Artículo sobre las principales novedades de la Ley de Emprendedores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2013 y vigente en la actualidad. Puedes consultar también, nuestro más reciente artículo sobre la Ley de Startups, publicada en 2022 y con novedades respecto a la creación de empresas emergentes.
Sobre la necesidad de Ley de Emprendedores
El contexto que apunta la ley en su preámbulo es el de un país que ha vivido una recesión salvaje con gran destrucción de empleo en los últimos años y una balanza negativa de destrucción y creación de empresas. También señala que el paro juvenil en España duplica la media europea, entre otras cosas, se apunta, porque no ha habido iniciativa emprendedora entre los jóvenes faltos de contratos. Según el gobierno, esa falta de iniciativa entre nuestros jóvenes tiene que ver con un sistema educativo y una sociedad que no han valorado lo suficiente la actividad emprendedora o la asunción de riesgos. Algo que hay que cambiar, para lo cual se incentivarán medidas desde la propia escuela.
La ley también señala lo engorroso de la normativa actual, las dificultades para acceder a la financiación y la importancia, reflejada en las normativas de otros países, de facilitar el desembarco de talento en nuestro país con una normativa más ágil y flexible.
Medidas de la Ley de Emprendedores
Las medidas introducidas tienen por objetivo facilitar la iniciativa empresarial, promoviendo la cultura emprendedora y ofreciendo una serie de facilidades para crear y desarrollar proyectos empresariales que puedan generar empleo y valor añadido.
Las principales medidas adoptadas fomentan el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, entre las medidas destacan la cuota inicial de autónomos reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia o el aumento de las modalidades de capitalización de la prestación por desempleo. Por otro lado, también se introduce un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia la actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años.
La cuota de autónomos bonificada, ahora para mayores de 30 años
La esperada nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización nos trae algunas pequeñas novedades referidas al pago de cuotas de autónomos en la Seguridad Social que vale la pena desgranar. En el Título II (arts. 28 a 30) de la ley se prevén una serie de supuestos en los que se plantean reducciones y/o bonificaciones que debemos conocer. En particular analizaremos el artículo 29, que aporta un cambio sustancial respeto a la anterior ley de emprendedores publicada este mismo año.
El artículo 29 da respuesta a la extendida queja sobre la limitación de obtener una cuota bonificada del 80% sólo para los menores de 30 años que efectuaran un alta inicial. Si bien se ha mantenido el requisito del alta inicial (o que no hubieran estado en situación de alta durante los cinco años anteriores), se ha eliminado la limitación por edad, pudiendo gozar de dicha bonificación en el pago de cuotas tanto los mayores como los menores de 30 años de edad.
¿Cómo se aplicarán las bonificaciones?
Dichas bonificaciones se aplican del siguiente modo:
- Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. - Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses
siguientes al período señalado en el punto 1. - Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses
siguientes al período señalado en el punto 2.
Hay que tener en cuenta que dichas bonificaciones no se aplicarán en aquellos casos en los que el autónomo tenga trabajadores contratados. Esta medida supone que por ejemplo una persona de 40 años que se dé de alta como autónomo técnicamente ahora tendrá que abonar una cuota a la Seguridad Social de 52,03€ mensuales durante los primeros seis meses (mientras que si lo hacía hace solo un mes la cuota a abonar sería de 256,72 €).
Sin embargo, a la práctica, habrá que estar pendientes de la aplicación que se realiza de dicha cuota por parte de cada administración de la Seguridad Social y si la adaptación del sistema informático para la recaudación de las cuotas ha sido adaptado a la par que la ley.
Medidas destinadas a fomentar el emprendimiento entre los jóvenes
A parte de la ya comentada Tarifa Plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social, hay otras medidas interesantes a comentar destinadas a fomentar el emprendimiento entre los jóvenes.
– Posibilidad de compatibilizar durante 9 meses la prestación por desempleo y ejercer como autónomo
Podrá percibirse la prestación por desempleo y ejercer como autónomo durante nueve meses siempre y cuando se sea menor de 30 años y no se tengan trabajadores a cargo.
– Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para crear una Sociedad
Se introduce la opción de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para menores de 30 años y destinarlo a la creación de una sociedad, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido dentro de la misma.
