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Ayudas fiscales por inversión en startups

Conoce las deducciones nacionales y autonómicas por inversiones en startups

¿Eres inversor? ¿Acostumbrabas a invertir en sectores tradicionales como el sector inmobiliario, la construcción o la banca y ahora empiezas a sentirte atraído por internet y las startups? Si buscas diversificar tu capital, hoy te traemos algunos motivos que definitivamente te animarán a invertir en startupsayudas fiscales por inversion en startups

Invertir en empresas emergentes puede convertirse en el impulso económico definitivo que necesitamos para la creación de nuevos puestos de trabajo. Es por ello que las administraciones públicas pretenden incentivar la actividad inversora en empresas de nueva creación a través de la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores.

En esa norma se incorpora una nueva deducción en IRPF con la finalidad de captar inversión destinada a proyectos empresariales en fase seed, (en fase inicial) así como para el “auxilio” de los emprendedores. En definitiva, se pretende facilitar e incentivar vías alternativas a la financiación financiera tradicional.

A diferencia de lo que sucede con la inversión en un plan de pensiones, en el caso de la inversión en startups, la deducción no se aplica sobre la base del impuesto sino que se aplica sobre la cuota a pagar en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que supone, a la práctica, un ahorro fiscal superior.

Deducciones estatales por inversión en startups. Requisitos.

En cuanto al porcentaje de deducción, a nivel estatal se prevé una deducción máxima de 10.000 euros a razón del 20% de las cantidades aportadas para la compra de acciones o participaciones de una startup realizada a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013). Sin embargo – matiza la norma – no cabrá toda la deducción cuando la totalidad de la inversión supere los 50.000 euros. En ese caso, no se podrá aplicar la deducción prevista.

Como requisitos adicionales para aplicar la deducción mencionada, se requiere que la empresa que recibe la inversión cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Los fondos propios de la empresa en la que se realice la inversión no han de superar los 400.000 euros. ayudas fiscales por inversion en startups
  2. No ha de tratarse de empresas que coticen en un mercado negociado (incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  3. La sociedad que recibe la inversión deberá estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
    1. Sociedad Anónima,
    2. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
    3. Sociedad Anónima Laboral
    4. Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  4. La empresa ha de realizar actividad económica y contar con los medios personales y materiales necesarios para realizarla.
    1. Así, no cabrá la inversión por parte de una sociedad que se cree únicamente para financiar una Startup. Es el supuesto de los vehículos de coinversión, que se constituyen el fin de invertir en una o varias startups.
    2. Aunque existe una excepción en el caso de los vehículos de coinversión: Se entiende que no gestionan meramente un patrimonio mobiliario si:
      • Se mantienen las mismas más de 1 año.
      • Adquieren participaciones  mayores o iguales al 5%
      • Se constituyen con la finalidad de gestionar la participación (asistencia juntas, consejo…)

No es necesario ser una gran empresa o tener importantes fondos para invertir en una startup. Incluso una persona física, pequeños inversores o business angels pueden optar a la deducción.

  1. No se aplicará la deducción cuando la inversión se realice en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.
  2. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  3. Ha de tener domicilio social y fiscal en España.
  4. Ha de ser una empresa que ejerza una actividad diferente a la que el sujeto realizaba por cuenta propia o en otra entidad. Es decir, si el sujeto participaba en alguna empresa o realizaba alguna actividad en la misma no podrá deducirse por la inversión. Ha de tratarse, pues, de una empresa que tenga un objeto diferente.
  5. Que la participación del contribuyente y la de sus familiares no supere, en su conjunto, el 40% del capital de la sociedad que recibe la inversión.
  6. Finalmente, es necesario que las acciones o participaciones que se adquieran se mantengan en posesión del mismo un mínimo de tres años y un máximo de doce.
  7. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Una vez transcurra este plazo, y el pequeño inversor decide vender su participación, se generará una ganancia patrimonial. Esta ganancia tributará al tipo de gravamen en el IRPF que corresponda sobre la base liquidable.

Para el ejercicio 2015 los tipos de gravamen dependiendo de la base liquidable son:

  • Hasta 6.000€ se aplica un 20%
  • De 6.000€ a 50.000€ se aplica un 22%
  • A partir de 50.000€, se aplica un 24%

Para el ejercicio 2016 y siguientes, los tipos de gravamen dependiendo de la base liquidable son:

  • Hasta 6.000€ se aplica un 19%
  • De 6.000€ a 50.000€ se aplica un 21%
  • A partir de 50.000€, se aplica un 23%

Importante: Si el pequeño inversor decide reinvertir las ganancias obtenidas en otras startups, estará exento de tributar por dichas ganancias. Si la reinversión es parcial, sólo estaría exenta la parte proporcional de la ganancia que se ha reinvertido.

