autonomos-covid-19

Medidas para autónomos afectados por la crisis del COVID-19

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. No es preciso tener la cobertura de cese de actividad.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Si la actividad no está en este cuadro de actividades suspendidas, debe acreditar que la facturación ha bajado más del 75%.

¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de cese de actividad (CATA) ?

  • La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
  • Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.
  • La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

 

 

En Delvy Law & Finance somos abogados especializados en startups, empresas y autónomos. Puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 93 518 53 85.

CONTATTO

Condividi questo articolo

potrebbe interessarti...

CONTACTA CON NOSOTROS

INFORMAZIONI SULLA PROTEZIONE DEI DATI GLOBALI DI DELVY, SLScopi: Fornirti un mezzo per contattarci e rispondere alle tue richieste di informazioni, nonché inviarti la nostra newsletter commerciale e comunicazioni informative che potrebbero interessarti, anche per via elettronica, se accetti la casella corrispondente. Legittimazione: il tuo consenso esplicito, l'esecuzione del rapporto precontrattuale o contrattuale intrattenuto con te e l'interesse legittimo di Delvy. Destinatari: le informazioni fornite potrebbero essere condivise con il nostro database di archiviazione e fornitori di terze parti che ci aiutano nella fornitura di servizi. Diritti: puoi revocare il tuo consenso in qualsiasi momento, nonché richiedere l'accesso, la rettifica, la limitazione, la cancellazione e/o la portabilità dei tuoi dati all'indirizzo email info@delvy.es. Informazioni aggiuntive: Puoi espandere le informazioni nel link Ho letto e accetto la Informativa sulla privacy

DELVY

¡Suscríbete a nuestro newsletter!

Recibe nuestros mejores post sobre emprendimiento, startups, innovación, nuevas normativas, además de las más recientes noticias de Delvy.

Suscribiéndote al Newsletter de Delvy, estás aceptando la Política de Privacidad.