modelo 720

Modelo 720: todo lo que debes saber

En este artículo vamos a hablarte del Modelo 720, uno de los modelos específicos destinados a declarar posibles bienes y derechos localizados fuera del territorio español

A pesar de su naturaleza informativa, es una obligación tributaria para todos los que cumplan con los requisitos y, cabe mencionar que su incumplimiento conlleva a uno de los regímenes sancionadores más importantes de la Administración tributaria, hecho que se lleva denunciando desde el año 2013 por la desproporcionalidad de sus sanciones y que, finalmente, el pasado mes de Junio, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es un documento que fue aprobado el 29 de octubre de 2012, con el objetivo de mitigar y evitar el engaño, así como las malas prácticas fiscales en el extranjero, siendo obligatoria su presentación cuando en el conjunto de su declaración inicial o en declaraciones sucesivas, se superen los 50.000 euros o, cuando se superen los 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.

¿Quién debe presentar el Modelo 720 obligatoriamente?

Como hemos dicho, el Modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero, que deben cumplimentar y presentar todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que residan en el territorio español con bienes y derechos ubicados en el extranjero. 

Quienes tengan poder sobre dichos bienes también lo deberán presentar, aun cuando estos no sean sus dueños. En estos casos, tanto los representantes como los propietarios de los bienes deberán presentar el Modelo 720.

¿Qué tipo de bienes se deben declarar en el Modelo 720?

El tipo de bienes y derechos que se deben declarar en el Modelo 720 a 31 de diciembre de cada año son los siguientes:

  • Las cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias en el extranjero 

Se deberá incluir la razón social de la entidad bancaria y su dirección. Se deberán identificar todas las cuentas abiertas, así como sus fechas de apertura y/o cancelación. En caso de que la titularidad o representación de la cuenta haya sido retirada, se deberá informar del saldo existente el mismo día en el que se deja de tener.

  • Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

En el modelo 720 se deberá presentar la razón social de las entidades jurídicas y sus domicilios. Se informará de los saldos a finales de año incluyendo el número de participaciones, tipos y valores de las mismos.

  • Rentas temporales o vitalicias.

También se deberán declarar las rentas temporales y/o vitalicias y se deberá informar de la razón social y del valor de capitalización de la entidad aseguradora.

  • Seguro de vida o de invalidez.

En el caso de contar con algún seguro, se deberá informar de la entidad aseguradora y su razón social. 

  • Bienes inmuebles ubicados en el extranjero y derechos sobre ellos 

Hay que informar del tipo de inmueble y de su fecha de compra. Presentaremos también la situación detallada del mismo. Por último, se deberá declarar el valor de compra de los inmuebles.

¿Cuándo y cómo se debe presentar?

La declaración informativa se puede presentar únicamente por vía telemática, y es que no existe otra posibilidad al no haber formularios presenciales en las diferentes delegaciones. Este deberá ser presentarlo de forma obligatoria entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Es muy importante la presentación del modelo 720 a tiempo y con todos los datos requeridos correctamente cumplimentados.

¿Qué multas conlleva la no presentación de este documento?

En este modelo en concreto, las multas por la no presentación, omisión o introducción incorrecta de datos son muy severas, siendo el mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes no declarados y llegando a alcanzar sanciones del 150% del total no declarado.

Por ejemplo, se sanciona con 100 € por dato, con un mínimo de 1.500 euros, la presentación fuera de plazo del modelo cuando no ha habido un requerimiento previo de Hacienda. En cambio, si se ha producido el requerimiento, la sanción pasará a ser de 5.000 € por dato, con un mínimo de 10.000€.

De momento sí es obligatoria la presentación anual del Modelo 720 en España, con lo cual es imprescindible presentarlo a tiempo para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Desde Delvy Law & Finance, esperamos que nuestro artículo te haya sido de ayuda. Si necesitas asesoramiento para la elaboración del Modelo 720, contacta con nosotros o envíanos un correo a [email protected], estaremos encantados de atenderte.

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