prorroga ertes 2021

Prórroga de los Erte’s vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias

Las principales novedades que en materia laboral y de seguridad social que recoge el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de Mayo de 2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

1) Prórroga de los Erte’s vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias

El artículo 1 del Capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 establece que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo (Ertes por Fuerza Mayor o FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de Septiembre de 2021.

El artículo 2 del Capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 establece que se entienden prorrogados los Erte’s por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 24/2020 de 26 de Junio que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias o por silencio administrativo.

El artículo 3 del capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 recoge que se prorrogarán hasta el 30 de Septiembre de 2021 los Erte’s por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de Enero.

El artículo 4 del Capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 determina que se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de Septiembre de 2021 los Erte’s por limitación tramitados en función de lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2021 establece que se continuarán aplicando las medidas establecidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre hasta el 30 de Septiembre de 2021 a los Erte’s por causas económica, técnicas, organizativas y productivas (Etop) vinculadas por la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Asimismo los Erte’s por causas Etop vinculadas al Covid-19 que estuvieran en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley mantendrán las condiciones asociadas a los mismos y se podrán prorrogar siempre y cuando previamente se alcance acuerdo en el período de consultas, y se comunique adecuadamente ante la autoridad laboral en los plazos establecidos para ello.

2) Tramitación de nuevos Erte’s por impedimento o limitación asociados a la crisis del Covid-19 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021

 

El artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2021 establece la posibilidad de presentar nuevos Erte’s por impedimento o limitación de actividad a partir del 1 de Junio de 2021 y hasta el 30 de Septiembre de 2021 en los mismos términos que los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

De igual forma, en este mismo artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2021 se constata la posibilidad de que una empresa que haya obtenido una resolución estimatoria por un Erte por fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda pasar a un Erte por limitación de la actividad y viceversa, sin la necesidad de la tramitación de un nuevo Erte siempre y cuando este paso sea originado como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.

3) Se prorrogan las medidas de protección a las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre

El artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021 recoge la prórroga hasta el 30 de Septiembre de 2021 de las aprobaciones extraordinarias llevadas a cabo para asegurar la protección de las personas trabajadoras que mantienen la vigencia de las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto 30/2020.

Dichas medidas se concretan principalmente en las siguientes:

-Conservación del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación por desempleo.

-Conservación del contador a 0 para estas personas trabajadoras.

-Conservación de las medidas extraordinarias para las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo.

-Prórroga de la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial de las personas trabajadoras en función de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

4) Exoneraciones de cuotas a la seguridad social asociadas a los Erte’s tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021

En relación a los Erte’s por fuerza mayor por Covid-19 basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a los Erte’s por impedimento o limitación basados en el artículo 2.1 del Real Decreto 2/2021, a los Erte’s por impedimento basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020 así como los basados en los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020 les serán de aplicación las siguientes exoneraciones de cuotas:

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en Junio y Julio de 2021, y el 75% de la aportación empresaria devengada en Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en Junio y Julio de 2021, y el 65% de la aportación empresaria devengada en Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Por otro lado, se establecen exoneraciones específicas para el caso de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de Septiembre de 2021 conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) incluidos en el anexo del citado Real Decreto-ley.

Tanto en el supuesto descrito en el párrafo anterior como en el caso de empresas que se les aplique dicho párrafo y que transiten de un Erte por causas de fuerza mayor por Covid-19 a uno por causas Etop entre el 1 de junio al 30 de Septiembre de 2021, así como de empresas con expedientes de regulación temporal de empleo por causas Etop por Covid-19 cuya actividad se encuentre en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021  y de empresas con expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor por Covid-19 cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con actividades protegidas (las incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021) o de su cadena de valor, se aplicarán las siguientes exoneraciones de cuotas respecto a las personas trabajadoras afectadas por Erte que reinicien su actividad:

  • 95 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

En el caso de personas trabajadoras de las mismas empresas que sigan en Erte y con sus actividades suspendidas, las exoneraciones serían:

  • 85 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

5) Extensión de las limitaciones para las empresas que apliquen Erte’s asociados al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social

Se mantiene vigente hasta el 30 de Septiembre de 2021 las siguientes limitaciones para aquellas empresas que apliquen Erte’s asociados al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social:

  • Prohibición de reparto de dividendos que afecta al ejercicio fiscal actual.
  • Prohibición de realización de horas extraordinarias, de consecución de nuevas externalizaciones de la actividad y suscripción de nuevas contrataciones laborales, sean directas o indirectas, con las mismas excepciones.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.
  • Mantenimiento del empleo que se extiende seis meses más para las empresas que disfruten de nuevas exoneraciones tras la publicación del presente Real Decreto.
  • Mantenimiento del precepto conforme el cual las causas justificativas de los Erte’s por fuerza mayor y por causas Etop asociados al Covid-19 no podrán justificar en ningún caso la finalización de la relación contractual.

Ver publicación en BOE

Delvy

En Delvy somos abogados especializados en startups y todo tipo de empresas innovadoras. Si tienes alguna duda o necesitas información profesional sobre los ERTE, puedes contactar con nuestro equipo de abogados laboralistas a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamando al (+34) 93 518 53 85.

CONTACTA CON NOSOTROS

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE DELVY GLOBAL, SL Finalidades: Facilitarle un medio para que pueda ponerse en contacto con nosotros y contestar a sus solicitudes de información, así como enviarle nuestro boletín comercial y comunicaciones informativas que puedan ser de su interés, incluso por medios electrónicos, en caso de aceptar la casilla correspondiente. Legitimación: Su consentimiento expreso, la ejecución de la relación precontractual o contractual mantenida con usted y el interés legítimo de Delvy. Destinatarios: La información proporcionada podrá ser compartida con nuestra base de datos de almacenamiento y terceros proveedores que nos ayudan en la prestación de los servicios. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como solicitar el acceso, rectificación, limitación, supresión, y/o portabilidad de sus datos en la dirección de correo electrónico [email protected]. Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de He leído y acepto la Política de Privacidad

DELVY

Comparte este artículo

quizá te interese...

CONTACTA CON NOSOTROS

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE DELVY ASESORES, S.L. Finalidades: Facilitarle un medio para que pueda ponerse en contacto con nosotros y contestar a sus solicitudes de información, así como enviarle nuestro boletín comercial y comunicaciones informativas que puedan ser de su interés, incluso por medios electrónicos, en caso de aceptar la casilla correspondiente. Legitimación: Su consentimiento expreso, la ejecución de la relación precontractual o contractual mantenida con usted y el interés legítimo de Delvy. Destinatarios: La información proporcionada podrá ser compartida con nuestra base de datos de almacenamiento y terceros proveedores que nos ayudan en la prestación de los servicios. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como solicitar el acceso, rectificación, limitación, supresión, y/o portabilidad de sus datos en la dirección de correo electrónico [email protected]. Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.

DELVY

¡Suscríbete a nuestro newsletter!

Recibe nuestros mejores post sobre emprendimiento, startups, innovación, nuevas normativas, además de las más recientes noticias de Delvy.

Suscribiéndote al Newsletter de Delvy, estás aceptando la Política de Privacidad.