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Medidas mercantiles frente al COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020)

El 18/03/2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en el que se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Desde Delvy queremos apoyar a las Startups y empresas en general para que tengan la información más detallada posible sobre estas medidas en los distintos ámbitos de aplicación.

Entre las referidas medidas se encuentran las relativas a personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones).

Medidas más relevantes y que afectan a sociedades mercantiles:

  • Durante el periodo de alarma y aunque ello no estuviera previsto en los Estatutos:
    1. Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, considerándose celebradas en el domicilio de la persona jurídica. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que hubiera constituidas; y
    2. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano, considerándose celebradas en el domicilio de la persona jurídica. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que hubiera constituidas. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales, y, en su caso, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • En el caso de que ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de las mismas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
  • El notario que fuera requerido para asistir a una junta general de socios y levantar acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia.
  • Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  • En relación con las declaraciones de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Tampoco estará obligado el deudor que haya comunicado al juzgado competente la iniciación de negociación con los acreedores para la refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

 

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