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Ley del Teletrabajo: La regulación legal del trabajo a distancia en España

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La Ley que regula el teletrabajo

¿Cómo se regula el teletrabajo en España? ¿Qué dice la nueva ley del trabajo a distancia? La Ley 10/2021 de 9 de julio de 2021 de trabajo a distancia establece los aspectos principales e imprescindibles asociados a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

El equipo de derecho laboral de Delvy, te explica a lo largo de este contenido los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre la ley que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia en España.

¿Cómo se regula el teletrabajo a partir de la Ley 10/2021 de 9 de julio?

El teletrabajo o trabajo a distancia se trata de un acuerdo entre empresa y persona trabajadora que de forma voluntaria (por ambas partes) deciden que la actividad laboral del empleado se va a desarrollar bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

Por lo tanto, no se puede imponer unilateralmente entre ninguna de las dos partes, sino que debe suscribirse a partir de una voluntad acordada y consensuada entre las partes.

Una vez que ambas partes han llegado a este consenso, se deben suscribir en un documento denominado “acuerdo de teletrabajo” las características y condiciones específicas asociadas que regirán la relación laboral a distancia

Dicho acuerdo de teletrabajo tiene que redactarse por escrito de forma previa al inicio de la actividad laboral bajo esta modalidad por parte de la persona trabajadora y deberá estar firmado por las dos partes.

De igual forma, el acuerdo de teletrabajo se deberá registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días siguientes a la fecha de inicio de la entrada en vigor del acuerdo.

¿Qué es el teletrabajo? ¿Es igual al trabajo a distancia?

Diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia

En primer lugar, es necesario distinguir entre teletrabajo y trabajo a distancia, puesto que si en un primer momento pueden considerarse como términos similares realmente no lo son y es conveniente distinguirlos.
Concretamente en el artículo 2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio se define el teletrabajo como el trabajo que se desarrolla mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos, y el trabajo a distancia consiste en el trabajo que se desempeña en el domicilio del trabajador o en el lugar escogido durante su jornada (o parte de ella de forma continua)

¿Cuándo se considera teletrabajo o trabajo a distancia?

Para que se considere teletrabajo o trabajo distancia la persona trabajadora ha de desarrollar el 30% de su jornada como mínimo bajo esta modalidad dentro de un período de referencia de tres meses o el porcentaje equivalente en proporción a la duración del contrato en el caso de contratos temporales.
Resulta primordial resaltar que el teletrabajo o trabajo a distancia en trabajadores menores de 18 años con un contrato de formación en alternancia o con un contrato para adquirir la práctica profesional podrán teletrabajar o trabajar a distancia si lo hacen de forma presencial un mínimo de su actividad laboral total para la empresa.

¿Qué contenido se ha de incluir en el acuerdo de trabajo a distancia?

Respecto al contenido obligatorio que ha de incluirse en el acuerdo de teletrabajo se ha de seguir con lo estipulado en los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2021 de 9 de julio que establece que el acuerdo de teletrabajo debe contener lo siguiente:

  • Duración del acuerdo de teletrabajo.
  • Horario que va a realizar la persona trabajadora bajo esta modalidad.
  • Lugar exacto (especificación de dirección completa) en el que la persona trabajadora va a teletrabajar.
  • Centro de trabajo al que queda adscrito la persona trabajadora.
  • Importe de compensación de los gastos derivados del teletrabajo a la persona trabajadora y forma en la que se va a remunerar a la persona trabajadora.
  • Inventario de las herramientas propias de la empresa que pone a disposición de la persona trabajadora para que teletrabaje.
  • Distribución del tiempo de trabajo indicando el porcentaje de la jornada que va a realizarse de forma presencial y a distancia.
  • Plazo de preaviso del trabajador en caso de que quiera revertirse el acuerdo de trabajo a distancia.
  • Instrucciones sobre la seguridad de la información aplicables en el teletrabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si estos llegaran a existir.
  • Detalle del procedimiento a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el trabajo a distancia.

Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia

Los empleados que trabajan a distancia tendrán los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. Por ende, estos empleados no podrán sufrir ninguna discriminación ni perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. La única excepción la encontramos en aquellas condiciones que sean inherentes a la actividad presencial, de manera que, si el trabajador trabaja a distancia, no podrá disfrutar de ellas.
No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán que añadir los gastos derivados del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas por ejercer esta modalidad de trabajo.
Además, se tendrán que aplicar medidas para evitar el acoso sexual y laboral, u otras causas discriminatorias.

