¿Pacto de no competencia o pacto de no concurrencia? ¿Qué son y cuáles son sus principales diferencias? En este artículo en el blog de Delvy os mostramos la información más relevante sobre este tipo de pacto.
¿En qué consiste el pacto de no competencia?
Fundamentalmente, consiste a que durante la vigencia del acuerdo de no competencia ya delimitado en el contrato de trabajo o anexos, el trabajador se compromete a no prestar servicios por cuenta propia o ajena en cualquier otra empresa, ya sea directamente o indirectamente, por sí mismo o a través de terceros, que suponga realizar actividades relacionadas con la actividad comercial del sector al que se dedica.
Cuando hablamos de la posibilidad de que un trabajador compita contra su empresa en una relación laboral, lo primero que hemos de tener en cuenta es el deber de todo trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa que Recoge el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 5. En concreto, el Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador no podrá trabajar para diversas empresas cuando se pueda dar concurrencia desleal o cuando se haya firmado expresamente un pacto de no concurrencia o pacto de no competencia.
La concurrencia desleal y la confidencialidad
La jurisprudencia define la concurrencia desleal como “la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo” (STS 8-6-87: 15-7-87; STSJ Cataluña 30-4-93). Es decir, el problema no es encontrarse en una situación de pluriempleo, sino la posibilidad de que el trabajador preste sus servicios para una tercera empresa y pueda “desviar clientela, o aprovechar conocimientos adquiridos en la empresa a la que hace competencia, o prevalerse de la información que ha podido proporcionar o proporciona la presencia en el interior de esta” (STS 21-3-90). Es de aquí, además, de donde se desprende un deber implícito de los trabajadores de confidencialidad.
El pacto de no competencia en el contrato
Por ello, en los contratos de trabajo se suele incluir una regulación expresa de no concurrir mediante un pacto de no competencia. Este pacto podrá tener vigencia durante toda la relación laboral y deberá contar con una compensación económica expresa a tal efecto. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla incluso la posibilidad de un despido disciplinario en el caso de que el trabajador lo incumpla.
Asimismo, puede darse la posibilidad de que la obligación de no competencia subsista incluso una vez acabada la relación laboral mediante un pacto de no competencia post-contractual. El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que, tras la finalización del contrato de trabajo, el trabajador deberá respetar el pacto de no competencia y no podrá competir con la compañía en un plazo máximo de dos años para el caso de perfiles técnicos, y un plazo de seis meses para el resto de los trabajadores. Para que además dicho pacto pueda considerarse válido, el empresario deberá poner de manifiesto que:
- Posee un interés industrial o comercial tendente a ello.
- Y, a su vez, abone al trabajador una compensación económica a tal efecto.
Duración del pacto de no competencia
Como hemos visto antes, la duración del pacto de no competencia no deberá exceder los dos años para los técnicos y los seis años para el resto de trabajadores.
Cualquier otra duración del pacto de no concurrencia que exceda el límite de tiempo anteriormente indicado, podría ser considerada como abusiva y, por supuesto, podría ser posible su reclamación ante las autoridades laborales competentes.
Por ejemplo, para aquellos trabajadores calificados como técnicos, sí que se podría establecer un límite de tiempo de un año en el pacto de concurrencia, todo ellos con fines de exclusividad laboral.
Pacto de no concurrencia y no competencia: principal diferencia
La diferencia entre los dos tipos de pacto reside básicamente en el momento de su aplicación. Mientras que el pacto de no concurrencia se aplica al trabajador de la empresa, el pacto de no competencia se aplica una vez finaliza la relación laboral. Este último es bastante común en sectores innovadores con el fin de evitar que la competencia acceda al progreso logrado mediante la contratación de exempleados.
¿Qué puede ocurrir si el trabajador incumple el pacto de no competencia?
En caso de que el trabajador incumpliese el pacto de no competencia y, por tanto, compitiera contra la empresa, en función de si dicho incumplimiento se realiza durante el período de vigencia del contrato de trabajo o con posterioridad a su finalización, se procedería a su despido disciplinario o bien a la condena del retorno de los importes abonados en concepto de compensación por razón de la cláusula de no competencia. Asimismo, se enfrentaría además a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Delvy
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