Uno de los puntos más importantes de toda startup (sino el que más) es el equipo emprendedor y su compromiso con el proyecto.
Los socios emprendedores que crean una startup deben de permanecer en la sociedad durante un período mínimo de tiempo. Este tiempo debe ser suficiente para que el proyecto sea maduro y ya no necesite que los creadores de la startup dediquen todos sus esfuerzos a la misma. (¿Existe ese momento?).
Sin embargo, ¿qué ocurre si alguno de los socios emprendedores deja el proyecto antes de cumplir este plazo acordado? ¿Qué puede hacer el resto de socios para penalizar este incumplimiento? El resto de socios emprendedores, que quizá han renunciado a otros trabajos y han decidido arriesgar por la startup, ven como pierden una pieza clave y que quizá el proyecto ya no es viable.
Otro punto importante, mirándolo desde el punto de vista del inversor: ¿qué ocurre si acabo de invertir en una startup (en parte por su equipo) y el/los socio/s emprendedores deciden abandonar el proyecto?
Las opciones de penalización (clausula de penalización)
La primera opción y más común para penalizar al socio emprendedor que incumple su obligación de permanencia y dedicación en la sociedad sería la obligación de venta de parte o la totalidad de sus participaciones sociales por un valor muy inferior al valor de mercado.
Respecto al número de participaciones que tiene la obligación de vender, podemos optar por una cláusula más “agresiva”. Esta podría suponer al socio emprendedor vender todas las participaciones sociales. Esto siempre en caso de incumplir con su obligación de permanencia y dedicación.
Una cláusula más ajustada sería valorar la venta en función del momento en que se produzca el incumplimiento y vender una proporción de la totalidad de las participaciones de su titularidad. En este último caso, lo que realizaremos será un tabla temporal indicando el porcentaje de participaciones que debe vender el socio emprendedor en función del momento en que se produzca el incumplimiento. Por ejemplo:
El valor de las participaciones
En relación al valor de las participaciones que deberán venderse, lo habitual es fijar la obligación de venta de las participaciones por 1€. También es habitual hacerlo por su valor nominal. Sin embargo, también pueden introducirse otras valoraciones más elevadas en función del proyecto y de la situación de los socios emprendedores.
No obstante, este sistema de penalización por el cual el resto de los socios o la propia sociedad adquiere el porcentaje del socio emprendedor, no protege la figura de los inversores. El inversor, por mucho que adquiera el 100% de las participaciones, si no tiene un equipo que lidere el proyecto y pueda llevarlo a cabo, habrá perdido gran parte de su inversión. Sobre todo si en el momento de la salida del socio ya se ha consumido gran parte de la inversión.
¿Cómo proteger al inversor?
Para proteger la figura del inversor es habitual introducir la obligación de compra, por parte del socio emprendedor que incumple, de las participaciones titularidad del socio inversor por el mismo valor que fueron adquiridas por el socio inversor (o incluso por una cantidad más elevada).
Así, el inversor consigue que si los socios emprendedores abandonan el proyecto antes de tiempo, él pueda recuperar su inversión. En estos casos, se tendrán que definir muy bien los motivos de la salida de los socios emprendedores para ver si en todos los casos se corresponde esta indemnización o no (salidas Good Leaver & Bad Leaver).
Delvy
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