que hubiesen aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas de Fuerza Mayor provocadas por la crisis del Covid-19.

La Disposición Final Primera del Real Decreto 18/2020 modifica la Disposición Final Sexta del Real Decreto 8/2020 relativa a  los requisitos de mantenimiento del nivel de empleo que debían cumplir aquellas empresas o entidades que hubieran aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor promovido por la crisis de Covid-19.

En función del nuevo redactado de la dicha Disposición, el compromiso del mantenimiento de nivel de empleo para estas empresas estará sujeto a los siguientes requisitos:

  • Se ha de mantener el nivel de empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad de la empresa, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
  • Se considerará incumplido este compromiso si se produce el despido o extinción de contrato de cualquier persona afectada por el ERTE.

Aunque no se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En lo referente a contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se considerará incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  • El compromiso del mantenimiento del nivel empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta particularmente las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del nivel empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio.

Por otro lado, las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento de nivel de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

En Delvy Law & Finance queremos estar cerca de los profesionales y las empresas en estos momentos de incertidumbre. Si tienes dudas sobre los efectos de las nuevas medidas en el ámbito laboral y de seguridad social, puedes contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 93 518 53 85.

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