novedades del convenio de consultorias

Principales novedades del nuevo convenio de consultorías

Nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública

El pasado 26 de julio de 2023 se publicó el XVIII Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, con una vigencia temporal comprendida entre el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. En relación con los efectos económicos, la vigencia se retrotrae al 01 de julio de 2022.

Tras la fecha de su publicación, las empresas que vengan aplicando este convenio dispondrán de un plazo de dos meses para actualizar y aplicar a sus personas trabajadoras lo recogido en el mismo.

Entre las novedades más significativas que introduce el nuevo convenio publicado destacamos las siguientes:

1. Aplicación de una nueva área de actividad a tener en cuenta para la clasificación de los grupos profesionales.

Se suma el Área 5 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación de las áreas existentes quedando redactadas de la siguiente forma en el convenio de consultorías:

Área 1: Actividades de gestión y administración de medios y procesos, y actividades de administración interna (incluye servicios tanto de administración interna como servicios BPO de administración externa).

Área 2: Actividades relacionadas con la atención al usuario, interno y externo.

Área 3: Desarrollo de software, programación y explotación de sistemas.

Área 4: Consultoría.

Área 5: Estudios de mercado.

Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.

2. Actualizaciones salariales

El nuevo convenio incluye actualizaciones salariales que suponen un incremento del 5,5% para el año 2022, del 2,5% para el año 2023 y del 2% para el año 2024.

La aplicación de la tabla salarial relativa al año 2022 tendrá efectos retroactivos del 01 de julio de 2022, y las empresas dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del convenio para abonar a sus personas trabajadoras las diferencias salariales correspondientes al año 2022 generadas por la actualización del convenio.

Igualmente, las empresas dispondrán de dos meses para el abono a sus personas trabajadoras de las diferencias salariales correspondientes al año 2023 derivadas de la actualización del convenio.

Las tablas salariales del convenio se han actualizado teniendo en cuenta el actual Salario Mínimo Interprofesional, y se recoge en el redactado del convenio el compromiso de que las tablas salariales serán revisadas con cada subida futura que se realice del Salario Mínimo Interprofesional por parte del gobierno.

De igual forma, se acuerda la aplicación de un diferencial mínimo de 80€ brutos entre cada categoría profesional actualizada con su inmediatamente superior.

3. Incremento de las tarifas por kilometraje y dietas

Con fecha de efectos de la firma del convenio, el kilómetro pasará a pagarse de la siguiente forma:

– 0,25€ por kilómetro para las Áreas 1, 2, 3 y 4.

– 0,22€ por kilómetro para el Área 5 para el año 2023 y a 0,23€ para la misma Área 5 para el año 2024.

Respecto a las dietas, con fecha de efectos de la firma del se pagará a 55€ la dieta completa y 27,50€ la media dieta para todas las Áreas/Grupos/Niveles profesionales excepto para las personas trabajadoras del Área 5 que pertenezcan a los siguientes grupos y niveles:

Jefes de zona (Nivel B-II).

Inspector-entrevistador (Nivel D-I).

Entrevistador-encuestador (Nivel E-II).

En estos supuestos del convenio de consultorías, la dieta completa se pagará a 38,55€ y la media dieta a 19,27€.

4. Regulación del teletrabajo.

Se incluye por primera vez en el convenio de consultorías la regularización del teletrabajo, estableciéndose una compensación mínima de gastos derivados del teletrabajo de 17€ brutos al mes para personas trabajadoras a jornada completa y que realicen su jornada en la modalidad de teletrabajo al 100%. Este importe será abonado a partir de la firma del convenio y no tendrá efectos retroactivos.

La cantidad de 17€ brutos mensuales en concepto de compensación de gastos derivados del teletrabajo tiene carácter extrasalarial, y no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto. Su cuantía será proporcional en el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial, o con porcentajes inferiores al 100% de trabajo a distancia.

*En el supuesto de que a la entrada en vigor del presente convenio, las empresas estuvieran abonando cantidades superiores bajo este concepto por acuerdo entre empresas y personas trabajadoras, se seguirán manteniendo dichos importes acordados.

En relación con la reversibilidad, se establece que cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora. En este caso se establece un periodo de preaviso de 30 días naturales.

5. Cambio automático de nivel y eliminación del nivel E3

Se pacta el cambio automático del Nivel E2 al E1 en el Área 3 de programación informática con su correspondiente incremento salarial, cuando la persona trabajadora acredite tres años de experiencia.

Se elimina el Nivel E3 de todas las áreas y grupos profesionales por corresponderse con los salarios más reducidos del convenio.

 

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