Esta modalidad contractual se encuentra regulada en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A raíz de la reciente reforma laboral llevada a cabo a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantí de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo se han introducido algunas modificaciones en relación a esta modalidad contractual con el objeto de intentas impulsar la utilización de este tipo de contratos para evitar con su uso el abuso de la temporalidad por parte de las empresas contratantes.
Preguntas frecuentes sobre los contratos fijos discontinuos
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
En función de lo establecido en el mencionado artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.”
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se determina que los contratos fijos discontinuos poseen carácter indefinido y la diferencia con los contratos indefinidos ordinarios radica en el hecho de que en los contratos fijos-discontinuos la actividad se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo y no de forma continua como en el caso de los contratos indefinidos ordinarios.
¿Cuándo se puede hacer un contrato fijo discontinuo?
Tras la reforma laboral promovida mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los contratos fijos-discontinuos podrán concertarse en los siguientes supuestos principalmente:
- Trabajos de carácter estacional.
- Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.
- Para el desarrollo de trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Para la prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Para suscribir las relaciones entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre contratos.
Características principales de los contratos fijos discontinuos
- Deben formalizarse por escrito.
- La formalización escrita del contrato debe contener los siguientes elementos esenciales: fecha de inicio del contrato, duración del periodo de actividad, jornada de trabajo y distribución horaria (esto último se podrá modificar en los diferentes llamamientos posteriores al contrato inicial entre las partes) y forma en cómo se realizarán los sucesivos llamamientos de actividad a la persona contratada.
- La jornada será a tiempo completo excepto que el convenio colectivo de aplicación en cada caso en concreto establezca que se pueda realizar también a tiempo parcial.
- La empresa debe presentar de forma anual o semestral un calendario a los representantes de las personas trabajadoras de la empresa (si las hubiera) con los datos de las sucesivas altas en la actividad de las personas fijas discontinuas.
- Durante los periodos de inactividad la persona trabajadora tendrá su contrato suspendido y no se cotizará por la misma a la seguridad social.
- La antigüedad reconocida a todos los efectos de las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos coincidirá con la fecha de inicio de su contrato inicial.
¿Qué son los llamamientos a la actividad?
Los llamamientos a la actividad conforman el procedimiento mediante el cual la empresa comunica a la persona trabajadora contratada con un contrato fijo discontinuo que se reanuda su actividad laboral por un período de tiempo específico.
Los llamamientos a la actividad por los diferentes periodos de actividad vinculados a este tipo de contratos deberán notificarse mediante comunicación escrita dirigida a la persona trabajadora de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.
El plazo de preaviso a aplicar será el establecido en los convenios colectivos de aplicación en cada caso, o en su ausencia se tendrá que realizar dicho preaviso con una “antelación adecuada” según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que no especifica un plazo de preaviso determinado.
Los sucesivos llamamientos a la actividad deberán ser notificados al Servicio Público de Empleo Estatal la forma establecida específicamente para ello por parte de este organismo.
En las comunicaciones relativas a los llamamientos a la actividad deberá incluirse la fecha de inicio y fecha de fin de cada período de actividad concreto.
Una vez se llegue a la fecha de finalización de cada llamamiento a la actividad, la empresa deberá notificar a la persona trabajadora la finalización de la actividad y proceder a la liquidación de haberes generadas hasta la fecha de la finalización.
¿Qué hacer si el empresario incumple un llamamiento?
En este supuesto el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que la falta de llamamiento a la actividad a la persona fija discontinua facultará a dicha persona a interponer judicialmente una reclamación de despido contra la empresa contratante.
Par interponer la reclamación la persona trabajadora dispone de un plazo de 20 días laborables que comienzan a computar desde que la persona trabajadora tiene conocimiento de la falta de llamamiento a la actividad.
¿Qué ocurre si el trabajador no responde al llamamiento?
En el supuesto de que la persona trabajadora no acuda al llamamiento a la actividad sin causa justificada su contrato de trabajo se considerará extinguido por dimisión de la persona trabajadora.
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Ventajas de los contratos fijos discontinuos
Este tipo de modalidad contractual comporta una serie de ventajas tanto para la empresa contratante como para las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad contractual. Las más significativas consisten en las siguientes:
- Ventajas para las empresas:
- Conlleva la consecución de una mayor estabilidad en la plantilla de la empresa.
- Implica la posibilidad de adaptar el volumen de personal de la empresa a los periodos de mayor actividad en la misma.
- Ventajas para la persona trabajadora:
- Obtener una mayor estabilidad en el empleo.
- Disponer de períodos de inactividad a lo largo del año en los que puede ejercer otras actividades.
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