ley rider

Aspectos fundamentales de la denominada “Ley Rider”

Aspectos fundamentales del Real Decreto-ley 9/2021 de 11 de mayo de 2021 por el que se garantizan los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (la denominada como “Ley Rider”)

La «Ley de Riders»

Se acaba de publicar el Real Decreto-ley 9/2021 de 11 de mayo de 2021 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

El artículo único de dicho Real Decreto-ley introduce modificaciones del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores  consistentes en:

  • Se añade una letra nueva (d) en el artículo 64 punto 4 del referido Real Decreto Legislativo 2/2015 con el siguiente contenido:

d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluido la elaboración de perfiles.”

  • Se incluye una nueva Disposición Adicional, la Vigesimotercera, redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.”

Por lo tanto y atendiendo a los cambios indicados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, se reconoce la relación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios como repartidores para empresas que se encargan de la gestión de la actividad de reparto mediante plataformas digitales, y se otorga un plazo determinado para que dichas empresas regularicen la situación laboral de sus trabajadores tramitando sus respectivas altas en seguridad social como trabajadores por cuenta ajena y suscribiendo contratos de trabajo con los mismos.

El plazo establecido para que las empresas de reparto a través de plataformas digitales regularicen la situación de sus trabajadores consta de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley 9/2021 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se ha publicado con fecha de hoy día 12 de mayo de 2021, por lo tanto la nueva norma entraría en vigor con fecha del 12 de agosto de 2021.

Por otro lado y a tenor de lo expuesto con anterioridad, el Real Decreto-ley 9/2021 publicado el 12 de mayo de 2021 en el BOE introduce también la obligación por parte de las empresas de informar a sus trabajadores acerca de los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que puedan incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las  plataformas digitales, incluyendo cuestiones como el acceso y el mantenimiento del empleo así como la elaboración de perfiles, entre otras.

Descarga aquí el Real Decreto-ley 9.2021 (Ley Rider)

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