tipos de contrato

Tipos de contratos de trabajo en España: Indefinido, temporal, de formación o en prácticas.

El contrato laboral es un acuerdo entre empresa y empleado en el que se establece y formaliza las funciones que desempeñará el trabajador, la remuneración, la duración de la relación laboral, período de prueba y muchos otros detalles. 

Es necesario que en el contrato se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, y sirve para plasmar el consentimiento mutuo de esta relación laboral. Todos estos aspectos son comunes en los diferentes tipos de contratos de trabajo, pero en cada uno de ellos se especifica las condiciones y características concretas de cada tipo de contrato de trabajo.

Tipos de contratos laborales

A continuación, detallaremos las características que definen algunos de los contratos laborales más comunes en 2021:

  1. Contrato indefinido
  2. Contrato temporal
  3. Contrato para la formación y el aprendizaje
  4. Contrato en prácticas
  5. Otros

1. Contrato indefinido

Contrato con fecha de inicio, pero sin fecha de finalización estipulada, es decir, se concierta el contrato sin definir un límite de tiempo para la prestación del servicio por parte del empleado. Los contratos indefinidos pueden realizarse a jornada completa o a jornada parcial y pueden ser de diversos tipos: indefinido ordinario o fijo discontinuo.

1.1 Contrato indefinido ordinario

Cumplen las condiciones descritas anteriormente, son aquellos que se formalizan sin una fecha de terminación. Son los que más estabilidad prestan al empleado a priori.

Existen cláusulas específicas que se añaden a los contratos indefinidos cuando la empresa acredita que la contratación emplea a personas con determinadas características como son entre otros: 

-Personas con algún grado de discapacidad reconocido oficialmente.

-Trabajadores en situación de exclusión social.

-Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género o doméstica.

-Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctimas de terrorismo o de trata de seres humanos.

Estos contratos conllevan la aplicación de ciertas bonificaciones en los costes de seguridad social para las empresas y por ello conllevan la inclusión de determinados apartados que no se incluyen en otros contratos indefinidos ordinarios no bonificados.

1.2 Contrato indefinido “fijo discontinuo”

El contrato para el personal el fijo discontinuo debe indicar la duración estimada del período de actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento a la actividad del trabajador (que se regula normalmente en cada convenio colectivo de aplicación). 

 

2. Contrato temporal

También llamados contratos de duración determinada. En este tipo de contratos, la relación laboral entre el empleado y la empresa sí tiene una duración estipulada desde el inicio (ya sea finalización a una fecha, finalización de una sustitución o a finalización de un proyecto). Actualmente, existen diversos tipos de contratos temporales: de obra y servicio, por circunstancias de la producción o de interinidad y relevo.

2.1. Contrato de obra o servicio. 

El objetivo de este contrato es la contratación de un empleado para la realización de obras o servicios determinados con una duración incierta.

Los convenios colectivos de aplicación suelen regular el período máximo que se puede aplicar este tipo de contrato a los trabajadores.

Pasado ese período máximo y si el trabajador continúa trabajando en la empresa, se debe transformar su contrato en indefinido.

2.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato se realiza por necesidades puntuales de la empresa coincidentes con períodos de gran actividad (por ejemplo coincidentes con campañas de navidad o de verano según el sector de la empresa), por la acumulación de tareas en períodos específicos o por exceso de pedidos. 

El objetivo es satisfacer las necesidades de la empresa durante un periodo determinado, en el que por diversos motivos puntuales se excede la capacidad habitual del volumen de trabajo de la empresa.

2.3. Contrato de interinidad

Este tipo de contrato se emplea cuando el empleado contratado va a sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en situaciones como pueden ser incapacidad temporal del trabajador sustituido, disfrute de la prestación de nacimiento del trabajador sustituido, excedencia del trabajador sustituido, etc.

En el caso de que se concierte un trabajo para la sustitución del permiso de nacimiento del trabajador sustituido, la empresa podrá optar a determinadas bonificaciones en las cuotas correspondientes a la cotización empresarial a la seguridad social de las nóminas tanto del trabajador sustituido como del trabajador sustituto, siempre que el trabajador sustituto se encuentre en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal en el momento de la contratación.

2.4 Contrato de relevo

El contrato de relevo se suscribe con el objetivo de sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial en el porcentaje de jornada que deja de trabajar para la empresa para acceder a la jubilación parcial. Para poder realizarle este contrato el nuevo trabajador relevista debe estar en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal en el momento de la contratación.

 

3. Contrato para la formación y el aprendizaje. 

Estos son los tipos de contratos que tienen el objetivo de favorecer la inserción laboral de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25. 

La duración de este tipo de contrato consiste en un mínimo de un año (excepto que el convenio colectivo de aplicación determine otra duración mínima) y máximo de tres años.

La contratación de un trabajador con este tipo de contrato combina la realización de su actividad laboral retribuida para la empresa en un porcentaje específico de su jornada contratada con la realización obligatoria de actividad formativa por parte del trabajador en otro porcentaje determinado dentro de su jornada contratada.

La retribución del trabajador será la determinada en el convenio colectivo de aplicación y por encima del salario mínimo interprofesional establecido en cada momento.

 

contratos laborales

 

 

4. Contrato en prácticas

Este tipo de contrato tiene como objetivo la adquisición de experiencia profesional por parte de estudiantes con estudios recién finalizados. 

En general, no deben pasar más de cinco años desde que el empleado terminó sus estudios relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar por el que se le contrata.

Con la normativa actual, la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

 

5. Otros

Existen otros tipos de contrato que no encajan en ninguna de las clasificaciones anteriores, si deseas más información, puedes contactar con nuestro equipo de abogados laboralistas especialistas en esta materia.

Asesoramiento sobre los tipos de contratos laborales

En Delvy somos abogados especialistas en empresas. Nuestros abogados laboralistas pueden asesorar a tu empresa en relación a la elaboración de contratos. Puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 93 518 53 85.

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