igualdad retributiva

Igualdad retributiva entre hombres y mujeres (RD 902/2020)

Resumen de novedades que en materia laboral se recogen en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Registro Retributivo

  • Establecer la implementación de un registro retributivo en todas las empresas a antes del 14 de abril de 2021 plasmado en un documento de registro específico en el que se incluya de forma separada toda la información sobre los salarios percibidos en la empresa por parte tanto de los hombres como de las mujeres de su plantilla.
  • En dicho registro se deberá detallar los salarios percibidos por todo el personal de la empresa incluyendo el personal directivo y los altos cargos de la misma.
  • El registro de este sistema retributivo diferenciado por género deberá llevarse a cabo por todas las empresas, independientemente de su tamaño y localización, que deberán contar con un registro retributivo adaptado a este Real Decreto a partir del 14 de abril de 2021.

Transparencia retributiva

  • Tal y como se recoge en el artículo 3 de la norma sobre igualdad retributiva, lo que se pretende llevar a cabo con este registro es que se garantice que las empresas cumplen con el principio de transparencia retributiva que tiene por objeto la identificación de discriminaciones tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo (lo que sucede cuando desempeñando un mismo puesto de trabajo se perciba una retribución inferior sin que se pueda justificar objetivamente dicha diferencia).
  • Para aplicar este principio de transparencia retributiva se utilizará al menos los siguientes instrumentos:

Registros retributivos

Auditoria retributiva

Sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de  aplicación.

Derecho de información de las personas trabajadoras.

  • Para realizar de forma adecuada el registro retributivo, se deberá incluir en el mismo los siguientes datos diferenciados por género:

Salario base anual y salario total anual.

Complementos salariales y extra-salariales anuales.

Percepciones extra-salariales.

Percepciones por horas extraordinarias y complementarias anuales.

Cada uno de estos datos deberá desglosarse por grupo profesional, categoría   profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.

Transparencia y registro por la igualdad retributiva entre hombres y mujeres

  • En el supuesto de la diferencia entre géneros supere el 25% la empresa deberá justificar el motivo de dicha diferencia. Si los motivos están justificados en base a conceptos como antigüedad, dietas, jornada, etc. no sería ilegal y estaría justificado.
  • Este tipo de registro se realizará de forma anual como norma general a excepción de que en la empresa se produzcan cambios significativos en su estructura retributiva que impliquen la actualización del mismo de forma excepcional.
  • El incumplimiento por parte de las empresas del registro conllevará sanciones de un mínimo de 625€ y un máximo de 6250€ por parte de Inspección de Trabajo.
  • Por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad aún no se han publicado los formatos oficiales de referencia que se han de utilizar para la correcta presentación de estos registros, aunque indican que lo harán en breve.

Puedes descargar aquí la Legislación Consolidada del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, publicada en el BOE el 14/10/2020.

Ley de igualdad retributiva

En España, el principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor se regula en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Este texto, recientemente modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este nuevo Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, recoge novedades en cuanto a registro y transparencia que en materia laboral son importantes para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

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