Ley de Modificaciones Estructurales

Novedades de la nueva Ley de Modificaciones Estructurales: medidas de protección para socios, acreedores y trabajadores

Las modificaciones estructurales son cambios significativos en la estructura de una sociedad o conjunto de sociedades que pueden incluir transformaciones, fusiones y escisiones, entre otras operaciones. Estas modificaciones son esenciales para el tráfico jurídico porque permiten a las empresas adaptarse a nuevas circunstancias económicas, mejorar su competitividad y optimizar sus recursos. La nueva Ley de Modificaciones Estructurales (LME), introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, implementa importantes cambios, armoniza la legislación española con la Directiva de Movilidad de la Unión Europea y facilita tanto las modificaciones estructurales internas como las transfronterizas, impulsando una mayor integración en el ámbito europeo y global.

La nueva Ley de Modificaciones Estructurales trae consigo cambios significativos en la protección de los stakeholders de las sociedades implicadas en los procesos de modificación estructural, esto son sus socios, sus acreedores y también sus trabajadores. Si eres parte implicada en cualquiera de estas operaciones, a continuación, te explicamos las nuevas medidas de protección.

 

1. Protecciones a los socios

La nueva Ley de Modificaciones Estructurales, introduce varias novedades importantes para proteger a los socios de las empresas:

  1. Protección en relación al tipo de canje (en fusión y escisión): los socios que voten en contra del acuerdo (o no tengan derecho de voto), si consideran que el tipo de canje entre sus acciones o participaciones y las que deben recibir en virtud de la operación no es adecuado, tendrán 2 meses para reclamar judicialmente el pago en efectivo de esa diferencia. La sociedad podrá compensar a los socios con acciones o participaciones propias. En ningún caso, la impugnación paralizará la operación o su inscripción en el Registro Mercantil.
  2. Derecho de enajenación: aquellos socios que voten en contra del acuerdo (o no tengan derecho de voto) podrán ofrecer en venta sus acciones o participaciones a cambio de una compensación adecuada. Anteriormente estaba configurado como un derecho de separación, pero ahora la sociedad ya no solo podrá ejercitar la adquisición directamente, sinó que podrá cederla a un tercero. Solamente aplicable en transformaciones internas, fusiones por absorción de sociedad participada al 90 % cuando no se elaboren los informes sobre el proyecto de fusión y en las operaciones transfronterizas cuando vayan a quedar sometidos a una ley extranjera. En caso de disconformidad, dichos socios podrán reclamar judicialmente una compensación adicional en efectivo en el plazo de 2 meses. Como sucedía anteriormente, la impugnación no paralizará en ningún caso la operación o su inscripción en el registro mercantil.
  3. Posibilidad de formular observaciones al proyecto: los socios tendrán derecho a presentar observaciones al proyecto de modificación estructural hasta 5 días antes de la Junta General, que deberá tomar nota de las mismas al aprobar el proyecto. En relación con ello, es destacable que, ahora, existe la posibilidad de realizar un cambio al proyecto de modificación estructural con las mismas mayorías que para su aprobación.

 

2. Nueva Ley de Modificaciones Estructurales: Protección de los acreedores

La nueva Ley de Modificaciones Estructurales introduce importantes novedades en el régimen de protección de los acreedores, aumentando sus derechos mediante un nuevo sistema, así como mejorando el derecho de información y la posibilidad de realizar observaciones.

A/Nuevo sistema de “garantías adecuadas”: antes, los acreedores cuyo crédito (no vencido antes de la publicación del proyecto) no estuviera suficientemente garantizado, tenían un derecho de oposición durante el plazo de 1 mes. Ello implicaba que las operaciones debían paralizarse durante dicho periodo para que los acreedores pudieran ejercer su derecho y la sociedad prestase garantía suficiente o fianza solidaria por una entidad de crédito.

Ahora, los acreedores (con créditos nacidos, vencidos o no, antes de la publicación del proyecto), si no están conformes con las garantías ofrecidas y puedan demostrar que, a causa de la operación, sus créditos están en riesgo, podrán solicitar “garantías adecuadas” a la sociedad en el plazo de 1 mes en operaciones internas y 3 meses en operaciones transfronterizas, desde la publicación del proyecto (hasta ahora el plazo se computaba desde el acuerdo de modificación estructural).

