facturar sin darse de alta

¿Es posible facturar sin darse de alta como autónomo?

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

La cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta, como mínimo y de forma general, 275 euros al mes, y ello con independencia del nivel de ingresos que se obtengan. Esta cuota no progresiva conlleva que muchos trabajadores se planteen si resulta rentable darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Dicho planteamiento sería comprensible, por ejemplo, en el caso de personas que realizan trabajos por cuenta ajena pero que llevan a cabo una segunda actividad por cuenta propia como por ejemplo dar charlas o conferencias.

La normativa establece que deben darse de alta en el RETA las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa sin tener un contrato de trabajo.

¿Qué se considera habitualidad?

Con esta definición surge un debate alrededor de  la habitualidad, dado que existen muchas interpretaciones acerca de qué criterios debemos utilizar para considerar una actividad como tal.

Únicamente podemos encontrar tres referencias a la habitualidad, concretamente:

  • Al referirse a la habitualidad en el trabajo de temporada e identificándola con la duración normal de la campaña
  • La presunción de habitualidad cuando se trata de una actividad con un establecimiento abierto al público y, por último,
  • En la Orden que desarrolla el RETA, donde se entiende que persiste la habitualidad en los casos de incapacidad temporal, hasta el último día del segundo mes natural siguiente a aquel en que se inicia el proceso de incapacidad temporal.

La indeterminación que persiste al tratarse de un concepto jurídico indeterminado ha provocado un vacío normativo que ha estimulado la economía sumergida, pero aun así, cabe añadir que cuando los trabajadores han recurrido, a menudo los jueces les han dado la razón cuando han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), que a fecha de hoy se sitúa en los 9.906 euros anuales, aunque, claro está, todo el proceso tiene un coste temporal y económico.

Para determinar  el alcance de esta nota de habitualidad se ha acudido a una serie de indicios externos.

  • El primero de ellos es si se trata de un establecimiento abierto al público.
  • En segundo lugar se acude al indicio de la exclusividad, entendida en un doble sentido:
    • Si es la única actividad que realiza el autónomo o;
    • Si es un trabajo personal sin contar con la participación de otras personas, especialmente si se trata de trabajadores por cuenta ajena, lo cual tendería a indicar que el trabajador realiza la actividad  por sí mismo de modo habitual.
  • Por último, aunque no menos importante sino todo lo contrario, se encuentra el criterio objetivo de la cantidad de ingresos derivados de la actividad.

ATENCIÓN: La jurisprudencia se inclina por este último criterio, dado que es algo más concreto y fácil de probar que los criterios temporales o de exclusividad.

Hasta no superar los ingresos -que debemos distinguir de los beneficios- que equivalgan al SMI, no tendremos por qué darnos de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, pero sí debemos declarar la actividad a través del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Así pues, podemos concluir que el criterio de referencia para enmarcar la actividad en el RETA es el salario mínimo interprofesional  y que la habitualidad no se verá afectada con el ejercicio a tiempo parcial de la actividad autónoma.

SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS AUTÓNOMOS

En lo que se refiere a nuestras obligaciones para con Hacienda, hay que tener en cuenta que para emitir una factura de forma legal, no sólo hay que cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. facturar sin darse de alta como autónomo

El alta en Hacienda no tiene coste, y lo que debemos hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad respetando los modelos 036 y 037. En este punto debemos tener en mente que las empresas con las que hemos trabajado declararán sus operaciones, por lo que si esos ingresos no fuesen declarados, Hacienda podría comprobarlo fácilmente.

Lo más recomendable, pues, es darse de alta en el RETA o negociar un contrato laboral en caso de trabajar únicamente para un cliente.

TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS

Existen algunas ayudas y una tarifa plana de la Seguridad Social para aquellos y aquellas que se hagan emprendedores por primera vez o que no lo hayan sido en los últimos dos años.  Una tarifa de 50 euros durante el primer año. A ello debemos añadir la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo como autónomo. Los emprendedores podrán volver a optar a esta tarifa plana pasado tres años desde la última vez que la disfrutaron si vuelven a emprender. facturar sin darse de alta como autónomo

Las bonificaciones de la tarifa plana se alargarán hasta los 24 meses: durante los doce primeros meses de alta como autónomo se aplicará la mencionada tarifa plana de 50€. A continuación, en los seis meses siguientes, se aplicará una reducción del 50% de la cuota de autónomos y en los últimos seis meses se aplicará una reducción del 30% de la cuota de autónomos general.

Otras posibilidades serían facturar sólo algunos meses o recurrir a un tercero para que facture por nosotros. La primera opción es la indicada para aquellas personas que no sean autónomos por primera vez y que por lo tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana de la Seguridad Social. Esta opción consiste en concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja. En caso de recurrir a un tercero, puede tratarse de un amigo o de una cooperativa de facturación.

SANCIONES, ¿QUÉ OCURRE SI NO ME DOY DE ALTA Y FACTURO COMO AUTÓNOMO?

Si el autónomo no se da de alta en el RETA dentro de los 30 días desde el comienzo de su actividad, la infracción tendrá la consideración de ‘grave’ y la multa podrá alcanzar los 3.000 euros así como la obligación de abonar la correspondiente cuota de autónomos y el recargo por retraso. facturar sin darse de alta como autónomo

En cuanto al IVA que hayamos acumulado con la venta de productos o servicios, tendremos que tener presente que deberá ser liquidado trimestralmente. Por un lado, tendremos el IVA de las facturas emitidas y, por otro, el IVA de las facturas que hayamos pagado nosotros (fruto de nuestra actividad). En resumen, saldrá una diferencia positiva o negativa que es la deberemos abonar a Hacienda.

ATENCIÓN: debemos estar dados de alta como autónomos en Hacienda para declarar el IVA de forma trimestral, pero no así en la Seguridad Social, en la que podremos estar exentos de pagar la cuota de autónomos si no superamos el salario mínimo interprofesional.

Si no se liquida a tiempo el IVA nos expondremos a sanciones económicas, y dichas sanciones oscilarán entre un 5 y un 100% del importe debido. Además, la Agencia Tributaria aplicará un recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe.

Es probable que reciba una inspección de Hacienda si no paga el IVA, y los inspectores podrán sancionarle debiendo usted demostrar en juicio que sus ingresos son inferiores a los del SMI.

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