novedades proteccion de datos y consumo

Actualizaciones a tener en cuenta en materia de protección de datos y consumo

A lo largo de este artículo abordaremos 4 novedades y/o actualizaciones a considerar por las compañías, relativas a la normativa de protección de datos personales, así como a la normativa de consumo.

 

Novedades en PROTECCIÓN DE DATOS:

 

  • Renovación de los Contratos de Encargado del tratamiento anteriores al 25 de mayo del 2018

 

De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en el Capítulo II del Título V de la LOPDGDD.

 

A este tenor, es necesario que las compañías lleven un control de los contratos de protección de datos suscritos de forma indefinida, y anteriores al 25 de mayo del 2018, efectuando las modificaciones o actualizaciones oportunas para cumplir con la normativa vigente. Cabe señalar que esta disposición es aplicable a todos los contratos firmados con proveedores con acceso a datos personales, ya sean empresas o autónomos. Asimismo, las empresas deben tener en cuenta que, ante el incumplimiento de esta disposición, podrían estar sujetas a una multa de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual (aplicando la cuantía que sea más alta).  

 

  • Directiva “Wistleblowing” y designación de un DPO

 

Si tu compañía tiene más de 250 trabajadores debes saber que, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 (en adelante, la “Directiva”), el pasado 17 de diciembre de 2021 venció el plazo para la transposición y, junto con ella, surge la obligación de implementar un canal de denuncias internas en las compañías de más de 250 trabajadores. Dicho canal tiene como objeto la investigación de los actos denunciados en las empresas y administraciones publicas relacionadas con irregularidades en materia laboral, privacidad, seguridad de la información, fraude patrimonial, reportes financieros, entre otros incumplimientos legales.

 

Por otra parte, si tu empresa (del sector privado) tiene más de 50 trabajadores, tendrás un plazo adicional hasta el 17 de diciembre del 2023 para contar con un canal interno de denuncias.

 

Por último en cuanto a las novedades en protección de datos, y en relación con el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva europea anterior, además de establecer la obligación a las empresas de más de 50 trabajadores al establecimiento de un canal interno de denuncias, se impone la obligación de nombrar un Delegado de Protección de datos“Data Protection Officer” (“DPO”).  

 

Novedades en CONSUMO:

 

  • Ampliación del plazo de la garantía legal de 2 a 3 años

 

Si aún no has ampliado el plazo de la garantía legal sobre los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022, estás incumpliendo con la modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que recoge la ampliación de los plazos de la garantía de la siguiente forma: 

 

  • 3 años para cualquier tipo de producto; 
  • 2 años para el suministro de contenidos digitales y
  • La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

 

  • Información y transparencia de los empresarios frente a los consumidores

 

Por último, el pasado 3 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre que modifica, entre otros textos normativos, el Real Decreto legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por lo tanto, enumeramos algunas de las modificaciones que entran en vigor el próximo 28 de mayo del 2022, y que tendrán relevancia a la hora de redactar o adaptar los Términos y Condiciones de un Ecommerce o Marketplace: 

 

    • Se incorpora la obligación a los “mercados en línea” (Marketplace) de informar, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no, de no tratarse de un empresario la mención expresa de la no aplicación de la normativa. 
    • Se deberá ofrecer a los consumidores la posibilidad de buscar bienes y servicios sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresión u otro tipo de dato introducido, este requisito aplicará, entre otros, a buscadores en línea de vuelos, viajes, seguros, etc.
    • Se tendrá que garantizar que las reseñas incluidas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido indubitablemente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar los criterios utilizados a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas. El incumplimiento de esta obligación podrá traer consigo sanciones leves que irán de entre 150 y 10.000 euros, las graves entre 10.001 y 100.000 euros y las muy graves entre 100.001 y 1.000.000 euros.
  • Se incluye modificaciones sobre el derecho de desistimiento, entre otras, la excepción a este derecho respecto al suministro de contenido digital, el mismo que requerirá que el consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento. Además, se extiende el plazo de derecho de desistimiento de 14 días a 30 días naturales para los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas en el domicilio del consumidor; o de excursiones organizadas con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios, ambos realizados por el empresario. 
  • Se modifica el régimen sancionador, estableciendo sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros.

 

Hasta aquí nuestro contenido sobre las novedades en protección de datos y consumo.

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