El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas recoge un paquete de medidas prioritarias relacionadas con los incentivos a la contratación laboral así como con la transformación a indefinido de contratos temporales específicos cuya entrada en vigor se aplica a partir del 1 de septiembre de 2023.
Dichas medidas se centran especialmente en el incentivo a la contratación de personas con atención prioritaria como son personas en situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración o jóvenes con baja cualificación.
Objetivos del nuevo sistema de incentivos y bonificaciones a la contratación laboral
A través del sistema de incentivos recogido en el del Real Decreto-ley 1/2023, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos (entre otros) en materia de contratación laboral:
- Promover la contratación laboral de las personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, garantizando así la igualdad de todas las personas en materia de empleo y fomentando la no discriminación en el ámbito laboral.
- Aumentar el empleo indefinido al facilitar la transformación en indefinido de determinados contratos temporales.
- Impulsr la creación de empleo inicial de calidad y su mantenimiento.
- Apoyar el trabajo autónomo.
Personas destinatarias del nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral.
Las personas trabajadoras que podrán ser destinatarias de este nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral se concentran en los siguientes grupos:
- Personas incluidas dentro de los colectivos de atención prioritaria.
- Personas trabajadoras a las que se les pueda transformar sus contratos temporales en indefinidos.
- Personas trabajadoras a las que se les pueda transformar su contrato fijo discontinuo en contrato indefinido ordinario.
- Personas trabajadoras en general que sean destinatarias de programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable cuando conlleven la financiación mediante bonificaciones en la cotización a la seguridad social.
Beneficiarios del nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral.
Se podrán beneficiar de la aplicación de estos incentivos a la contratación laboral:
- Las empresas, autónomos u otros empleadores.
- Las sociedades laborales o cooperativas en lo referente a la incorporación de personas socias trabajadoras.
- Las entidades sin ánimo de lucro, tanto públicas como privadas.
Requisitos que han de cumplir los beneficiarios del nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que sean beneficiarias de las bonificaciones previstas en el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral incluidas en el Real Decreto-ley 1/2023 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas, y para disfrutar de beneficios fiscales o de la seguridad social.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en relación a los ingresos por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
- Contar con el correspondiente Plan de Igualdad debidamente registrado en el caso empresas de 50 personas trabajadoras o más.
Obligación del mantenimiento del empleo.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que se beneficien de las bonificaciones previstas en este nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral deberán mantener el empleo de la persona destinataria de dichas bonificaciones al menos durante tres años como mínimo desde la fecha del inicio del contrato, transformación o incorporación objeto de bonificación.
En el supuesto de incumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, deberán reintegrar las cantidades que se hayan bonificado con el recargo e intereses de demora correspondientes.
A efectos del cumplimiento de la obligación del mantenimiento de empleo anteriormente expuesto, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.
Exclusiones
Las bonificaciones a la contratación incluidas en el Real Decreto-ley 1/2023, no se aplicarán en los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de con excepción de las personas del servicio del hogar familiar y de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten el control empresarial.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará en los supuestos de transformación de contratos en indefinidos
- Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la seguridad social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que hayan extinguido o extingan mediante despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de la aplicación de los incentivos a la contratación incluidos en el mencionado Real Decreto-ley 1/2023.
Aspectos principales de los diferentes incentivos a la contratación laboral.
Los principales incentivos a la contratación laboral establecidos en el Real Decreto-ley 1/2023 consisten en los siguientes:
Incentivos a la contratación indefinida
– Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite conllevará la aplicación de una bonificación en la cotización de 128€ al mes durante cuatro años a las empresas que las contraten.
– Contratación de personas readmitidas tras incapacidad o invalidez
La readmisión en la empresa de las personas trabajadoras que cesaron en la misma como consecuencia de una incapacidad permanente total o absoluta, o por una invalidez permanente conllevará el que la empresa que realice la readmisión se beneficie de una bonificación en la cotización de 138€ al mes durante dos años.