Incentivos fiscales de la nueva Ley de Emprendedores
– Las sociedades de nueva creación tributarán al 15%
Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán al tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de 300.000€) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
– Reducción del 20% en los rendimientos netos obtenidos por parte de autónomos
Los autónomos que inicien actividad en 2013 se beneficiarán de una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
– Régimen especial de IVA según la Ley de Emprendedores
Sin duda, una de las medidas más esperadas por los autónomos españoles tiene que ver con el pago del IVA. Según recoge la nueva ley, a partir del próximo 1 de enero de 2014, los autónomos podrán retrasar el pago del IVA al cobro efectivo de las facturas que hayan emitido en ese periodo de tiempo. Este nuevo criterio para la aplicación del IVA se llama «Régimen especial del criterio de caja».
Para poder incluirse en este régimen deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Solicitarlo en el momento del alta inicial de la actividad o, si ya se está operando durante el mes de diciembre anterior, al año en el queramos que surta efecto.
- El volumen de operaciones durante el año natural anterior tiene que ser inferior a 2.000.000€. Si se ha iniciado la actividad en el año natural anterior el importe del volumen de negocios la elevamos al año.
- Los cobros en efectivo de un mismo destinatario no pueden superar los 100.000 €.
Además de lo anterior, cabe pensar si conviene aplicar este nuevo régimen o si, por el contrario, es mejor seguir tal y como estábamos hasta ahora. Entre los inconvenientes que supone su aplicación destacamos el importante aumento de las tareas administrativas, de gestión y control que se deberá soportar.
Además, se deben observar los siguientes aspectos según la Ley de Emprendedores:
- Cuando opte por el criterio de caja debe comunicárselo a sus clientes y éstos no podrán deducirse el IVA hasta que no lo paguen. Una empresa que no se acoja a este sistema y tenga proveedores que sí lo aplican tendrán que utilizar los dos regímenes de forma simultánea y no podrá deducirse el IVA hasta que no pague las facturas correspondientes.
- Lo mismo que no tendrá que ingresar el IVA que no cobra no podrá deducirse el IVA que no pague. Lo anterior significa que cuando la mayoría de los gastos que soporta una empresa no tengan influencia en el IVA (sueldos, seguridad social, etc) será mucho más interesante la aplicación de Régimen. Por el contrario, cuando la mayoría de los gastos que soporta la empresa son por facturas recibidas hay que pensárselo, ya que hasta que no las pague no podrá deducírselas.
- El momento de facturar será el mismo en el que se realice la venta o preste el servicio. Si su cliente es un empresario o profesional puede hacerse hasta el 16 del mes siguiente.
- En el libro registro de facturas emitidas y recibidas debe incluir la fecha de cobro o pago, parcial o total, y el número de cuenta bancaria utilizada.
- El nuevo régimen se puede aplicar para todas las operaciones a excepción, por ejemplo de, operaciones intracomunitarias, las importaciones y operaciones asimiladas, las acogidas a regímenes especiales simplificados de la agricultura, etc.
-Deducción en el Impuesto de Sociedades
Se incentiva la reinversión de beneficios en las empresas para potenciar su crecimiento, a través de una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades para estos beneficios reinvertidos. Asimismo, para potenciar la inversión en I+D, las empresas que realicen este tipo de inversiones podrán recuperarla en caso que no puedan beneficiarse de las deducciones pertinentes.
-Ayudas a la inversión
La nueva Ley de Emprendedores regula determinados incentivos o ayudas para aquellas personas que inviertan en nuevas empresas. Quienes inviertan en nuevas empresas podrán deducirse el 15% del capital que suscriban. No obstante, existe un tope máximo para esta deducción de 9.000 euros anuales y además los fondos propios de la nueva empresa no podrán ser superiores a 200.000 euros al inicio del período impositivo en el que el socio adquiera las acciones o participaciones.
– Business Angels
Se regula la figura de los inversores informales (Business Angels) y para incentivar esta forma de financiación privada, estos inversores podrán deducirse el capital invertido en una nueva empresa en su correspondiente IRPF y además estarán exentos de tributar por las ganancias patrimoniales siempre y cuando éstas sean invertidas en otro proyecto.
Medidas de estímulo a la contratación en la Ley de Emprendedores
– Reducción en las cuotas de la Seguridad Social
- En empresas de menos de 250 trabajadores la cuota de Seguridad Social de la empresa se reducirá en un 100% siempre y cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
- Las empresas de menos de 9 trabajadores y los autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
– Primer empleo joven
Para incentivar la primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses. Estas contrataciones tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de hasta 500 euros/año para hombres y 700 euros/año para mujeres.