Esta exención no se aplica si el transmitente ha adquirido títulos homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión, si los títulos se transmiten a familiares en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive o si se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto que regula el Código de Comercio.

Finalmente, debes tener en cuenta que el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, No formarán parte de la deducción siempre que dicho saldo hubiera sido ya objeto de deducción. Téngase en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

Finalmente recuerda que la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones. ayudas fiscales por inversion en startups

Deducciones autonómicas por inversiones en startups. Requisitos.

Sobre la deducción estatal, es posible adicionar la deducción fiscal autonómica (en el supuesto de que existan), siempre que la inversión se realice en una startup del territorio.

De manera general, el régimen es similar al estatal, aunque se producen cambios en las cuantías y en los límites.

De acuerdo con normativa prevista en la web oficial de la Agencia tributaria, no formarán parte de la deducción, las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

 

Comunidades Autónomas Deducciones Requisitos
Andalucía Permite una deducción del 20% de las cantidades destinadas a la compra de acciones y participaciones sociales  como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles con forma de sociedad anónima laboral o limitada laboral, que tengan su domicilio social y fiscal en Andalucía. El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros.Para poder beneficiarse de esta deducción habrá que mantener la inversión durante un plazo de tres años y su participación junto con la de su esposa y familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 40%. Además, si la empresa es de nueva creación, tendrá que contar por lo menos con un empleado y si se trata de una ampliación de capital, la sociedad no podrá superar los tres años de vida.
Aragón La deducción será de un 20% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 4.000 euros al año aunque con una serie de limitaciones, ya que sólo podrá aplicarse sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.Los aragoneses también podrán aplicar una deducción del 20% sobre las cantidades invertidas en la compra de acciones en el Mercado Alternativo Bursátil con un máximo de 10.000 euros siempre y cuando la empresa tenga su domicilio social y fiscal en Aragón.

Además, la participación no podrá superar el 10% del capital social de la compañía y deberá mantenerse por lo menos durante dos años.

Ambas deducciones son incompatibles entre sí. Es decir, se puede desgravar por uno u otro motivo, no por ambos.
Asturias No aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones o inversión en empresas.
Baleares En las Islas Baleares dispones de una deducción del 20% sobre las cantidades invertidas en la compra de acciones para la constitución o ampliación de capital de empresas hasta un máximo de 600 euros al año por contribuyente, incluso en declaración conjunta, es decir, que en este caso el total ascendería a 1.200 euros. La deducción se podrá aplicar en el año de compra y en los dos siguientes ejercicios, pero para ello habrá que cumplir una serie de requisitos, como mantener las acciones durante cuatro ejercicios y que la empresa tenga su domicilio social y fiscal en las Islas Baleares y que cuente por lo menos con un empleado.Además, deberá realizar actividad económica real, que no podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Del mismo modo, la participación conjunta del contribuyente y familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 40% del capital social.

Canarias No aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones.
Cantabria La deducción para los cántabros es del 15% de las cantidades aportadas en la creación de nuevas sociedades o la ampliación de capital en empresas consideradas pymes y con su domicilio social y fiscal en Cantabria. El límite de la deducción se sitúa en los 1.000 euros al año. La deducción limita el papel del contribuyente en la empresa, ya que no podrá ostentar ningún cargo directivo, y le obliga a mantener la inversión durante tres años. Su participación y la de sus familiares tampoco podrán superar el 40% del total de la sociedad.Cuando la inversión sea una ampliación de capital, la empresa deberá mantener la plantilla por lo menos durante dos años.
Castilla-la Mancha Este año no se contempla ningún tipo de deducción por inversión en empresas, algo que sí incluyó en la renta de otros años, la más cercana en 2014, con un 20% hasta un máximo de 5.000 euros.
Castilla y León En Castilla y León la deducción asciende a un 20% de las cantidades invertidas en ampliaciones de capital y nuevas empresas con sede fiscal y social en la comunidad. El límite máximo es de 10.000 euros tanto en tributación individual como en conjunta y sólo darán derecho a desgravar las adquisiciones hasta el 40% del capital social que además se mantengan durante un periodo de tres años. Además, la empresa tendrá que incrementar su plantilla en una proporción de una persona por año por cada 100.000 euros de inversión con derecho a deducción y mantener esa plantilla por lo menos durante tres años.
Cataluña En Cataluña conviven varios tipos de desgravaciones por inversión:La primera es del 30% de las cantidades aportadas para la adquisición de acciones en nuevas empresas o ampliaciones de capital con un límite máximo de 6.000 euros o del 50% con un límite de 12.000 euros cuando se trate de sociedades creadas o participadas por universidades y centros de investigación.

El contribuyente no podrá llevar a cabo tareas de directivo. Además, su participación más la de sus familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 35% y deberá mantenerse durante tres ejercicios.

