El pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado la Reforma Laboral (El Real Decreto-ley 32/2021), que entró en vigor el 31 de diciembre y su período transitorio se extiende hasta el 30 de marzo. Esta persigue la reducción del tiempo de los contratos, así como incluye otras novedades, que se resumen a continuación.
Contratación según la nueva Reforma Laboral
En la nueva Reforma Laboral se suprimen las modalidades de contrato en prácticas, contrato para formación y aprendizaje y el contrato para la formación dual universitaria, creando un nuevo y único contrato formativo que tiene dos modalidades:
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Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, tiene como objetivo compatibilizar la actividad profesional retribuida con el desarrollo formativo, siendo una parte importante del contrato la formación teórica y la formación práctica. Estas son las características de este tipo de contrato:
- Personas de hasta 30 años.
- Duración: mínimo de tres meses y máximo de dos años.
- Tiempo de trabajo efectivo:
- 1er año: 65% de la jornada máxima.
- 2do año: 85% de la jornada máxima.
- Posibilidad de concertar dicho contrato a tiempo parcial.
- Prohibiciones:
- Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad esa misma actividad o puesto de trabajo en la misma empresa por más de 6 meses.
- No horas complementarias o horas extras.
- No período de prueba.
- Retribución:
- 1er año: No < 60% del salario para ese mismo grupo profesional.
- 2do año: No < 75% del salario para ese mismo grupo profesional.
- En ningún caso, este salario puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.
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Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
En la nueva Reforma Laboral, esta modalidad de contrato de prácticas, podrá concertarse según la naturaleza de los estudios (universitarios, máster, formación profesional, etc). Las características de este tipo de contratos son las siguientes:
- Concertarse dentro de los 3 años después de la finalización de los estudios (5 años en el caso de personas discapacitadas).
- Duración: no inferior a 6 meses ni superior a 1 año.
- Periodo de prueba: no más de un mes, salvo convenio colectivo.
- Prohibición:
- No puede suscribirse el contrato si el trabajador ya ha obtenido experiencia profesional en la empresa por más de 3 meses
- Retribución:
- La fijada en CC o en su defecto la correspondiente al grupo profesional.
- En ningún caso inferior a la retribución mínima para el contrato de formación en alternancia, ni al SMI.
Otros contratos
Contratos de duración determinada
Una de las novedades más trascendentales de esta Reforma Laboral es que se suprimen, en el actual marco de la contratación, los contratos de obra y servicio, eventual e interinidad, reduciéndolos a dos tipos:
Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción
Este se puede concertar por dos causas:
- Aumentos ocasionales e imprevisibles y oscilaciones que puedan generar desajuste temporal de empleo.
- Duración máxima: 6 meses ampliables a 12 por CC.
- Situaciones previsibles temporales de carácter reducido y limitado.
- Duración máxima: 90 días discontinuos a lo largo del año natural.
- Personas que durante un periodo de 24 meses hayan sido contratadas por la misma empresa durante más de 18 meses a través de 2 o más contratos eventuales : presunción contrato indefinido.
Contratos por sustitución de una persona trabajadora
En este caso, en la nueva Reforma Laboral podemos encontrar dos tipos:
- Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo durante la suspensión de sus contratos de trabajo por baja médica. Si este es dado de alta, se finaliza el contrato por sustitución.
- Sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora. Cuando la reducción se ampare en causas legalmente establecidas en el convenio colectivo y se señala en el contrato el nombre de la persona sustituida y la razón de su sustitución.
- Sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo. Durante el proceso de selección para la cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser superior a tres meses.
Normas comunes del contrato de los contratos formativos
Por otra parte, la nueva Reforma Laboral actualiza los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 11 ET y establece una serie de normas comunes en el contrato formativo:
- Interrupción cómputo duración contrato si:
- Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, acogimiento etc.
- No se aplicarán límites edad o duración máxima contrato si:
- Se trata de personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social.
- No se podrá concertar periodo de prueba si al terminar el contrato la persona sigue en la empresa, ya que el contrato formativo computa como antigüedad.
- Mediante convenios colectivos sectoriales, se determinarán qué puestos de trabajo pueden desempeñarse mediante contratos formativos.
Otras modificaciones importantes
Modificaciones en contratos por tiempo indefinido fijo – discontinuo
Esta modalidad se puede utilizar en las siguiente situaciones según la nueva Reforma Laboral:
- Realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada (ej: Trabajadores de hoteles en las Islas Baleares).
- Desarrollo de trabajos de prestación intermitente o con periodos de ejecución ciertos y prefijados.
- Desarrollo de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas y entre las empresas de trabajo temporal (que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa).
- Preferencia trabajadores fijos – discontinuos en la realización de acciones formativas.
Nuevas obligaciones de cotización adicional en contratos temporales de duración determinada
Con independencia de que el contrato se hubiera formalizado antes de la publicación de la reforma laboral en el BOE, ahora las empresas tendrán que abonar una cotización adicional fija de los contratos temporales con una duración inferior a 30 días. Esta cotización adicional no se aplicará en los siguientes sistemas:
- Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.
- Sistema especial para empleados del hogar.
- Régimen especial para la minería del carbón
- Contratos concertados por sustitución de persona trabajadora.
Modificaciones en materia de negociación colectiva
En esta nueva Reforma Laboral ae ha derogado la prevalencia de los convenios colectivos de empresa sobre los convenios colectivos sectoriales en materia de salario y complementos. De esta forma, se recupera la ultraactividad de los Convenios Colectivos de forma indefinida.
Cambios asociados en la subcontratación de obras y servicios
La nueva Reforma Laboral ha modificado el apartado 6 del artículo 42, que establece como convenio de aplicación a la empresa contratista el del sector que se aplique a la principal o el de la empresa principal.
Cuando la empresa contratista o subcontratista cuenta con convenio propio, este podrá ser de aplicación según los términos que establece el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.
El convenio colectivo de la empresa solo se aplicará si mejora las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial.
Regulaciones específicas en el ámbito sancionador
Estas son las regulaciones que se han llevado a cabo en el ámbito sancionador en esta nueva Reforma Laboral:
- Se añade una disposición adicional sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social .
- Se actualiza el catálogo de infracciones en el orden social.
- Concurrencia de una infracción por cada trabajador afectado por la irregularidad cometida, en vez de una infracción por empresa.
- Se incrementa el importe de las sanciones asociadas a las infracciones en este ámbito.
- Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor del RD Ley se sancionarán con la normativa anterior.
Delvy
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