¿Qué es el derecho de preferente asunción o suscripción?
El derecho de asunción o suscripción preferente es un derecho que permite a los socios o accionistas de una sociedad, asumir o suscribir un número de participaciones o acciones en proporción a su participación en el capital de la Sociedad, en el caso de que la Sociedad vaya a emitir nuevas participaciones sociales o nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias.
El derecho de suscripción preferente, se reconoce en el art. 93 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, específicamente en los derechos del socio, y se regula de forma algo más detallada en el art. 304 y ss. de la LSC.
¿Por qué se ofrece la suscripción de nuevas acciones a los socios ya existentes? El derecho de suscripción preferente tiene como uno de sus objetivos la preservación del patrimonio de los socios existentes frente a otros nuevos socios que entren en la sociedad mediante una ampliación de capital, para que no vean disminuida su participación en el capital de la Sociedad. En el caso de no existir este derecho, la cuota (%) de participación de los socios existentes, ya sean estos minoritarios o mayoritarios, podría verse muy afectada por la entrada de nuevo capital en la Sociedad.
¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente?
- Empresas que cotizan en bolsa (Mercado de Valores): 15 días
- Resto de empresas: Un mes¸ como mínimo, desde la publicación en el BORME del anuncio de la oferta de asunción de participaciones o suscripción de acciones
En las sociedades de responsabilidad limitada y en el caso de las anónimas, cuando todas sus acciones sean nominativas, se puede sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada socio o accionista, computándose el plazo desde la fecha de remisión de la misma.
Derecho de suscripción preferente: EJEMPLO
En las ampliaciones de capital, los socios tienen derecho a adquirir todos los títulos, no adquirir ningún título (cediendo sus derechos de adquisición preferente), adquirir una parte o adquirir todos los que le corresponden, además de otra cantidad para la que haya adquirido más derechos de suscripción de los que normalmente le corresponderían por su participación.
Un ejemplo sobre la suscripción preferente en una sociedad limitada:
- Nº de acciones: Sociedad con 2.000 participaciones
- Valor de la acción: 1€
- Capital de la sociedad X: 2.000€
- SOCIO A: 50% del capital (1.000 participaciones = 1.000€)
En esta situación, la sociedad decide ampliar su capital al doble, por un valor de 2.000€ (dejando el valor total de la compañía en 4.000€).
El socio A, podría ejercer sus derechos como socio y:
a) Comprar el 50% de estas nuevas acciones (1.000€), manteniendo su cuota del total de participaciones, el 50% (aumentaría a 2.000 participaciones de un total de 4.000).
b) Desestimar su derecho de suscripción preferente, manteniendo sus 1.000 participaciones, y dejando las nuevas al resto de inversores. Esto reduciría su cuota al 25% del total del capital social (mantendría sus 1.000 participaciones del nuevo total 4.000).
¿Es posible eliminar este derecho de una sociedad?
El la Ley de Sociedad de Capital, también se incluyen aquellos supuestos en que no deben aplicarse los derechos de suscripciones preferentes. Para que esto suceda, previamente debe haberse acordado en Junta General una ampliación de capital suprimiendo el mencionado derecho.
Deben cumplirse determinados requisitos para que en la ampliación se pueda excluir el derecho de preferencia:
- Informe detallado de los administradores de la sociedad en el que se especifiquen los nuevos valores y quién o quiénes van a poder suscribir las nuevas acciones o participaciones, y el valor de estas.
- En el caso de la SA (Sociedad Anónima), también se exige un informe de un auditor experto nombrado por el Registro Mercantil.
- La propuesta de eliminar este derecho de suscripción preferente debe figurar de manera específica y clara para todos los accionistas en la propia convocatoria de la Junta General. Del mismo modo, será necesario que se ofrezca con antelación la documentación e información necesaria.
- El valor de las nuevas participaciones (más la prima de asunción) se corresponda con el valor real.
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