Así mismo, las empresas que reincorporen a personas mayores de 55 años con incapacidad permanente en otra categoría distinta se podrán aplicar la bonificación a la cotización de 138 € al mes durante dos años.
De igual forma, las empresas que contraten a personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad para volver a trabajar podrán beneficiarse también de la bonificación a la cotización de los 138€ al mes durante dos años.
– Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten de forma indefinida a mujeres víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata de seres humanos (tanto con fines de explotación sexual como laboral) podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 128€ al mes durante cuatro años.
– Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten de forma indefinida a personas en situación de riesgo de exclusión social podrán aplicarse una bonificación a la contratación de 128€ al mes durante cuatro años.
En el supuesto de que estas personas trabajadoras contratadas en situación de riesgo de exclusión social accedan al primer contrato en los doce meses siguientes a la finalización de un contrato con una empresa de inserción, la bonificación a la cotización aplicar sería de 147€ al mes durante el primer mes y de 128€ al mes durante los tres años restantes.
– Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo al menos durante doce meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la contratación podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 110€ al mes durante tres años.
En el supuesto que la contratación de la persona empleada de larga duración se efectúe con una mujer o persona mayor de 45 años, la bonificación a la cotización aplicar será de 128€ al mes durante tres años.
– Contratación indefinida de personas víctimas de terrorismo.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten de forma indefinida a personas víctimas de terrorismo podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 128€ al mes durante cuatro años.
– Contratación indefinida de menores de 30 años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten de forma indefinida a menores de 30 años con baja cualificación e inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 275€ al mes durante tres años (aunque la norma establece que se aplicará durante el primer año de contrato y los otros dos años restantes su aplicación estará supeditada a la existencia de fondos).
Incentivos a la transformación en indefinido de contratos temporales.
– Transformación a indefinido de contratos formativos.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que transformen a indefinido los contratos formativos a la finalización de su duración podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 128€ al mes durante tres años que se incrementará a 147€ al mes durante tres años si la persona trabajadora es una mujer.
– Transformación a indefinido de contratos de relevo.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que transformen a indefinido los contratos de relevo podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 55€ al mes durante tres años.
Dicha bonificación se podrá incrementar a 73€ al mes durante tres años si la persona trabajadora a la que se le transforma en indefinido el contrato de relevo es una mujer.
– Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral a personas que realizan formación práctica en la sociedad.
Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como persona socia de la cooperativa o sociedad a personas que realicen formación práctica en dicha cooperativa o sociedad podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 138€ al mes durante tres años.
Incentivos a la contratación temporal.
– Contratación de una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada trabajadora.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten personas discapacitadas desempleadas para sustituir a otras personas discapacitadas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal podrán aplicarse una bonificación a la contratación de 366€ al mes durante el período que duración de la contratación de sustitución.
– Contratación de personas menores de 30 años desempleada para sustituir a personas trabajadoras en diferentes situaciones.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten personas menores de 30 años que se encuentren en el desempleo para sustituir a personas trabajadoras que se encuentren en situación de baja por los siguientes motivos:
- Riesgo de embarazo.
- Riesgo de lactancia.
- Nacimiento o cuidad de menor.
- Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
Podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 366€ al mes tanto en la cotización de la persona sustituta como de la persona sustituida y durante el período de tiempo que transcurra la prestación o situación de incapacidad temporal.
– Contratación de personas desempleadas para sustituir a personas autónomas en diferentes situaciones.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contraten personas que se encuentren en el desempleo para sustituir a personas autónomas que se encuentren en situación de baja por los siguientes motivos:
- Riesgo de embarazo.
- Riesgo de lactancia.
- Nacimiento o cuidad de menor.
- Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
Podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 366€ al mes durante el período de duración de la prestación o situación de incapacidad temporal.
*Falta de aclaración en la norma de si en este caso también la persona contratada ha de ser menor de 30 años.
