impuesto grandes fortunas

Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Sobre el posible nuevo impuesto a grandes fortunas en España

Los Grupos Parlamentarios Socialista y Unidas Podemos, a través de una serie de enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, han propuesto la creación del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En qué consiste el impuesto a las grandes fortunas

A grandes rasgos según la enmienda presentada:

  • El mencionado impuesto se configura como un impuesto temporal por un plazo inicial de 2 ejercicios y es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Dicho impuesto deberán satisfacerlo aquellos contribuyentes con un valor neto de Patrimonio (considerando las exenciones previstas en el impuesto sobre el Patrimonio) a 31 de diciembre superior a 3.000.000€. No obstante, los obligados a la presentación de este impuesto por obligación personal se beneficiarán de un mínimo exento único de 700.000€.
  • La escala de gravamen incluida en la enmienda presentada será la siguiente:

 

Base Liquidable

                Tipo Impositivo
Entre 3.000.000€ y 5.347.998,03€

1,7%

Entre 5.347.998,03€ y 10.695.996,06€

2,1%

En adelante

3,5%

 

Dicha escala de gravamen, a partir de un patrimonio neto de 2.673.999,01€ coincide con la tributación derivada de la escala de gravamen prevista por la Ley estatal del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • La cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio minora la cuota a pagar por el Impuesto sobre Grandes Fortunas.
  • Al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio se prevé también un límite en la cuota a pagar por el Impuesto de Grandes Fortunas. La cuota íntegra de este impuesto junto con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no podrán exceder el 60% de la suma de bases imponibles del IRPF. En el supuesto de superar dicho límite se reducirá la cuota del impuesto hasta alcanzar dicho límite sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.
    Por tanto, para contribuyentes que tributen por un tipo marginal máximo del 3,5% su cuota mínima será del 0,70%.
  • El nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas tendrá una mayor incidencia en aquellos contribuyentes que aplican la normativa de las Comunidades Autónomas que hayan reducido total o parcialmente la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio como Madrid y Andalucía y, en menor medida, a los residentes de Comunidades autónomas cuya escala de gravamen en los últimos tramos de la tarifa sen inferiores a los previstos en el Impuesto sobre Grandes Fortunas, como pueden ser los contribuyentes que apliquen la normativa de Cataluña, Baleares entre otras.
  • Se prevé que el primer devengo de este impuesto sea 31 de diciembre de 2022 mediante una Ley publicada en el BOE pocos días antes.
  • Recomendamos revisar el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar en especial a los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad autónoma de Andalucía y para contribuyentes que tributen por el Impuesto sobre el Patrimonio por la cuota mínima y que apliquen la normativa de una comunidad autónoma con un tipo marginal máximo inferior al Impuesto sobre Grandes Fortunas.

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