La crisis sanitaria de la pandemia COVID-19 comporta una crisis económica que está afectando tanto a la actividad de las empresas como al bienestar de la población. Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en el que se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Desde Delvy queremos apoyar a las Startups y empresas en general para que tengan la información más detallada posible sobre estas medidas en los distintos ámbitos de aplicación. Las principales novedades en materia tributaria que recoge el Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo son las siguientes:
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Aplazamiento de deudas tributarias
En el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 se aprueban medidas financieras en relación a los aplazamientos de deudas tributarias.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo (fecha de publicación en el BOE y entrada en vigor de dicho Real Decreto) hasta el 30 de mayo de 2020.
Esto significa que ya no sólo se podrá solicitar el aplazamiento del IVA sino que queda incluido el aplazamiento de las declaraciones de pagos a cuenta del IRPF y las declaraciones de pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Es importante destacar que no se permite el fraccionamiento de dichas deudas sino el aplazamiento en 1 sólo plazo.
- El plazo máximo será de 6 meses.
- No devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses de aplazamiento.
- El interés legal actual es del 3,75% anual.
Podrán solicitar el aplazamiento aquellas personas físicas o jurídicas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019
Podrán aplazarse, sin aportar garantías o avales, las deudas que no excedan de 30.000 euros, según el artículo 2 del Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
En este sentido, la Agenctia Tributaria publicó el 16 de marzo nuevas instrucciones provisionales para solicitor el aplazamiento.
- Se deberá presentar por los procedimentos habituales la autoliquidación marcando la opción “reconocimiento de deuda”
- En la solicitud de aplazamiento se deberá marcar la nueva casilla habilitada “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
- Señalan la importancia de añadir en el campo de “Motivo de la solicitud” la expresión “Aplazamiento RDL”
A modo de ejemplo, la Agencia Tributaría, nos informa de la diferencia entre presentar aplazamiento con el nuevo Real Decreto o sin este, para una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros
2. Suspensión de plazos en el ámbito tributario
En el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE el 18 de marzo de 2020, se aprueban nuevas medidas en relación a los plazos tributarios y cabe destacar los siguientes:
Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, los plazos siguientes que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el 18 de marzo de 2020:
- Los plazos de la deuda tributaria tanto en período voluntario como en ejecutivo
- Los vencimientos de los pagos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo, formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos y rectificación de errores.
Los trámites que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación:
- Los plazos de la deuda tributaria tanto en período voluntario como en ejecutivo
- Los vencimientos de los pagos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo, actos de apertura de alegaciones.
Además, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.
3. Certificados electrónicos de próxima caducidad
Ante la imposibilidad de la renovación de ciertos certificados por el cierre temporal de las Oficinas de la AEAT, el 17 de marzo de 2020 la Agencia Tributaría ha comunicado que permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Además, añaden que es posible que el navegador habitual no lo permita por lo que recomiendan el uso de FireFox.
Para cuestiones técnicas se podrá llamar a los siguientes teléfonos:
- Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
- Para información en catalán: 93 442 27 64
Otras medidas de la Generalitat de Catalunya
En materia tributaria, en el artículo 4 del DECRET LLEI 6/2020, de 12 de març, de mesures urgents en matèria assistencial, pressupostària, financera, fiscal i de contractació pública, per tal de pal·liar els efectes de la pandèmia generada pel coronavirus SARS-CoV-2., publicado en el DOGC el 13 de marzo de 2020:
Se aplaza la presentación y el ingreso de la autoliquidación del impuesto de tasas turísticas (modelo 950) en relación a las tasas correspondientes al período del 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo del 2020. Dicha presentación e ingreso se realizará entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.
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