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El depósito notarial en operaciones de M&A: una alternativa práctica al aval bancario

En operaciones de M&A, las garantías constituyen uno de los elementos centrales de la negociación. Su función es reducir el riesgo de incumplimiento y aportar seguridad a las partes respecto de determinadas obligaciones asumidas en la transacción.

Tradicionalmente, el aval bancario ha sido el mecanismo más utilizado para cubrir este tipo de contingencias. Sin embargo, en la práctica existen alternativas igualmente válidas desde un punto de vista jurídico que, en determinadas operaciones, pueden resultar más ágiles y eficientes. Una de ellas es el depósito notarial.

 

¿En qué consiste el depósito notarial?

 

El depósito notarial permite que una de las partes entregue una determinada cantidad de dinero al notario para que este la custodie y la libere conforme a las condiciones pactadas entre las partes y recogidas en la correspondiente escritura pública.

Se trata de una figura plenamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico y con una utilidad práctica evidente en operaciones societarias. El notario actúa como tercero neutral, garantizando que los fondos únicamente se entregarán cuando concurran las circunstancias previamente acordadas.

 

Las limitaciones prácticas del aval bancario y la complejidad del depósito notarial

 

Desde un punto de vista teórico, el aval bancario ofrece una solución conocida y relativamente estandarizada. Sin embargo, en la práctica, su formalización no siempre resulta sencilla ni compatible con los tiempos de una operación de M&A.

Las entidades financieras suelen exigir análisis internos de riesgo, contragarantías, documentación financiera y procesos de aprobación que, en determinadas operaciones, pueden ralentizar significativamente la transacción. Esta situación se acentúa especialmente cuando el comprador es una sociedad de reciente constitución, un vehículo creado ad hoc o una compañía con escaso historial crediticio.

En este contexto, el depósito notarial puede ofrecer una alternativa más ágil, ya que la garantía descansa sobre fondos efectivamente inmovilizados y no sobre la capacidad crediticia de la sociedad o la disposición del banco a asumir el riesgo.

Ahora bien, ello no significa que el depósito notarial esté exento de complejidades. La principal dificultad suele trasladarse al terreno documental, concretamente a la redacción de las cláusulas de liberación y cancelación de los fondos depositados, pues el notario, como depositario de los fondos, debe sentirse cómodo con el clausulado y verificar que las instrucciones de liberación son claras, objetivas y jurídicamente operativas.

No obstante, incluso teniendo en cuenta esta mayor sofisticación documental, el depósito notarial sigue ofreciendo en muchos casos una tramitación más eficiente que la obtención de un aval bancario, especialmente en operaciones donde los tiempos son ajustados o la capacidad de negociación con las entidades financieras es limitada.

 

Ventajas del depósito notarial en operaciones corporativas

 

  1. Agilidad en la formalización: El depósito puede constituirse en plazos reducidos, evitando buena parte de los tiempos internos asociados a la aprobación bancaria. 
  2. Menor dependencia del perfil crediticio del comprador: A diferencia del aval bancario, el depósito notarial no depende de que una entidad financiera asuma el riesgo de la operación. Si los fondos están disponibles, la garantía puede estructurarse sin necesidad de análisis de solvencia, scoring interno o contragarantías adicionales.
  3. Flexibilidad en la configuración de las condiciones: Las partes pueden adaptar el régimen de liberación de fondos a las necesidades específicas de la operación. Esto permite articular soluciones más precisas para earn-outs, retenciones de precio, reclamaciones indemnizatorias o determinadas obligaciones post-closing.
  4. Neutralidad y seguridad jurídica: La intervención notarial aporta un elemento adicional de confianza para ambas partes. El notario actúa como tercero independiente y custodio de los fondos, asegurando el cumplimiento estricto de las instrucciones pactadas.
  5. Posible reducción de costes: En determinadas operaciones, los costes asociados al depósito notarial pueden resultar inferiores a las comisiones derivadas de la emisión y mantenimiento de un aval bancario, especialmente en operaciones de importe elevado o larga duración.

 

Conclusión

 

El depósito notarial no pretende sustituir al aval bancario en todas las operaciones, pero sí constituye una alternativa perfectamente válida en operaciones donde existen dificultades para obtener financiación bancaria, los plazos son ajustados o las partes buscan una solución más flexible.

Por ello, merece la pena tenerlo presente como una opción adicional dentro del abanico de garantías disponibles en operaciones de M&A.

 

Sandra Zabala – Associate Manager Corporate and M&A

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