ley de startups

Ley de Startups en España

Artículo resumen sobre las novedades de la nueva Ley de Startups en España.

La aprobación definitiva de la  Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocida en el argot como “Ley de Startups” nace con el objetivo de regular características específicas y propias del ecosistema que pueden encontrarse en el día a día de las denominadas por la norma como empresas emergentes, atendiendo a su naturaleza, venían haciendo difícil su encaje en el marco normativo tradicional.

El objetivo de esta norma es regular la transformación digital, impulsando un modelo productivo basado en la investigación, el desarrollo y la innovación, y por ello fomenta la creación y la relocalización de Startups, atraer el talento y capital internacional y estimular la inversión pública y privada en Startups.

Startups

La nueva norma, define, por primera vez, el concepto de “Startup” a través del concepto de empresa emergente. Así, serán consideradas «empresas emergentes» españolas las empresas que cumplan cumulativamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas correspondiente (o 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales, otros sectores estratégicos o aquellas empresas que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, pendientes de determinar a través de una orden ministerial).
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión, segregación o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Que el 60 % de la plantilla tenga contrato laboral en España.
  • Tener como objeto el desarrollo de un proyecto que pueda tener la consideración de emprendimiento innovador y contar con un modelo de negocio escalable.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas).
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • *En caso de pertenecer a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriores.

Es importante tomar en consideración que será ENISA quien valide previamente los requisitos exigidos para tener tal consideración.

Asimismo, la Ley de startups establece una serie de ventajas y beneficios tanto a nivel mercantil/administrativo como a nivel fiscal para aquellas empresas que tengan la condición de Startup, que veremos a continuación.

Principales novedades de la Ley de Startups para las «empresas emergentes» e inversores.

  Con la Ley de Startups Con la anterior regulación
Capital para constitución S.L 1€ 3000€
Tiempo creación empresa Hasta 15 días 6h
Impuesto de sociedades 15% 25%
  4 años 2 años
Base máx. deducciones por inversión 100.000€ 60.000€
Deducción para inversores en “empresas emergentes” 50% 30%

 

Beneficios a nivel administrativo y mercantil de la nueva Ley de Startups:

En primer lugar, a nivel mercantil se agilizan todos los procesos de inscripción al Registro Mercantil, puesto que, el plazo de inscripción de las Startup en el Registro, así como la de todos sus actos societarios, como norma general, será de cinco (5) días hábiles. A modo informativo, en la actualidad, el plazo de inscripción de cualquier documento o acto ante el Registro Mercantil es de quince (15) días hábiles.

Además, para aquellas Startup que se constituyan utilizando los estatutos sociales “tipo”, el Registrador Mercantil procederá a la calificación e inscripción de la misma dentro del plazo de seis (6) horas hábiles desde la recepción del documento.

Igualmente, aquellos emprendedores que se acojan a los estatutos “tipo” y utilicen el sistema de tramitación telemático del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) estarán exentos del pago de los aranceles notariales y registrales.

Los inversores extranjeros no residentes, solo tendrán que presentar el número de identificación fiscal (NIF), sin ser necesario la obtención de un NIE – requisito obligatorio para materializar y documentar la inversión en España en la actualidad-.

A su vez, también se contempla la posibilidad de que las Startup puedan inscribir los pactos de socios en el Registro Mercantil, que gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley.

También es importante tener en cuenta que se habilita la adquisición de autocartera en las empresas emergentes (aplicable solo a sociedades limitadas), con un límite del 20%, con el objetivo de destinarla a planes de incentivos para trabajadores clave.

Por otro lado, y tras el éxito del sandbox financiero que viene operando en España desde el año 2021, se prevé que las Startups que operen en sectores regulados, podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora una licencia de prueba temporal. En la práctica, ello implica que se promoverá y promocionará la creación de entornos controlados de pruebas (sandbox) para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.

Por último, con la ley de startups se establece un plazo adicional, hasta 3 desde la constitución, en el que no se considerará que incurre en causa de disolución una empresa emergente cuando dejen reducido el patrimonio neto en una cantidad inferior a la mitad de capital social, con la salvedad de aquellos casos en los que sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Ventajas de la Ley de Startups a nivel fiscal:

En primer lugar, se propone, una reducción de hasta el 15 % del Impuesto de Sociedades (“IS”) durante el primer periodo impositivo en que declaren una base imponible positiva y los tres siguientes.

Asimismo, la base máxima de deducción por inversión en Startups será de 60.000 a 100.000 euros anuales y el tipo de deducción será del 50%.

También la Ley de Startups aplica una exención fiscal sobre las “stock options” por importe 50.000 euros anuales y permite retrasar la tributación hasta el momento en el que se hagan líquidas.

Se permitirá de igual forma aplazar la deuda tributaria del IS o del impuesto sobre la renta de personas físicas no residentes (“IRPF no residentes”), en los dos (2) primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin intereses de demora y hasta por un año y medio cada uno y se incentiva la atracción de talento extranjero, emprendedores, expatriados y teletrabajadores internacionales o nómadas digitales que lleguen, residan y trabajen en España, que podrán acogerse a un régimen tributario especial tributando en el impuesto de la renta de no residentes durante once (11) años.

 

Delvy

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