– Contratación de personas que sustituyan a personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en diferentes situaciones.
Las sociedades cooperativas que contraten personas para sustituir a personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas que se encuentren en situación de baja por los siguientes motivos:
- Riesgo de embarazo.
- Riesgo de lactancia natural.
- Nacimiento o cuidado de menor.
- Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
Podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 366€ al mes durante el período de tiempo de duración de la prestación o situación de incapacidad temporal.
– Incentivos a los cambios de puestos de trabajo de personas con riesgo durante el embarazo o la lactancia, o para adaptar su puesto de trabajo a una enfermedad profesional.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que realicen cambios de puestos de trabajo de sus personas trabajadoras que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia, o bien para adaptar sus puestos de trabajo a enfermedades profesionales podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 138€ al mes mientras transcurra el cambio de puesto de trabajo.
– Incentivos a la contratación de personas bajo la modalidad de contratos de formación en alternancia.
Las empresas, autónomos, sociedades laborales o cooperativas así como otras entidades y empleadores que contratan personas trabajadoras que cumplan los requisitos para ser contratadas bajo la modalidad de contratos de formación en alternancia (antiguos contratos de formación y aprendizaje) podrán aplicarse las siguientes bonificaciones excepto en el caso de contratos suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación:
- Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 personas trabajadoras y del 75% para empresa de más de 250 personas trabajadoras.
- Financiación de la formación consistente en bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalentes al 35% durante el primer año de contrato y al 15% durante el segundo año.
- Bonificación adicional para la financiación de los costes de tutorización de la empresa consistente en una cantidad máxima de 1,50€ por alumno y hora de tutoría con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el caso de las empresas de menos de 5 personas trabajadoras la cantidad máxima podrá ser de 2€ por alumno y hora de tutoría.
En el supuesto de la transformación a indefinidos de estos contratos una vez finalizada su duración, las empresas podrían acceder a una bonificación a la cotización de 1500€ anuales durante tres años en el caso de que las personas contratadas sean hombres y de 1800€ anuales durante tres años en el caso de que las personas contratadas sean mujeres como ya hemos expuesto en el apartado 4.2.
Incentivos a la contratación para sectores especiales.
– Contratación de personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Las cooperativas y sociedades laborales que contraten a personas desempleadas para pasar a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se podrán aplicar una bonificación a la contratación de 73€ al mes durante tres años.
En el caso de que estas personas desempleadas que se contraten sean además menores de 30 años o menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido oficialmente de al menos el 33%, la bonificación a aplicar sería de 147€ al mes durante el primer año y 73€ al mes durante los otros dos años restantes.
– Contratos predoctorales para personal investigador.
Las entidades que suscriban contratos predoctorales para personal investigador podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 115€ al mes durante toda la vigencia de los contratos suscritos.
– Transformación indefinida de contratos en el sector agrícola.
Las empresas del sector agrícola que transformen en indefinidos los contratos temporales de sus personas trabajadoras podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 55€ al mes durante 3 años y de 73€ al mes durante tres años si las personas trabajadoras a las que se les transforma los contratos son mujeres.
– Aumento del período de actividad de los contratos fijos discontinuos en determinados sectores.
Las empresas pertenecientes al sector del turismo así como las de comercio y hostelería vinculadas a la actividad turística que aumenten el período de actividad de sus personas contratadas con contratos fijos discontinuos en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año podrán aplicarse una bonificación a la cotización de 262€ al mes.
– Contrataciones en sectores específicos en Ceuta y Melilla
Las empresas de Ceuta y Melilla de los sectores de la agricultura, pesca, industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliarias que contraten personas trabajadoras para estos sectores se podrán aplicar una bonificación a la cotización de 262€ al mes durante toda la duración de los contratos aunque con la particularidad de que la bonificación quedará supeditada siempre a la realización de un mínimo de 20 horas anuales de acciones formativas.
Asesoramiento de Delvy sobre las bonificaciones a la contratación
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