Principales novedades del Real Decreto-ley 30/2020 (Prórroga de los ERTES)
Resumen de las principales novedades que en materia laboral y de seguridad social que recoge el Real Decreto 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo:
1. Prórroga de los ERTES vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias.
El artículo 1 del Capítulo I del Real Decreto 30/2020 establece que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de Enero de 2021.
2. Erte’s por impedimento o limitaciones de actividad a causas de rebrotes asociados a la crisis del Covid-19.
El artículo 2 del Real Decreto 30/2020 establece en su apartado 1 que cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas (tanto por autoridades sanitarias españolas o extranjeras) a partir del 1 de Octubre de 2020 podrán solicitar la aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en base al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores que deberá ser autoirzado por la autoridad laboral pertinente.
Estas empresas, una vez autorizado dicho expediente, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones de cuotas a la seguridad social correspondientes a las personas trabajadoras de su empresa que hayan suspendido su jornada laboral para la empresa como consecuencia de la aplicación del mencionado Expediente de Regulación Temporal de Empleo:
- El 100 % de la cuota empresarial devengada durante el periodo de cierre de la empresa por estas causas y hasta el 31 de
Enero de 2021 para aquellas empresas que hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020. - El 90% de la cuota empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de Enero de 2021 para aquellas empresas que hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a fecha de 29 de Febrero de 2020.
La exoneración en ambos casos se aplicará tanto a la cuota empresarial como a los conceptos de recaudación conjunta.
Por otro lado, el apartado 2 del mismo artículo 2 del mencionado Real Decreto 30/2020 establece que aquellas empresas que vean limitado el desarrollo habitual de su actividad a consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas (tanto por autoridades sanitarias españolas o extranjeras) a partir del 1 de Octubre de 2020 podrán solicitar la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores que deberá ser autorizado por la autoridad laboral pertinente.
Estas empresas, una vez autorizado dicho expediente, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones de cuotas a la seguridad social correspondientes a las personas trabajadoras de su empresa que hayan suspendido su jornada laboral para la empresa como consecuencia de la aplicación del mencionado Expediente de Regulación Temporal de Empleo:
- En relación a las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, para aquellas empresas que hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.
- En relación a las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, para aquellas empresas que hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.
La exoneración en ambos casos se aplicará tanto a la cuota empresarial como a los conceptos de recaudación conjunta.
3. Erte’s por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados de la crisis del Covid-19.
El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 30/2020 establece que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción ocasionados por la crisis del Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor de dicho Real Decreto y hasta el 31 de Enero de 2021 les será de aplicación lo establecido en el artículo 23 el Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo con las siguientes particularidades:
- Estos expedientes podrán iniciarse mientras esté vigente aún un Expediente Temporal de Regulación de Empleo por causas de fuerza mayor.
- Cuando este tipo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción ocasionados por la crisis del Covid-19 comience tras la finalización de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo por causas de fuerza mayor en base a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo, la fecha de efectos del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción ocasionados por la crisis del Covid-19 se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Aquellos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley seguirán siendo aplicables en los mismos términos en los que se comunicaron en la decisión final de la empresa y hasta la fecha de aplicación comunicada en la misma.
- Asimismo, se podrá solicitar la prórroga de estos Erte’s que finalicen durante el período de vigencia del presente Real Decreto-ley siempre que dicha prórroga haya sido acordada entre empresa y trabajadores en el período de consultas.
La mencionada prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de Octubre y con lo estipulado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo.
4. Mantenimiento de las limitaciones a las empresas beneficiarias de Erte’s por fuerza mayor respecto a repartir dividendos y para las que poseen domicilio social en paraísos fiscales.
El artículo 4 del Real Decreto 30/2020 dictamina que se mantienen las prohibiciones establecidas en el Real Decreto-ley 24/2020 respecto al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020 para aquellas empresas que hayan aplicado un Erte por fuerza mayor por la crisis del Covid-19, excepto en los casos en que dichas empresas renuncien a las exoneraciones y reintegren todo lo exonerado.
Las prohibiciones recogidas en el párrafo anterior afectan a todos los Erte’s que se tramiten, ya sean por causas de fuerza mayor como por causas Etop.
De igual forma se mantiene la prohibición de aplicar Erte’s, tanto por causas de fuerza mayor como por causas Etop, a empresas que posean su domicilio social en paraísos fiscales.
5. Mantenimiento de salvaguarda de empleo para las empresas que hayan aplicado un Erte por causas del Covid-19 y se hayan beneficiado de las exoneraciones a las cuotas de la seguridad social establecidas para estos casos.
