Cuando pensamos en proteger el nombre de nuestra startup solemos pensar principalmente en hacerlo como marca, pero lo cierto es que una adecuada protección de identidad en internet debe responder a una estrategia de alineación de tres elementos clave como son la marca, el dominio y el nombre de nuestro perfil en redes sociales (o username).
Sin duda la marca va a ser el principal de nuestros activos en cuanto es en donde va a residir la mayor parte de nuestra legitimación, pero si lo que buscamos es dotarnos de una identidad fuerte y homogénea -especialmente eficaz en términos de SEO (Search Engineering Optimization)- es importante tener en cuenta una serie de aspectos que nos permitan proteger nuestra identidad de forma estratégica.
Nombre de Dominio
Muchos proyectos, en su fase embrionaria, comienzan con el registro de un nombre de dominio con el que se crea rápidamente el inicio de identificación delante de los consumidores. Es un proceso sencillo ante cualquier registrador acreditado que nos permite comprobar la disponibilidad exacta del término que buscamos y las diferentes combinaciones en cuanto a la extensión.
Es importante aquí tener en cuenta que dependiendo del tipo de extensión del dominio, el organismo administrador así como las reglas para su concesión y resolución de disputas pueden variar. En el caso de los dominios de nivel superior genéricos (gTLD) como son los “.com” los “.net” o los “.cat” su administración está a cargo de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) que es quien establece la normativa de registro de estos dominios y acredita a los registradores, además de establecer la política de resolución de conflictos para los casos en que queramos recuperar un nombre de dominio concreto.
Sin embargo, para los dominios geográficos (ccTLD) como son los “.es”, “.eu” o “.fr” se regirán además de por las normas de la ICANN, por la normativa específica de cada país y serán gestionados por una entidad asignada por su gobierno. En el caso español para su dominio geográfico “.es” hablamos del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, en donde se establece entre otras cosas, la reserva de este dominio para personas físicas que residan legalmente en el país o para sociedades mercantiles legalmente constituidas en el mismo, normas de sintaxis concretas o diversas prohibiciones. Y de la entidad gestora Red.es quien además desarrolla su propio sistema de resolución de conflictos. Por lo que es recomendable seleccionar con detenimiento no solo el nombre exacto que buscamos, sino además la extensión más adecuada si queremos garantizar su buen funcionamiento y permanencia en el tiempo.
Marca
Como vimos anteriormente, la marca requiere un estudio previo en cuanto al territorio en el cual queremos que se extienda la protección, la tipología de registro (denominativa/mixta) así como la clase o clases más adecuadas que debemos declarar según nuestros intereses. Una vez presentada la solicitud de registro, se inicia un periodo de varios meses –en el caso español está entre 4 y 6 meses- los cuales pueden transcurrir con fluidez o bien durante los cuales pueden producirse oposiciones a dicho registro por parte de terceras personas además de posibles denegaciones de fondo o de forma por parte del organismo competente de su concesión.
Es por ello que debemos intentar ser pacientes en la medida de los posible a la hora de configurar nuestra marca ya que podemos tener posibles discordancias con el nombre de dominio si no nos es concedida la marca exactamente como esperábamos, o podemos ver frustradas nuestras pretensiones frente a una eventual reclamación de dominio al no obtener previamente la marca que queríamos hacer valer en la misma.
Perfiles en Redes Sociales
A la hora de escoger un nombre de usuario para crear una página de empresa o un perfil en una red social (ej.@mistartup) o de intentar registrar una URL (ej.facebook.com/mistartup) podemos encontrarnos con que otro usuario de la propia red social ya está ocupando ese nombre exacto que puede coincidir con nuestra marca registrada.
La mayoría de redes sociales cuentan con canales directos a través de formularios para que los titulares de marcas o sus representantes autorizados puedan denunciar supuestas vulneraciones. Se trata de una reclamación ante la propia compañía prestadora del servicio, quien estudiará dicha reclamación y se pronunciará en base a sus condiciones y políticas de uso de la red social.
La primera recomendación y a veces el requisito previo que exigen estos prestadores de servicios es siempre intentar contactar directamente con el usuario que supuestamente está infringiendo, acto seguido podremos pasar a reclamar nuestras pretensiones pero siempre sin descuidar la política propia de la compañía.
Así nos encontramos por ejemplo en el caso de Facebook, en su Declaración de derechos y responsabilidades se reservan el derecho a eliminar un nombre de usuario (o su URL que lo identifica dentro de la plataforma) frente a una reclamación del titular de una marca siempre que no esté estrechamente relacionado con el nombre real de un usuario, por lo que en principio no podríamos hacer valer una marca para su uso como nombre de usuario si esta coincide exactamente con el nombre real de un usuario con una cuenta previamente registrada. Sin embargo también se prevén los casos de registros de usuarios con clara intención de perjudicar marcas existentes de terceros o registros de usuarios reales con cuentas totalmente inactivas por lo cual podemos reclamar nuestros derechos a un uso preferente.