 

OTROS ASPECTOS RELEVANTES Y PREGUNTAS FRECUENTES

 

Pago por parte de la empresa de los gastos asociados al teletrabajo

Tal y como dispone el artículo 12, la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique el trabajo a distancia. Teletrabajar no podrá suponer un gasto extra para el trabajador, de manera que este no debe asumir los costes de las herramientas que precisará para realizar la actividad laboral. En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar dichos gastos.

Esta norma es de aplicación también a aquellos trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de su publicación, pero esto no implicará ninguna compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que estuviesen disfrutando.

¿Cuándo se tiene que firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley 10/2021?

A las empresas que ya tenían trabajadores en modalidad de teletrabajo antes de octubre de 2020 se les concedió un plazo de 3 meses para adaptar el contenido de sus acuerdos.
En el caso de que las condiciones del teletrabajo estuviesen reguladas según un convenio colectivo, deberá firmarse un nuevo acuerdo cuando el convenio colectivo pierda su vigencia.

Si el convenio no prevé un plazo de duración, deberá aplicarse la nueva Ley en el plazo de un año, o como máximo 3, si las partes firmantes pactan un plazo superior. En el caso de que la empresa decida implantar la modalidad de teletrabajo se deberá firmar un acuerdo elaborado según la Ley 10/2021.

Prioridades y preferencias a la hora de trabajar en modalidad a distancia

Existen trabajadores o colectivos que tienen prioridad a la hora de acceder al teletrabajo, estos son los empleados que tengan necesidad de conciliar su vida profesional y laboral, empleados que deben ejercer el derecho a la lactancia natural, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. Estos trabajadores tendrán prioridad siempre que la modalidad de teletrabajo sea compatible con su puesto y las funciones desarrolladas en este. En el momento que cesen las circunstancias que provocaron el teletrabajo, los trabajadores tienen derecho a revertir esta modalidad y volver a sus puestos de trabajo presenciales.

Modificaciones en el trabajo a distancia y reversibilidad

La decisión de teletrabajar será voluntaria y reversible para las dos partes (empresa y trabajador) y se deberá comunicar la solicitud de reversibilidad de forma previa y dando cumplimiento al plazo establecido en el acuerdo para dicho aviso.

Cabe destacar que la norma da prioridad al trabajador a distancia para ocupar vacantes que surjan en modalidad presencial. La no adaptación de un trabajador al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.

El punto más conflictivo en la negociación es el porcentaje mínimo de teletrabajo para ser considerado trabajo a distancia que finalmente tal y como establece la ley es de un 30% sobre el total de la jornada durante un periodo de 3 meses. Es decir, si el trabajador realiza al menos cerca de 2 días de teletrabajo a la semana, la empresa ya estaría obligada a firmar un acuerdo de teletrabajo.

Derechos de los trabajadores a distancia

La Ley 10/2021 regula una serie de derechos que deben garantizarse a los trabajadores a distancia, son los siguientes:
Derecho a la formación: se garantizará a todos los trabajadores el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria para teletrabajar. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.
Derecho a la promoción profesional: se deberá informar a todos los trabajadores por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.
Derecho a recibir los medios suficientes: se entregará a los trabajadores los equipos necesarios para teletrabajar según el inventario indicado en el Acuerdo de Trabajo a Distancia.
Derecho a la compensación de gastos: la empresa deberá compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral. Se podrán incluir complementos específicos en el convenio colectivo.
Derecho a un horario flexible: el trabajador podrá alterar el horario de trabajo, respetando la normativa de trabajo y descanso, conforme a los límites que se hayan establecido en el Acuerdo de Trabajo a Distancia firmado con la empresa. Por lo tanto, sólo se permitirá el horario flexible si se pacta con la empresa, no por defecto.
Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos deberá respetar los derechos del trabajador. La empresa no podrá exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni exigir el uso de estos ordenadores para teletrabajar. A través de la negociación colectiva se podrán desarrollar estos aspectos.
Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tendrán derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. La empresa deberá garantizar el derecho a la desconexión, limitando el uso de medios de comunicación empresarial en horario de descanso y respetando la duración máxima de su jornada.
Derechos colectivos: deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva. La empresa deberá facilitar los medios necesarios.

Sanciones e infracciones relacionadas con el trabajo a distancia

El artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros, según la gravedad de la infracción.
No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos que dispone la normativa tendrá la consideración de infracción grave.

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