¿Qué es el impuesto de sociedades?
El Impuesto de Sociedades (IS) es un tipo de impuesto que grava a las empresas por los beneficios que han obtenido a lo largo de un ejercicio fiscal. En el territorio español, está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (excepto la comunidad foral de Navarra y en la comunidad autónoma del País Vasco, donde se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico).
Características del impuesto de sociedades en España
El Impuesto sobre Sociedades, perteneciente al sistema tributario español, se considera: directo, personal periódico y proporcional, lo que significa:
- Directo: Se trata de un impuesto que grava directamente la renta del declarante, pues se aplica sobre el beneficio neto del ejercicio declarado por las empresas.
- Personal: Tiene en consideración las circunstancias de cada entidad y contribuyente.
- Periódico: Se trata de un impuesto que se paga de forma periódica y se paga continuamente en el tiempo durante la actividad de la empresa. Se aplica en diferentes periodos impositivos, ya sea anualmente o fraccionado trimestralmente.
- Plano (o proporcional): El tipo impositivo no depende de la base imponible, pues el porcentaje aplicado sobre los beneficios de la empresa será el mismo independientemente del volumen beneficios (siempre que existan beneficios).
¿A qué tipo de empresas se le aplica el impuesto sobre sociedades en España?
Este impuesto se aplica a las personas jurídicas, comúnmente constituidas como sociedades mercantiles: sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), etc. Esto significa, que no es aplicado a otro tipo de empresarios que ejercen su actividad como persona física, como los autónomos, a los que se le aplicarán otro tipo de deducciones e impuestos.
También, es aplicable a otro tipo de sociedades con personalidad jurídica propia, como por ejemplo: Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales; sociedades cooperativas; sociedades unipersonales, agrupaciones de interés económico; asociaciones, fundaciones e instituciones (ya sean públicas o privadas), etc. Además, se incluye a otro tipo de ente que no poseen personalidad jurídica propia: Fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria y fondos de inversión en activos del mercado monetario; uniones temporales de empresas; fondos de capital riesgo, fondos de pensiones, fondos de garantía de inversiones…
¿Quién debe de pagar el impuesto sobre sociedades?
Deberán abonar el IS, solo aquellas sociedades mencionadas que hayan obtenido beneficios como resultado contable de la sociedad.
Es importante destacar, que a pesar de que la facturación de la compañía sea positiva, los beneficios finales de la sociedad pueden ser negativos y hacer que esta quede exenta del pago de este impuesto. Únicamente del IS y no de otros, como el IRPF de los empleados, las cotizaciones de SS o el IVA.
Se aplica a aquellas empresas mencionadas anteriormente (por lo general, personas jurídicas con beneficios) siempre que sean residentes en territorio español o constituidas conforme a las leyes españolas; con domicilio social en territorio español o cuando posean de sede de dirección efectiva en territorio español.
Porcentaje del IS
¿Qué porcentaje sobre los beneficios de una empresa se gravará como impuesto de sociedades? ¿Cuánto paga una empresa por sus beneficios? En España, este impuesto se determina por el tipo de empresa y el tamaño, así como por diversos factores que se aplican a determinadas sociedades mercantiles.
Desde el 1 de enero de 2016, el tipo general es del 25%, a pesar de que puede ser inferior o superior dependiendo de las características particulares de la empresa:
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
- Empresas de nueva creación: 15% (dos primeros ejercicios positivos)
- Sociedades de inversión: 1%
- Fundaciones y asociaciones de utilidad pública: 10%
¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades?
A lo largo del año, hay diferentes momentos en los que se debe declarar el impuesto de sociedades:
- A los 25 días naturales a partir de los 6 meses de la finalización del ejercicio fiscal. En general, para las Sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural se deberá presentar antes del 25 de julio (20 de julio para domiciliar en caso de resultado positivo)
- En el caso que se haya obtenido un beneficio positivo en el ejercicio anterior, existe una presentación trimestral del impuesto, el modelo 202, que deberá presentarse en abril, octubre y diciembre. Se trata de un abono fraccionado y anticipado del modelo 200.
La Ley del impuesto de Sociedades
Como ya hemos mencionado durante el artículo, en España, el Impuesto de Sociedades vigente está regulado actualmente por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre – Ver en BOE). Esta ley, viene precedida de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que estableció las reglas esenciales de la actual estructura de la ley reguladora.
Posteriormente a esta ley del impuesto de sociedades, se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Su finalidad, la de incrementar la claridad del sistema tributario y mejorar la seguridad jurídica, integrando todas las disposiciones que afectaban a este IS (aunque necesitó de modificaciones constantes, de carácter parcial).
En 2014, llega actual Ley del impuesto sobre Sociedades desarrollada a lo largo del artículo, una revisión global requerida, indispensable y con efectos modernizadores y competitivos para el sector empresarial español.
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