El próximo 23 de marzo entra en vigor el Reglamento 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el cual se modifica el Reglamento 207/2009 sobre la marca comunitaria entre otras normativas, e introduce una serie de novedades con la intención de hacer el sistema marcario europeo más accesible, eficiente y menos costoso.
Entre las diferentes novedades que introduce, destacan principalmente:
- La actual Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) pasa a denominarse Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
- El término “Marca Comunitaria” pasa a denominarse “Marca de la Unión Europea”
- Se suprime el requisito de “representación gráfica” de la definición de la marca de la Unión por el de que sea “adecuadamente identificada” aplicando así un criterio más flexible que tiene en cuenta nuevos soportes tecnológicos (Ej: archivo mp3 para proteger marca sonora)
- Se establece un nuevo sistema de pago-por-clase, de los actuales 900€ de tasas por tres clases de forma obligatoria y 150€ por clases adicionales se pasa a 850€ por una primera clase, 50€ por una segunda y 150€ por la tercera y sucesivas clases.
- Asimismo se establece un nuevo sistema de tasas por renovación, se pasa de los actuales 1.350€ por la renovación de las tres clases y 400€ por la renovación de clases adicionales, a 850€ por renovación de una primera clase, 50€ por una segunda y 150€ por la renovación de una tercera y sucesivas clases.
- Se modifican diversos procedimientos entre los que se encuentran, por ejemplo, el plazo para formular alegaciones para las observaciones de terceros o el momento en el que empiezan a contar los cinco años de justificación de uso de una marca oponente en el proceso de oposición.
Otra de las novedades quizá más significativa se encuentra en la necesidad de adaptar los enunciados generales de las clases (Clasificación de Niza) a enunciados más específicos y detallados. Para ello el legislador ha otorgado hasta 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento, es decir hasta el 24 de setiembre de 2016. Con esta nueva modificación, todos aquellos productos o servicios que no estén específicamente comprendidos en el tenor literal de la descripción de la clase no se extenderán dentro del ámbito de protección de la clase. Así por ejemplo una marca protegida bajo la clase 15 de “Instrumentos musicales” sin haber especificado en la descripción el instrumento o instrumentos en concreto (ej. guitarras), una vez que el Reglamento entre en vigor, ese artículo en concreto no se considerará dentro del ámbito de protección de la clase lo que podrá tener consecuencias frente a posibles oposiciones o acciones de caducidad por falta de uso de marca.