La crisis sanitaria de la pandemia COVID-19 comporta una crisis económica que está afectando tanto a la actividad de las empresas como al bienestar de la población. Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en el que se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Desde Delvy queremos apoyar a las Startups y empresas en general para que tengan la información más detallada posible sobre estas medidas en los distintos ámbitos de aplicación. Las principales novedades que en materia laboral de seguridad social recoge el Real Decreto 8/2020 de 17 de Marzo son las siguientes:
1. Erte por Causa de Fuerza Mayor
El artículo 22 punto 1 del Real Decreto establece que “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor”.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que la empresa se encuentre en uno de estos casos y los pueda justificar con documentación acreditativa se podría tramitar ante la autoridad laboral un ERTE por fuerza mayor.
Para ello se han de seguir los siguientes pasos y plazos:
- Se ha de preparar un informe en el que detalladamente se explique y se justifique la vinculación de la pérdida de actividad de la empresa, y por consiguiente de sus trabajadores, como consecuencia del Covid-19. Este informe ha de ir acompañado de documentación acreditativa a este respecto.
- Se ha trasladar este informe junto con la documentación acreditativa del mismo así como la información relativa del ERTE por fuerza mayor que se va a llevar a cabo a la representación de los trabajadores, o en su defecto, a todos los trabajadores de la empresa.
- Tanto este informe como la documentación acreditativa del mismo, se han de presentar ante la autoridad laboral junto con la solicitud del ERTE en el que se especifiquen claramente las características asociadas al mismo (suspensiones o reducciones que se van a llevar a cabo, datos del personal afectado y justificación de la elección del mismo…. entre otros).
Una vez presentada la documentación ante la autoridad laboral, será la misma la que previo informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictará en un plazo máximo de 5 días la resolución conforme constate la existencia de la fuerza mayor.
El informe previo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del que ha de disponer la autoridad laboral para dictar la constatación de la existencia de fuerza mayor se ha de dictar en un plazo improrrogable de 5 días por parte de la autoridad laboral.
A partir de ahí la empresa podrá aplicar la suspensión de los contratos o reducciones de jornada que podrá ser con efecto retroactivo desde la fecha del hecho causante.
2. ERTE por causas económicas, organizativas o de producción
Respecto a la tramitación de estos tipos de ERTE’s para todas aquellas empresas que no puedan justificar un ERTE por fuerza mayor, las novedades que incluye este Real Decreto son las siguientes según lo establecido en su artículo 23 punto 1 del mismo:
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será determinante para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
- En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Esta comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41 punto 4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
3. Exoneración de cuotas a la seguridad social
El artículo 24 punto 1 del Real Decreto establece que en los ERTE’s por fuerza mayor constatados por la autoridad laboral, la Tesorería General de la Seguridad social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la seguridad social así como de lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras que dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado.
Esta medida se aplicaría a las empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en seguridad social a fecha 29/02/20.
Para las empresas con más de 50 trabajadores en situación de alta en seguridad social a fecha 29/02/20, la exoneración de la obligación a cotizar alcanzaría el 75% pero no el 100% de la cuota empresarial.
Esta exoneración se refiere exclusivamente a las cuotas de las personas trabajadoras a los que se les haya reducido la jornada o suspendido el contrato. Para la persona trabajadora este período de exoneración cuenta como cotizado a todos los efectos.
4. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
En función de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto, a aquellas personas trabajadoras a las que se les aplique un ERTE se les garantiza:
- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período mínimo de ocupación para acceder a la mima.
- No les computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a causa de la aplicación del ERTE para consumir los períodos máximos a los que tengan derecho en cada caso en cuestión.
Por otro lado, la prestación de desempleo que percibirá la persona trabajadora que se vea afectada por un ERTE tendrá las siguientes características en cuanto a cuantía y duración:
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización de la aplicación del ERTE.
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
5. Cese actividad autónomos afectados por la crisis del Covid-19
Según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto, podrán cesar en su actividad y cobrar la prestación por desempleo los autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en situación de alta en la seguridad social en el régimen de trabajadores por cuenta propia en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Que su actividad sea suspendida directamente en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 463/2020, o bien acreditar la reducción de su facturación en un 75% como mínimo en relación a su facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
La cuantía a percibir de prestación por desempleo sería el 70% de la base reguladora por la que venga cotizando, y en caso de no tener el período de carencia necesario será el 70% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que es de 944,40€ actualmente.
La duración de la prestación es de un mes que se puede prorrogar un mes más si continúa el estado de alarma.
La percepción de esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la seguridad social.
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