En cualquier caso, su volumen de facturación no podrá superar el millón de euros en el momento de la inversión.También existe una desgravación del 20% de las cantidades invertidas en empresas del MAB con un máximo de 10.000 euros al año.

Este límite de 10.000 euros se dobla en el caso de tributación conjunta al aplicarse sobre cada uno de los contribuyentes de la unidad familiar.

Para no tener que devolver la deducción será necesario mantener las acciones durante un periodo de, al menos, dos años.

Extremadura Los extremeños cuentan con una deducción por su apuesta empresarial del 20% sobre su inversión en nuevas empresas y ampliaciones de capital en sociedades de la región con un máximo de 4.000 euros al año. En este caso el límite para el capital social del contribuyente y sus familiares de hasta tercer grado es del 40% de la empresa y es necesario mantener la inversión durante tres años.Si la inversión corresponde a una ampliación de capital, la empresa no podrá tener una vida mayor a tres años. Es decir, que deberá de haberse constituido en los tres ejercicios anteriores a la compara de las acciones.
Galicia Los inversores gallegos cuentan con tres deducciones a las que optar. La primera es de un 20% de lo invertido en nuevas sociedades o ampliaciones en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales. El límite es de 4.000 euros al año y como en anteriores casos, la inversión deberá permanecer durante un periodo de tres años y no superar el 40% del capital social de la empresa. A esto se añade que el domicilio fiscal y social esté en Galicia y que cuente por lo menos con dos empleados.También existe una deducción del 15% con límite de 4.000 euros para la compra de acciones gallegas del MAB en los casos de ampliación de capital. La inversión se prorrateará en el ejercicio en el que se produjo y los tres siguientes, que es el periodo que deberá mantenerse. En este caso, la participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social Por último hay que añadir una deducción del 20% con un límite de 20.000 euros para la compra de acciones y/o los préstamos y cantidades garantizadas personalmente a favor de esta empresa. La deducción se podrá aplicar en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales radicadas en Galicia. Es necesario que la inversión permanezca tres años en la empresa y que no se supere el 40% del capital social.
Madrid En la Comunidad de Madrid se puede practicar una deducción del 20% de la inversión en la constitución o ampliación de capital de empresas con la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral, con domicilio en Madrid y con un límite de 4.000 euros al año. En este caso no sólo bastará con aportar dinero, ya que el inversor también deberá aportar los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. En cualquier caso, la participación del contribuyente y sus familiares de hasta tercer grado no podrá superar el 40% del capital y deberá mantenerse por un periodo mínimo de tres años.A este hay añadir el incentivo por invertir en el MAB que asciende a un 20% de la inversión  con un máximo de 10.000 euros siempre que la participación no supere el 10% del capital de la empresa, ésta tenga domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y se mantenga la inversión durante al menos dos años.

Las dos deducciones por invertir en empresas son incompatibles entre sí, habrá que elegir una u otra.

Murcia Se aplica una deducción del 20% de la inversión con un máximo de 4.000 euros al año. Como en los casos anteriores, es necesario que la inversión se mantenga tres años y que no supere el 40% del capital social, incluida la de familiares de hasta tercer grado. También se añade una deducción del 20% de las cantidades destinadas a inversiones en empresas del MAB con domicilio fiscal y social en la región con un límite de 10.000 euros. La participación no podrá superar el 10% del capital social de la compañía y deberá mantenerse durante dos años como mínimo.
La Rioja No aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones o la creación de empresas en la declaración de IRPF.
Comunidad Valenciana No aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones en la renta 2016.
Navarra Se puede aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas en la compra de acciones de empresas de nueva creación o ampliaciones de capital de sociedades navarras con un límite anual de 7.000 euros, pudiendo ampliarse a 14.000 si se trata de empresas dedicadas a actividades innovadoras. La inversión deberá permanecer durante tres años y no podrá superar el 40% del capital social, incluida la de los familiares de hasta tercer grado.
País Vasco Las tres haciendas forales vascas permiten deducir un 10% con un límite de 1.200 euros de las cantidades satisfechas para adquirir o suscribir acciones o participaciones de la empresa para la que se trabaja.Además, se podrá desgravar un 20% de la inversión en nuevas empresas o ampliaciones de capital sobre una base máxima de 50.000 euros al año, aunque la cantidad a deducir no podrá superar el 10% de la base liquidable. Los fondos propios de la entidad no podrán superar los 400.000 euros, ya que sus características son similares a la de la deducción estatal, que no se aplicaría en el País Vasco por tener las competencias fiscales transferidas.

Finalmente, antes de realizar la inversión, en Delvy te aconsejamos solicitar un certificado en el que conste que la sociedad cumple con los requisitos para poder disfrutar de la deducción.

 

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