– Reducción de Cotizaciones
La Ley implementa reducciones en las cotizaciones para quienes opten por el pluriempleo. A este tipo de empleados se les aplicará una reducción del 50% de la base mínima de cotización establecida cada año por el Gobierno.
Creación de empresas
– Objetivo: ganar agilidad
Con el objetivo de aliviar la carga burocrática para la creación de sociedades, la Ley de Emprendedores ha establecido dos nuevos mecanismos, el primero con un plazo de 24 horas (sin escritura pública) con un coste de 40€; y el segundo con un plazo de 48 horas (con escritura pública) y un coste de 100€.
– Emprende en 3
Se creará un portal online a través del cual se podrán realizar todos los trámites para la creación de empresas a través de un formulario único conectando las tres administraciones (central, autonómica y municipal) para realizar todas las gestiones pertinentes para la creación de una empresa. No obstante, los Ayuntamientos deberán ir adhiriéndose a este portal por lo que no estará operativo al 100% desde un inicio.
– Autónomo de Responsabilidad Limitada en la ley de Emprendedores
La nueva Ley crea esta nueva figura con el objetivo de limitar el patrimonio personal del emprendedor en relación a las deudas que pueda adquirir en el ejercicio de su actividad. Se pretende proteger a los Emprendedores para que no sufran un posible embargo sobre bienes considerados como esenciales.
Con la nueva ley, y la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, los emprendedores que tengan deudas empresariales podrán limitar parcialmente su responsabilidad, protegiendo de sus deudas su vivienda habitual.
Esta nueva figura permite limitar la responsabilidad de las deudas contraídas por el profesional en el ejercicio de su actividad, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos fijados en la ley.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, el profesional autónomo respondía de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad profesional con todos sus bienes, presentes y futuros. Con la nueva redacción podrá limitar parcialmente su responsabilidad, quedando protegida su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
¿Cómo beneficiarse?
Para beneficiarse de esta medida es necesaria la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. La inscripción se practicará de forma telemática mediante acta notarial en la cual se indicará el bien inmueble objeto de protección.
Asimismo, la no sujeción de la vivienda habitual a las deudas contraídas por el autónomo deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad. La limitación de la responsabilidad del autónomo no tendrá efectos retroactivos, salvo que los acreedores del mismo presten su consentimiento expresamente.
Por otro lado, el emprendedor de responsabilidad limitada tendrá la obligación de formular y depositar en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales correspondientes a su actividad profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En caso de no depositar las Cuentas Anuales en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio social el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad por las deudas contraídas.
– Licencias
Se prevé ampliar la lista de actividades que no requieren licencia municipal de apertura. Asimismo, se implementa un principio básico que pretende rebajar la carga burocrática en las administraciones, garantizando que no se incrementen las cargas administrativas.
– Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
La Ley crea la figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva por la que se podrá constituir una Sociedad Limitada sin tener que depositar la totalidad de los 3.000€ de capital social. En este post encontrarás más información sobre este nuevo subtipo de sociedades limitadas.
El gobierno también se ha preocupado en el redactado de incluir medidas para la acogida a talento como el visado para emprendedores (Golden Visa Spain) . Países de nuestro entorno ya facilitan la entrada y residencia de no nacionales facilitando mucho unos trámites que en España, hasta ahora, eran extremadamente rígidos.
Refinanciación de los emprendedores
La nueva Ley modificará la Ley Concursal, con el objetivo que los acreedores no puedan imponer unilateralmente condiciones a las empresas con problemas financieros, los pactos de refinanciación necesitarán el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía, frente al 75% previsto actualmente.
Educación
Otro punto importante de la nueva Ley de Emprendedores es la intención de fomentar la cultura del emprendimiento, para ello se incluirá una asignatura especifica en la educación primaria y secundaria.
Con casi 5 millones de parados el apoyo a la creación de nuevas empresas se presenta como un elemento esencial para paliar los efectos de la crisis que ha afectado a España en estos últimos años. Esperamos que esta Ley aporte efectivamente mecanismos y oportunidades para la reactivación de la actividad económica a través de nuevas pequeñas y medianas empresas que son el motor de nuestra economía.
Delvy
En Delvy somos un despacho referente en el asesoramiento legal, fiscal y financiero a los emprendedores y sus empresas innovadoras. Acompañamos a inversores, emprendedores/as y sus Startups desde sus inicios, prestando asesoramiento en todos los aspectos de su actividad empresarial.
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