El registro de un nombre de dominio como mecanismo para beneficiarse económicamente de una marca que pertenece a otra persona o empresa es una práctica muy habitual conocida comúnmente como Cybersquatting. De esta manera, el “ciberocupante” es aquel sujeto que decide registrar un nombre de dominio idéntico, o confusamente similar a la marca, nombre u otro derecho titularidad de una tercera persona.
¿Qué es el Cybersquatting?
Tal vez muchos internautas hayan oído hablar del término «Cybersquatting»; el cybersquatter o el ciberocupa es aquél que ocupa un nombre de dominio a sabiendas que alguien ostenta mejor título que él, con la intención de obtener algún tipo de beneficio, ya sea vendiendo ese dominio al interesando o desviando tráfico.
Pero, realmente ¿Qué está infringiendo el cybersquatter? ¿La adquisición de un nombre de dominio no es libre? ¿No puedo yo acaso registrar cualquier nombre de dominio que esté libre? ¿Por qué no tengo el derecho a comerciar con él?
Pese a que el famoso “first to come, first to serve” que impera en internet nos incline a hacernos creer que estoy totalmente legitimado a registrar un dominio con el objeto de revenderlo, aún y a sabiendas que voy a aprovecharme de la reputación (aunque sea por accidente) de un tercero, por gracia o desgracia la cosa no funciona así.
Ejemplo de Cybersquatting
Entenderemos mejor que es el Cybersquatting y cómo recuperar tu nombre de dominio a continuación viendo un ejemplo:
Vamos a ver un caso práctico de Cybersquatting para no perdernos: Juan registra el nombre del dominio www.renfe.info porque se da cuenta de que está libre y cree que va a poder tener bastantes visitas de usuarios de Renfe. Como se percata que la web tiene bastante tráfico decide aparcar el dominio para ingresar una cantidad fija por cada visita y así no tener que realizar siquiera ninguna otra gestión que la de pagar la irrisoria cuota de renovación del dominio.
¿Podrá hacer Renfe algo? Sí. Dado que Renfe es titular de la marca, en primer lugar lo que hará si va por las buenas es enviar un requerimiento a Juan conforme está infringiendo su derecho de marca y se está aprovechando de su reputación. Si además Juan hubiera utilizado la página para colgar algún tipo de material que pudiera resultar lesivo para la imagen de marca de Renfe, también podría ir contra él por este motivo.
Juan, llegados a este punto, tal vez se sienta tentado a proponerle a Renfe ahorrarse burocracia legal y comprarle el dominio por X€. No diré que, a corto plazo, probablemente esta opción no resultara cómoda para Renfe, pero está claro que a medio plazo no es una opción planteable; el día de mañana Renfe se encontraría con muchos otros dominios registrados con el mismo propósito.
¿Qué hará Renfe si Juan no renuncia al uso de www.renfe.info después del requerimiento? Dado que en este caso Renfe 1.-Es titular de la marca “Renfe”, 2.- tiene derecho o interés legítimo sobre ese nombre de dominio y 3.-Puede determinar que Juan registró el dominio de mala fe (lo hizo para desviar tráfico de usuarios de Renfe), la opción más recomendable para este caso por parte de Renfe sería poner en marcha el Procedimiento UDRP (Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio) ante el ICANN. Procedimiento a través del cual sólo será cuestión de tiempo recuperar ese nombre de dominio.
¿Y si Renfe no fuera titular de ninguna marca? Aún y así en este caso particular podría acreditarse la notoriedad de la marca «Renfe» y tratar de iniciar el procedimiento. En la mayoría de los casos, sin embargo, no va a ser posible acreditar la notoriedad y, por lo tanto, mucho más complicado reclamar dominios y el nombre de dominio si no tenemos una marca. También va a ser más complicado salir victorioso (o prácticamente imposible si nuestro negocio no es muy conocido) en procedimientos ante los tribunales nacionales si no disponemos de un título de marca.
Aunque no en todos los casos vaya a ser una solución infalible, en mi opinión, si queremos protegernos de terceros que traten de confundir a los usuarios y desviar tráfico que nos pertenece, así como proteger nuestro propio dominio, registremos una marca.
La Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) como herramienta para combatir el Cybersquatting
La Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP), es el texto normativo adoptado por los registradores acreditados por ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) mediante el cual se establecen las reglas que deben seguir los titulares de derechos de marcas o nombres comerciales frente a posibles infracciones y vulneraciones de los mismos y marca las pautas a seguir frente a un caso de Cybersquatting.
Es importante destacar que, de acuerdo con lo establecido por la UDRP, para que el registro de un nombre de dominio pueda considerarse ilegítimo y, consecuentemente, sea posible iniciar las correspondientes acciones legales contra el mismo, es preciso que:
- La persona que registra el nombre de dominio idéntico o confusamente similar a una marca o nombre comercial de un tercero no ostente derechos o intereses legítimos respecto a dicho nombre de dominio.
- El nombre de dominio haya sido registrado y esté siendo usado de mala fe.
¿Cómo determinar que el titular de un nombre de dominio ha actuado de mala fe?
Del mismo modo, la UDRP nos proporciona algunos parámetros para determinar que el titular de un nombre de dominio ha actuado de mala fe:
- Existen circunstancias que indican que el nombre de dominio ha sido registrado o adquirido con la finalidad de vender, alquilar o ceder el nombre de dominio al titular de la marca por un valor que supera los costos directamente con el nombre de dominio.
- El nombre de dominio ha sido registrado a fin de impedir que el titular de la marca refleje dicha marca en un nombre de dominio.
- El nombre de dominio ha sido registrado con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
- Al usar el nombre de dominio, se ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet al sitio web alojado en el mismo, generando confusión con la marca.
¿Qué puedo hacer ante el Cybersquatting? ¿Cómo recuperar mi dominio?
Si como titular de una marca, nombre comercial u otro derecho previo, estás siendo víctima de Cybersquatting y un “ciberocupante” ha robado tu dominio, tienes derecho a iniciar una demanda de recuperación de nombre de dominio. En el caso de nombres de dominio genéricos (.com, .net, .info, etc.) el organismo competente ante el que deberás iniciar dicho procedimiento es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). De otro lado, en el caso de nombres de dominio geográficos como el “.es”, la entidad pública Red.es posee un listado de organismos acreditados para la resolución de este tipo de conflictos.
Delvy
En Delvy podemos asesorarte y representarte en este tipo de procedimientos. No dudes en ponerte en contacto con nosotros enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] o bien llamando al teléfono 935 18 53 85.