Ante la situación excepcional y sobrevenida en la que nos encontramos y con la adopción de medidas extraordinarias para la gestión de la crisis sanitaria, como la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo son muchas las empresas, profesionales y consumidores que se cuestionan como afecta o afectará la crisis causada por el coronavirus COVID-19 en el cumplimiento de contratos y sus obligaciones.
¿Puedo incumplir los plazos de los contratos sin que comporte una penalización? ¿Puedo dejar de abonar la renta del alquiler? ¿Quedarán suspendidos los contratos sometidos a plazo? ¿Debo dejar de restituir la reserva de un evento? ¿Puedo continuar girando las cuotas mensuales por las domiciliaciones de mis clientes? ¿Qué sucede si no llegan las mercancías compradas en el plazo acordado? ¿Puedo dejar de atender mis pagos? Mil y una preguntas que afloran en la práctica y para cuya respuesta son varias la cuestiones que deben ser tomadas en consideración.
Consideraciones sobre el cumplimiento de contratos durante la pandemia del coronavirus (COVID-19)
1. El propio contrato:
El cumplimiento de contratos debe partir de la teoría general de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Así, habrá que acudir al clausulado del propio contrato para comprobar si se ha previsto la resolución o la suspensión del mismo por causa de fuerza mayor, qué requisitos se pactaron para la aplicación de dicha cláusula y las consecuencias derivadas de la aplicación de la misma. Es probable que la respuesta a esta cuestión la obtengamos del propio contrato.
Así, en principio, si el contrato contiene esta previsión, estaremos a lo especificado en el mismo.
2. Falta de regulación en el contrato o a falta de contrato escrito
En este supuesto resultará de aplicación la teoría general del derecho. En nuestro ordenamiento jurídico existen dos figuras que permiten la revisión de las obligaciones cuando se dan causas extraordinarias: fuerza mayor y la Clausula rebus sic stantibus.
- Fuerza mayor: Se regula en el artículo 1.105 del Código Civil y prevé la imposibilidad de cumplimiento por las partes y la falta de responsabilidad derivada de dicho incumplimiento en aquellos sucesos que no hubieran podido ser previstos o fueran inevitables.
Por definición, todos imaginamos una pandemia mundial como el paradigma de un supuesto de fuerza mayor. A pesar de ello, la situación actual, no es ni será subterfugio ideal para justificar de forma general el incumplimiento de las obligaciones. Así, para valorar si concurre el supuesto de fuerza mayor que regula el art. 1.105 del Código Civil, quien lo alega deberá responder a las siguientes cuestiones:
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- ¿La situación impide radicalmente el cumplimiento de las obligaciones, atendiendo a su naturaleza concreta?
- ¿Dicho incumplimiento es o era inevitable?
- ¿Fue imprevisible para quien lo alega?
- ¿Se llevaron a cabo todos los esfuerzos posibles para no incurrir en el mismo?
Si la respuesta a todas estas cuestiones es afirmativa, nos encontraremos ante un incumplimiento de contrato amparado por un supuesto de fuerza mayor y en consecuencia en caso que se resuelva, no comportará penalización para quien lo alega.
- Cláusula rebus sic stantibus: Figura formulada por los Tribunales que se considera implícita en todos los contratos, y que permite la revisión de las obligaciones asumidas por las partes cuando por una circunstancia sobrevenida extraordinaria e imprevisible, se ha roto el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento frente a la otra.
Es al amparo de esta cláusula que en una situación como la actual, surgiría la necesidad de renegociar las condiciones contractuales para una de las partes, tales como precio, plazos de pago, vencimiento de las obligaciones o reformulación de ratios en aquellos contratos asociados a un resultado económico o volumen de ventas, por señalar algunos ejemplos.
Para ello, deberá apreciarse sin género de duda: a) la alteración radical de las circunstancias respecto a las existentes en el momento en el que se suscribió el contrato, b) el evidente desequilibrio entre las partes y c) la imprevisibilidad de la situación.
Cierto es que hasta la fecha los juzgados y tribunales se han mostrado reticentes a su aplicación, no obstante, por la excepcionalidad de la situación actual consideramos que la misma es plenamente a muchos supuestos en la actualidad, y que probablemente será invocada de forma recurrente en los próximos meses para la resolución de los conflictos derivados de la crisis del Covid-19.
Deberá tenerse en cuenta que en cualquiera de los casos lo que prima es la salvaguarda del contrato por lo que únicamente se procederá a la resolución del mismo cuando no haya solución alternativa al cumplimiento, por lo que, de haber posibilidad de suplir la finalidad del contrato con negociación de los términos, no procederá resolverlo ni suspenderlo, sino reequilibrar las obligaciones bajo el principio de la buena fe.
En este sentido, podrá llegar a ser penalizada la resolución amparada en una situación de fuerza mayor en aquellos supuestos en los que alguna de las partes, siendo posible, no lleve a cabo sus mejores esfuerzos para buscar alternativas racionales y lógicas para permitir el cumplimiento, evitando con ello la frustración definitiva del contrato.
Conclusiones sobre el cumplimiento de contratos durante la pandemia del coronavirus
En términos generales podemos señalar:
- Para el caso que la imposibilidad de cumplir con el contrato sea temporal, debido a la situación excepcional y de emergencia que estamos viviendo, éste quedará suspendido hasta el cese de la situación excepcional, sin más consecuencias.
Imaginemos para ello un contrato de suministro de mercancías que queda paralizado con motivo del cierre de fronteras. El contrato quedaría simplemente suspendido, dándose cumplimiento al mismo tras el alzamiento del estado de alarma.
- Para el caso de que sea posible cumplimiento del contrato, pero hacerlo en los términos contractuales pactados inicialmente suponga una desproporción exorbitante entre las partes, el contrato podría ser renegociado y flexibilizado a fin de equilibrar las obligaciones entre ellas.
Imaginemos ese mismo contrato de suministro, en un escenario de incremento desorbitado de los portes para el proveedor con motivo de la crisis. Es evidente, que dar cumplimiento al contrato en las misma condiciones de precio, causa un grave perjuicio para una de las partes. En este caso, primaría el cumplimiento del contrato con renegociación entre las partes de las condiciones acordadas respecto al precio.
- De lo contrario, en el caso de que la imposibilidad de cumplir con el contrato fuera definitiva y absoluta o que el hecho de cumplir de forma aplazada impida alcanzar la finalidad del contrato para ambas partes o para una de ellas, se podrá proceder a la resolución del contrato. Ello supone que, para aquellos casos en que haya sido abonado el precio o parte de aquél, deberán restituirse las cantidades percibidas.
Imaginemos por último que el supuesto al que nos estamos refiriendo es el suministro de embalajes para productos perecederos no comercializables durante el estado de alarma. Ante esta situación, nos encontraríamos claramente ante un supuesto de fuerza mayor, con facultad resolutoria sin penalización para la parte que lo alega.
No obstante, no existen soluciones jurídicas universales y aplicables a todos y cada uno de los contratos celebrados, pues para ello será necesario un examen pormenorizado del caso concreto en el que se valore el sector en el que aplica el contrato y el tipo de obligaciones asumidas y cómo se regularon y todo ello, contextualizarlo en la situación actual y bajo el prisma de la buena fe y el equilibrio entre las partes.
En Delvy Law & Finance queremos estar cerca de los profesionales y las empresas en estos momentos de incertidumbre. Si tienes dudas sobre el incumplimiento de contratos o tienes preguntas sobre derecho mercantil o societario puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 93 518 53 85.