prorroga ertes 2021

Prórroga de los Erte’s vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias

Las principales novedades que en materia laboral y de seguridad social que recoge el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de Mayo de 2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

1) Prórroga de los Erte’s vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias

El artículo 1 del Capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 establece que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo (Ertes por Fuerza Mayor o FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de Septiembre de 2021.

El artículo 2 del Capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 establece que se entienden prorrogados los Erte’s por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 24/2020 de 26 de Junio que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias o por silencio administrativo.

El artículo 3 del capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 recoge que se prorrogarán hasta el 30 de Septiembre de 2021 los Erte’s por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de Enero.

El artículo 4 del Capítulo I del Real Decreto-ley 11/2021 determina que se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de Septiembre de 2021 los Erte’s por limitación tramitados en función de lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2021 establece que se continuarán aplicando las medidas establecidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre hasta el 30 de Septiembre de 2021 a los Erte’s por causas económica, técnicas, organizativas y productivas (Etop) vinculadas por la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Asimismo los Erte’s por causas Etop vinculadas al Covid-19 que estuvieran en vigor en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley mantendrán las condiciones asociadas a los mismos y se podrán prorrogar siempre y cuando previamente se alcance acuerdo en el período de consultas, y se comunique adecuadamente ante la autoridad laboral en los plazos establecidos para ello.

2) Tramitación de nuevos Erte’s por impedimento o limitación asociados a la crisis del Covid-19 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021

 

El artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2021 establece la posibilidad de presentar nuevos Erte’s por impedimento o limitación de actividad a partir del 1 de Junio de 2021 y hasta el 30 de Septiembre de 2021 en los mismos términos que los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

De igual forma, en este mismo artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2021 se constata la posibilidad de que una empresa que haya obtenido una resolución estimatoria por un Erte por fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda pasar a un Erte por limitación de la actividad y viceversa, sin la necesidad de la tramitación de un nuevo Erte siempre y cuando este paso sea originado como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.

3) Se prorrogan las medidas de protección a las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre

El artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2021 recoge la prórroga hasta el 30 de Septiembre de 2021 de las aprobaciones extraordinarias llevadas a cabo para asegurar la protección de las personas trabajadoras que mantienen la vigencia de las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto 30/2020.

Dichas medidas se concretan principalmente en las siguientes:

-Conservación del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación por desempleo.

-Conservación del contador a 0 para estas personas trabajadoras.

-Conservación de las medidas extraordinarias para las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo.

-Prórroga de la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial de las personas trabajadoras en función de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

4) Exoneraciones de cuotas a la seguridad social asociadas a los Erte’s tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021

En relación a los Erte’s por fuerza mayor por Covid-19 basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a los Erte’s por impedimento o limitación basados en el artículo 2.1 del Real Decreto 2/2021, a los Erte’s por impedimento basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020 así como los basados en los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020 les serán de aplicación las siguientes exoneraciones de cuotas:

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en Junio y Julio de 2021, y el 75% de la aportación empresaria devengada en Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en Junio y Julio de 2021, y el 65% de la aportación empresaria devengada en Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Por otro lado, se establecen exoneraciones específicas para el caso de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de Septiembre de 2021 conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) incluidos en el anexo del citado Real Decreto-ley.

Tanto en el supuesto descrito en el párrafo anterior como en el caso de empresas que se les aplique dicho párrafo y que transiten de un Erte por causas de fuerza mayor por Covid-19 a uno por causas Etop entre el 1 de junio al 30 de Septiembre de 2021, así como de empresas con expedientes de regulación temporal de empleo por causas Etop por Covid-19 cuya actividad se encuentre en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021  y de empresas con expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor por Covid-19 cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con actividades protegidas (las incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021) o de su cadena de valor, se aplicarán las siguientes exoneraciones de cuotas respecto a las personas trabajadoras afectadas por Erte que reinicien su actividad:

  • 95 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

En el caso de personas trabajadoras de las mismas empresas que sigan en Erte y con sus actividades suspendidas, las exoneraciones serían:

  • 85 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

5) Extensión de las limitaciones para las empresas que apliquen Erte’s asociados al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social

Se mantiene vigente hasta el 30 de Septiembre de 2021 las siguientes limitaciones para aquellas empresas que apliquen Erte’s asociados al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social:

  • Prohibición de reparto de dividendos que afecta al ejercicio fiscal actual.
  • Prohibición de realización de horas extraordinarias, de consecución de nuevas externalizaciones de la actividad y suscripción de nuevas contrataciones laborales, sean directas o indirectas, con las mismas excepciones.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.
  • Mantenimiento del empleo que se extiende seis meses más para las empresas que disfruten de nuevas exoneraciones tras la publicación del presente Real Decreto.
  • Mantenimiento del precepto conforme el cual las causas justificativas de los Erte’s por fuerza mayor y por causas Etop asociados al Covid-19 no podrán justificar en ningún caso la finalización de la relación contractual.

Ver publicación en BOE

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