Cuando hablamos de forma genérica de la firma electrónica se entremezclan conceptos muy similares y vale la pena dedicar un poco de atención por separado si queremos entender a fondo de qué estamos hablando. Todos sabemos diferenciar una firma manuscrita del resto de formas de firmar en las que la tecnología digital interviene de una forma u otra, pero lo cierto es que dependiendo del grado de implicación de esa tecnología su eficacia así como sus garantías pueden variar.
¿Qué es la firma electrónica y cuales son sus garantías jurídicas?
El primero de los conceptos es el de firma digitalizada, la cual podemos definir como el proceso mediante el cual convertimos el trazado de una firma manuscrita en un archivo de imagen digital a través de sistemas de escaneado o tecnologías similares. Se trata de un proceso a priori simple con ejemplos como el escaneado de una firma en un contrato en papel (incluso con una aplicación de nuestro smartphone) para ser posteriormente enviada por correo electrónico. Pero también contempla otros supuestos en donde interviene una tecnología que sea capaz por ejemplo, mediante la combinación de hardware y software específico, de proporcionar información biométrica acerca de la presión, velocidad, inclinación… parámetros que de otra parte resultan indispensables en las valoraciones caligráficas clásicas.
Y es que cuando hablamos de la validez legal de una firma digitalizada podemos afirmar que todos los supuestos la tienen pero las diferencias sin embargo estriban en las garantías jurídicas que podemos generar a través de las evidencias que nos aporte cada tecnología. Puesto que no nos aporta lo mismo una imagen escaneada (ni siquiera en alta resolución) que la firma con un lápiz que es capaz de recoger datos biométricos, es decir cuanto mejor sea la calidad de la prueba y por tanto mayores evidencias nos proporcione, más garantías jurídicas obtendremos.
Otros conceptos de la firma digital
Es aquí en donde a la firma digitalizada se une con otros conceptos para ganar en robustez y por tanto en garantías, y aparece el concepto de firma digital. Este sistema hace referencia al mecanismo electrónico de generación de datos que son anexados a un mensaje para que el receptor sea capaz de saber:
- Quién ha firmado el mensaje (Autenticación)
- Garantizar que el mensaje no ha sido modificado (Integridad)
- Garantizar que el firmante no pueda negar su autoría (No repudio)
Es entonces con la firma digital como núcleo esencial de la firma electrónica cuando llegamos a nuestra Ley 59/2003 reguladora del régimen jurídico de la firma electrónica para poder comprender su significado a través de los diferentes niveles que establece:
- Firma electrónica básica (art. 3.1)
- Firma electrónica avanzada (art. 3.2)
- Firma electrónica reconocida (art. 3.3)
Es importante tener en cuenta sus diferentes niveles según sus características puesto que es la que la ley define como “reconocida” la definición a la que nos hemos de referir cuando hablemos de firma electrónica stricto sensu, es decir aquella “basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”. Y lo más importante, que la misma normativa establece que será esta y no otra la que “tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel”(art. 3.4). Será por tanto clave la validez de los certificados electrónicos así como la de los prestadores de servicios de certificaciones y las autoridades de registro, los elementos que nos ayuden a identificar una ‘firma electrónica reconocida’ como tal.
Sin perder de vista según todo lo anterior, que la propia normativa reconoce en su artículo 3.9 que no se podrán negar efectos jurídicos a los demás niveles de firma electrónica que no sean propiamente la reconocida. De hecho, como hemos comentado anteriormente, ni siquiera la “simple” firma digitalizada podrá ser negada de efectos jurídicos sino que dependerá de su examen caso por caso. Es por ello que además se reconoce en la normativa la capacidad que tienen las partes de utilizar una firma electrónica según las condiciones que acuerden las mismas.
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