El artículo 5 del Real Decreto 30/2020 establece que se mantendrán las mismas condiciones de salvaguarda del nivel de empleo recogidas en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, marcando como inicio del período de mantenimiento del nivel de empleo a partir de la primera desafectación del Erte que se produzca en la empresa.
Por otro lado, aquellas empresas que se acojan a las exoneraciones de cuotas vinculadas a los Erte’s recogidos en este Real Decreto-ley 30/2020 deberán comprometerse a respetar un nuevo período de mantenimiento de salvaguarda de empleo de seis meses.
En el caso de que estas empresas ya estuviesen comprometidas con un mantenimiento de empleo anterior, el nuevo compromiso se iniciará una vez finalice el compromiso anterior.
6. Prórroga del mantenimiento de medidas extraordinarias para la protección de desempleo y de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 30/2020 establece la prórroga hasta el 31 de Enero de 2021 de lo estipulado en los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020 relativos a las medidas extraordinarias para la protección del empleo y a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
En los artículos referenciados se recoge que las causas de fuerza mayor y económicas, técnicas, organizativas y de producción que motivan la aplicación de un Erte por causas de fuerza mayor o por causas Etop no pueden ser justificativas de la extinción del contrato o despido de las personas trabajadoras de la empresa.
Por otro lado, la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) por la aplicación de un Erte por causas de fuerza mayor o por causas Etop supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido de cada una de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes.
7. Mantenimiento de la prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalización de servicios durante la aplicación del Erte.
El artículo 7 del Real Decreto 30/2020 establece que no podrán realizarse horas extraordinarias, ni externalizaciones de servicios, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
El incumplimiento de lo estipulado en este artículo podrá constituir infracciones de la empresa afectada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8. Medidas extraordinarias en relación a la protección por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un Erte.
En el artículo 8 del Real Decreto 30/2020 se recogen las medidas extraordinarias en relación a la protección por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un Erte que se concretan en las siguientes principalmente:
- Se prórroga la prestación por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un Erte hasta el 31 de Enero de 2021 sin exigencias de período de carencia.
- Para el cálculo de las prestaciones por desempleo se aplicará el 70% a la base reguladora resultante para determinar la cuantía de las prestaciones hasta el 31 de Enero de 2021.
- No se considerarán consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas con anterioridad de aquellas personas que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de Enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido cualquiera que sea su causa.
9. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.
El artículo 12 del Real Decreto 30/2020 establece que en los casos en los que las prestaciones por desempleo vinculadas a la aplicación de los Erte’s a los que se refieren los artículos del 1 al 3 y la Disposición Adicional Primera del presente Real Decreto-ley se compatibilice con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado con medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación por desempleo la parte correspondiente al tiempo trabajado.
10. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
La Disposición Adicional Primera de Real Decreto 30/2020 establece que las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad podrán acogerse a determinadas exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización de la seguridad social en el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2020 y el 31 de Enero de 2021.
Concretamente, las empresas que podrán acogerse a dichas exoneraciones son:
- Las empresas a las que se le prorrogue automáticamente el Erte por causas de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, y cuya actividad se encuentre dentro de los CNAE’s incluidos en el Anexo adjunto al Real Decreto-ley 30/2020.
- Las empresas que pasen de un Erte por causas de fuerza mayor a un Erte por causas Etop, y cuyo CNAE esté incluido en el grupo de CNAES recogidos en el Anexo adjunto al Real Decreto-ley 30/2020.
- Las empresas que estén aplicando un Erte Etop cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del Anexo adjunto al Real Decreto-ley 30/2020.
- Las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, pasen de un Erte por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo, a otro por causas por causas Etop.
Las exoneraciones de las cuotas de aportación empresarial consisten en las siguientes:
- 85% de la cuota empresarial para empresas de menos de 50 trabajadores
- 75% de la cuota empresarial para empresas de 50 o más trabajadores
Prórroga de los ERTES
En resumen, la renovación de las ayudas públicas y ampliación de medidas contra el COVID-19 en relación a los ERTES, se prorroga hasta enero de 2021 y beneficiará a los determinados sectores concretos que hemos mencionado a lo largo del artículo.
Si tienes dudas sobre el procedimiento de ERTE o sobre este nuevo Real Decreto-ley, que funciona como prórroga de los ERTES, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especialistas en derecho laboral y seguridad social que podrán asesorarte. Contacta con Delvy Law & Finance utilizando nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamándonos al (+34) 93 518 53 85.
Fuente: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo: publicado en el BOE