protección software

¿Cómo proteger legalmente el software de tu empresa?

¿Qué puede ser objeto de propiedad intelectual?

De conformidad con la legislación española en materia de propiedad intelectual, son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Así las cosas, nuestra legislación acuña un concepto bastante amplio de creaciones susceptibles de encontrar protección al amparo de la propiedad intelectual. El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) proporciona un listado de todas aquellas creaciones susceptibles de ser protegidas, entre las cuales se encuentran los programas de ordenador (software).

La propiedad intelectual de software

De este modo, todas las creaciones que tengan por objeto un programa de ordenador o un software, ya sea como código fuente o como código objeto, serán susceptibles de ser protegidas por la legislación en materia de propiedad intelectual. Otros mecanismos como las patentes no resultan, con carácter general, idóneos para proteger este tipo de creaciones. En territorio europeo sólo es posible proteger un software mediante patente si se trata de una invención implementada por ordenador. En este sentido, la experiencia indica que será preciso hacer énfasis en la existencia de una interacción física entre software y hardware. Esto, además de tener que cumplir con las complejas exigencias a nivel técnico y jurídico para que la solicitud de patente pueda prosperar.

¿Cómo se registra un software? ¿Qué mecanismos existen para su protección?

Establecido el marco jurídico de la protección del software, analicemos qué mecanismos será preciso tener en cuenta e implementar a la hora de hacer efectiva dicha protección:

  • Suscripción de acuerdos de no divulgación (non-disclousure agreements): Poner en práctica este punto puede generar ciertas dudas y dificultades. El abogado y cofundador de Delvy Pablo Mancía las resolvía en este artículo de la revista Emprendedores. En el ecosistema emprendedor lo más habitual es que el objetivo principal sea la permanente difusión de una idea y/o proyecto. Como es bien sabido, forman parte del día a día del emprendedor la reiterada presentación de su idea o proyecto en los diferentes foros de startups, la búsqueda constante de financiación, etc. La suscripción de un NDA sólo tendrá sentido y cumplirá su cometido en la medida en que se pretenda compartir información y material concreto más allá de una simple idea. En el caso en que un emprendedor desee compartir con otra parte (inversor, empresa, competidor, potencial socio o colaborador, etc.) información concreta, como podría ser: el propio código fuente u objeto del software, la documentación técnica y funcional asociada al software, las bases de datos y otros desarrollos, es recomendable la firma de este tipo de acuerdos. En todo NDA se procederá a definir: (i) las partes firmantes, (ii) cuál es la información intercambiada que se considera sensible y/ confidencial y cuál es el uso que se le dará a la mencionada información, (iii) la duración del acuerdo y, en caso de que existieran (iv) las consecuencias derivadas de la divulgación de la información considerada por el acuerdo como confidencial y/o sensible.
  • Inclusión de cláusulas de propiedad intelectual en los contratos: Este es una cuestión fundamental, que ayudará a evitar eventuales conflictos que pudieran darse en el futuro respecto a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el software. La redacción de este tipo de cláusulas tendrá como objetivo principal: (i) determinar los elementos del software susceptibles objeto de la protección (código, documentación preparatoria, manuales de uso, estructura y contenido de las bases de datos, entre otros) y (ii) definir la titularidad de los derechos de explotación respecto al software. Respecto a la titularidad de los derechos de explotación, definir esta cuestión deviene clave, ya que a falta de pacto al respecto será de aplicación lo establecido legalmente. De este modo, antes que quedar sometidos a lo establecido legalmente a falta de un pacto particular, lo más seguro y efectivo es adoptar la política de incluir en todos los contratos cláusulas de propiedad intelectual.
  • Registro ante la Oficina de Propiedad Intelectual o depósito notarial: El registro del software es uno de los mecanismos existentes para la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con la legislación vigente. Dicho mecanismo refuerza la protección, en la medida en que se constituye una prueba de existencia y de titularidad del software, cuestión que redunda en una mayor seguridad jurídica en el tráfico mercantil. El organismo competente para llevar a cabo el mencionado registro es el Registro General de la Propiedad Intelectual, integrado por los diferentes Registros Territoriales. Por otro lado, se presenta como alternativa el depósito del software –de todos sus elementos- ante un notario.

Instrumentos legales para proteger tu software

¿Cómo y con qué instrumentos puedo proteger mi software a nivel legal y qué precauciones se deberían tomar antes, durante y después de desarrollar? En primer lugar debemos diferenciar qué instrumentos jurídicos nos permiten proteger nuestro software, éstos son:

INSTRUMENTO ¿QUÉ PROTEGE?
DERECHO DE AUTOR Líneas de código, Documentación técnica, Manuales de uso, Contenido y estructura de las bases de datos
PATENTES Funcionalidad
LCD (competencia desleal) Know-how

El derecho de autor es el que abarca una cantidad más grande de “contenido” sujeto a protección y tiene una mayor duración (70 años después de la muerte del autor o 70 años después de la primera divulgación para personas jurídicas). Si lo comparamos con la patente (20 años de duración) también es mucho más económico, al menos en lo referente a tasas públicas de registro. La vía de competencia desleal puede ser útil en muchos casos, pero para ello habrá que tener antes buenos contratos y haber sido lo suficientemente precavido.

 

¿Qué precauciones mínimas hay que tener en cuenta durante el proceso de creación?

Antes

  • Planifica tu proyecto por escrito y envíate un correo electrónico a ti mismo con él. No es la panacea, pero es gratis y en un futuro te puede resultar útil, sobre todo para demostrar autoría frente a posibles terceros colaboradores.
  • Si trabajas por cuenta ajena, revisa tu contrato. Si trabajas para una empresa tecnológica revísalo dos veces, seguro que hay cláusulas especificas que hacen referencia a tus creaciones de propiedad intelectual. Si ese es tu caso, antes de empezar, asesórate.
  • Si vas a utilizar fuentes o plantillas con open source, léete bien lo que dicen las licencias, igual a la larga no te conviene.

Durante

  • Es probable que no vayas a trabajar solo, asegúrate de que todos tus colaboradores tienen contratos de confidencialidad con las oportunas cláusulas de PI.
  • No copies si no tienes permiso para hacerlo.
  • Si haces betas, cuidado con la divulgación, es preferible realizar closed betas si no has realizado los pasos del apartado siguiente.

Después

  • Registra tu software en el registro de la Propiedad intelectual. Es económico, y no está de más.
  • Cuidado con cómo y dónde divulgas.
  • Revisa con cautela tus contratos de licencia, sobre todo,  si haces cesiones.
  • Si vas a efectuar operaciones importantes en las que vayas a comercializar con, o tu software, asesórate previamente.

Delvy

Estas son solo algunas recomendaciones a nivel general para proteger tu software, pero ni están todas, ni tampoco son aplicables a todos los casos, ya que cada situación es particular y merece un estudio individualizado.

En Delvy Assores podemos asesorarte y proporcionarte las herramientas adecuadas para que protejas tu software con todas las garantías jurídicas necesarias.

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