¿Cómo contratar a un trabajador? Todas las empresas que necesiten contratar empleados para el desarrollo de su actividad han de conocer previamente el procedimiento correcto para contratar nuevos empleados y los pasos a seguir.
Pasos para contratar a un trabajador
¿Has encontrado a una persona talentosa, motivada y con mentalidad innovadora? Si ya has escogido a la persona perfecta y tu empresa dispone de los recursos necesarios… ¡Perfecto!
A continuación, te explicamos los registros que has de realizar en las distintas administraciones públicas relativos a su contratación laboral:
- Inscripción de cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social
- Alta del trabajador en la seguridad social
- Comunicación de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal
1. Inscripción de la cuenta de cotización de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Este paso se ha de realizar por parte de la empresa cuando es la primera vez que la empresa va a contratar trabajadores. Se trata de una gestión que sólo ha de realizarse esta única vez por parte de la empresa y le servirá para tramitar las altas de todos los trabajadores que quiera contratar a lo largo de su vida activa.
Para la obtención del código de cuenta de cotización inicial de la empresa se ha de disponer previamente de lo siguiente:
-Escritura de constitución de la empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil correspondiente.
-Alta de la actividad de la empresa debidamente registrada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
-Certificado digital de la empresa.
2. Alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Las altas de los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social han de tramitarse previamente a la fecha de inicio del contrato de trabajo.
Para tramitar el alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social es requisito indispensable disponer de su número de afiliación al sistema de la seguridad social española.
Si el trabajador no dispone de este número de afiliación a la seguridad social española, será necesario que el trabajador solicite previamente su afiliación a la seguridad social española mediante los procedimientos oportunos.
En la tramitación del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social se han incluir obligatoriamente los siguientes datos:
-Razón social de la empresa
-Régimen de la seguridad social en el que está dada de alta la empresa.
-Código de cuenta de cotización de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Convenio colectivo de aplicación en la empresa.
-Número de afiliación a la seguridad social del trabajador.
-Número de identificación del trabajador (NIF/NIE//Pasaporte).
-Datos del tipo de contrato.
-Datos de la jornada laboral que va a realizar el trabajador.
-Fecha del alta del contrato.
-Grupo de cotización del trabajador.
-Convenio colectivo de aplicación en la empresa.
3. Registro de la contratación en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Es obligación de la empresa realizar el registro de cada contrato de trabajo que suscriba en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días naturales teniendo en cuenta la fecha de inicio de cada contrato de trabajo.
Además del registro de los nuevos contratos de trabajo en el Sepe, la empresa ha de registrar todas las modificaciones de contratos, prórrogas de contratos temporales, transformaciones a indefinido de contrato, … en el plazo de 10 días naturales teniendo en cuenta la fecha de inicio de cada modificación efectuada.
*Trámites continuos
*Adicionalmente a lo expuesto con anterioridad, se han de realizar diferentes trámites recurrentes para garantizar la correcta comunicación de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a cada uno de los trabajadores contratados por la empresa.
Es por ello que la empresa deberá comunicar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones y descuentos (tanto a cargo de la empresa como a cargo de los trabajadores) relativos a las nóminas calculadas de los trabajadores en cada mes para que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el registro de las mismas y remita a la empresa el Recibo de Liquidación de Cotización de cada mes (RLC o antiguo TC1) para que la empresa pueda abonarlo en el plazo establecido para ello (hasta el último día de cada mes).
Se hace constar que el pago de las cotizaciones mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social se realiza a mes vencido, por lo tanto el RLC que se paga a final de cada mes es el perteneciente al mes anterior.
Por otro lado, será la empresa también la encargada de notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de los trabajadores en la misma así como cualquier cambio que se produzca relacionado con sus contrataciones (cambios de jornada, transformaciones a indefinido, suspensiones de contrato,….). También ha de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a todos los partes de incapacidad temporal (bajas, confirmación y altas) que reciba por parte de sus trabajadores.
Otros aspectos a tener en cuenta al contratar un trabajador:
Ayudas
Es posible que la contratación de empleados permita la obtención de determinadas subvenciones o bonificaciones para la empresa dependiendo de la normativa vigente en el momento de la contratación.
Infórmate de las subvenciones o bonificaciones a la contratación de diversos colectivos, como la contratación de jóvenes, mujeres, personas de una edad determinada o con algún grado de discapacidad.
Contrata al mejor perfil sin tener en cuenta estas subvenciones/bonificaciones, pero si cumplieses los requisitos para obtener alguna de ellas, te recomendamos que las solicites.
El tipo de contrato
En el momento de la contratación, la empresa deberá determinar si la relación laboral que va a suscribir con el trabajador será a corto o largo plazo, definiendo por lo tanto si se le va a contratar mediante un contrato “eventual” o “indefinido”.
El contrato eventual es un contrato con una duración determinada, ya sea porque su duración está condicionada a priori a determinadas fechas, porque se va a sustituir temporalmente a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo o porque se ha de atender la realización de una obra o servicio específico. El objetivo de este contrato es poder contratar empleados durante un tiempo definido para cubrir necesidades temporales concretas como sustituciones de otros empleados, realización de proyectos específicos durante un tiempo determinado, contratación en períodos de alta productividad de la empresa que no se mantienen durante el año, etc.
El contrato indefinido es un contrato cuya duración es indeterminada. El objetivo del empleo de este tipo de contrato consiste en mantener el trabajador a largo plazo. Si lo deseas, puedes conocer más sobre contrataciones en nuestro artículo sobre los tipos de contratos laborales en España.
Si quieres saber los tipos de contratos en España, no te pierdas otro de nuestros contenidos del blog, donde nuestros compañeros del equipo de laboral lo explicaron con detalle.
Delvy
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