Según la nueva Ley de Modificaciones Estructurales, el experto independiente, en su informe, se podrá pronunciar sobre la adecuación de las garantías ofrecidas por la sociedad a los acreedores, aunque no será obligatorio. En función de las conclusiones del experto independiente (o la falta de ellas) variará el procedimiento de reclamación de “garantías adecuadas”. En cualquier caso, en última instancia, la discrepancia se resolverá ante el Juez de lo Mercantil.

Asimismo, el ejercicio de dichos derechos por parte de los acreedores no paralizará en ningún caso la modificación estructural ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto, ya no es necesario esperar para que los acreedores ejerzan sus derechos.

B/ Aumento del derecho de información de los acreedores: El nuevo régimen exige que el proyecto de modificación estructural incluya detalles sobre las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que se ofrecerán. Aunque pretende garantizar un mayor nivel de transparencia, este ofrecimiento no es obligatorio.

C/ Derecho a formular observaciones: del mismo modo que los socios, según la nueva Ley de Modificaciones Estructurales los acreedores podrán realizar observaciones al proyecto de modificación estructural hasta 5 días antes de la Junta General, que deberá tomar nota de las mismas al aprobar el proyecto.

D/ Novedades en el régimen de responsabilidad: La responsabilidad por deudas de las sociedades escindidas o segregadas que sean asumidas por una de las sociedades beneficiarias de la operación de modificación estructural se extenderá solidariamente al resto de sociedades beneficiarias con el límite del valor de los activos netos atribuidos que hayan obtenido en la operación. Del mismo modo, responderán las sociedades beneficiarias de las deudas de la sociedad escindida. Esta responsabilidad prescribirá a los 5 años.

 

3. Novedades en Ley de Modificaciones Estructurales: Protección de los trabajadores

En relación con los trabajadores, se introducen dos importantes novedades para la protección sus derechos en los procesos de modificaciones estructurales de las empresas:

  1. Aumento del derecho de información: Aumenta también el derecho de información para trabajadores. Los administradores de las sociedades deberán incluir en su informe un apartado específico sobre las consecuencias que la operación tendrá para las relaciones laborales. Esto incluye cualquier cambio significativo en las condiciones de empleo, la ubicación de los centros de trabajo y cómo afectará a las filiales de la sociedad. No será necesario proporcionar esa información si los trabajadores forman parte del órgano de administración o ante una transformación interna, p. ej. de una Sociedad Anónima (SA) a una Limitada (SL), donde no hay preocupación por la protección de los trabajadores.
  2. Mayor participación en el proceso: Los trabajadores podrán formular observaciones sobre el proyecto de modificación, de manera similar a los acreedores y socios, hasta 5 días antes de la Junta General. La sociedad deberá publicar un anuncio informando de tal derecho.

Estas medidas aseguran y refuerzan la posición de los trabajadores, quienes están mejor informados y pueden participar más en los procesos de cambio dentro de sus empresas, especialmente en operaciones transfronterizas, donde siempre se aplicará la protección del país con mayores garantías.

 

4. Coexistencia entre las modificaciones estructurales y los procedimientos concursales y de reestructuración

La nueva Ley de Modificaciones Estructurales permite expresamente que las sociedades inmersas en un procedimiento concursal o de reestructuración participen igualmente en modificaciones estructurales. En este sentido, la nueva Ley de Modificaciones Estructurales se remite a la normativa concursal en relación con las mayorías en Junta General, los derechos de los socios y las protecciones de los acreedores.

En consecuencia, el sistema de protección descrito en la nueva Ley de Modificaciones Estructurales queda desplazado por el sistema de tutela colectiva previsto en la Ley Concursal. Por tanto, los stakeholders gozarán de los derechos recogidos en la normativa concursal.

En situaciones de reestructuración o concurso, la norma del «mejor interés de los acreedores» asegura que estos no queden en una posición peor que si la empresa hubiera entrado directamente en liquidación. Esta protección se extiende a los acreedores afectados por fusiones o escisiones que estén en proceso de concurso o preconcurso.

En el caso de modificaciones estructurales transfronterizas que involucren sociedades en preconcurso, se aplica la regla del «mejor interés de los acreedores» según las normativas que se aplicarían en un concurso hipotético en España. Esto asegura que los acreedores de una empresa española involucrada en una fusión o escisión transfronteriza reciban, al menos, la misma protección mínima que recibirían en un proceso de liquidación en España.

 

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