sociedad limitada unipersonal

Sociedad Limitada Unipersonal: Qué es y cómo crear una SLU

¿Tienes dudas acerca de la Sociedad Limitada Unipersonal? ¿Quieres emprender y no sabes si una SLU es ideal para ti? A lo largo de este artículo te mostramos todo lo que necesitas saber acerca de las sociedades limitadas unipersonales. Intentaremos ofrecerte toda la información necesaria sobre este tipo de sociedad para que logres escoger la forma jurídica más adecuada para tu proyecto.

¿Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal?

Una SLU o sociedad limitada unipersonal es un modelo de sociedad el cual está constituido por un solo emprendedor como socio único, que de esta forma puede proteger su patrimonio personal. Eso no quiere decir que el socio único y el administrador sean la misma persona, ya que permite tener un administrador distinto y ajeno a la empresa.

En el momento de iniciar una actividad profesional de manera individual, es común darse de alta como autónomo, por tratarse de la vía más rápida y ágil. De esta manera se puede iniciar una actividad económica sin ningún tipo de inversión previa, más allá de la liquidación de impuestos y el pago de las cuotas a la seguridad social. A pesar de esto, en algunos casos es conveniente formar una sociedad limitada unipersonal. Veremos los detalles a continuación donde podremos analizarlo con más profundidad.

Características y requisitos en la constitución de una SLU

La principal característica de este tipo de sociedades es que solo pueden tener un socio o partícipe. En el caso de haber dos socios o más, estaríamos hablando de una sociedad limitada.

slu

En consecuencia, los requisitos para constituir una sociedad limitada unipersonal serían los mismos que para una sociedad limitada, con la excepción del número de socios.

Requisitos:

  • Solicitar en el registro mercantil un certificado llamado Certificado de Denominación Social, este te permite que no haya otra empresa con el mismo nombre.
  • Disponer de un capital no inferior a 3.000€. Este deberá estar en una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad.
  • Redacción de los estatutos de la sociedad. Documento que contiene los derechos y obligaciones del socio o de los socios y las normas que regulan la sociedad. Deberán incluirse en la escritura de constitución e inscribirse en el Registro Mercantil.
  • La constitución debe formalizarse mediante una escritura pública, por lo que se debe realizar ante notario. Al ser una sociedad unipersonal, únicamente deberá comparecer y firmar el socio único o representante de éste, así como los miembros del órgano de administración (normalmente un Administrador único) en caso de que alguno de ellos no sea también el propio socio único.
  • Obtención del NIF (número de identificación fiscal de la empresa). Es otorgado por hacienda una vez se dispone de la escritura de constitución.
  • Inscripción en el registro mercantil de la escritura de constitución, que contendrá los Estatutos Sociales, el importe del capital social y el sistema de administración de la Sociedad.

La Unipersonalidad de una sociedad limitada unipersonal puede deberse a dos situaciones, unipersonalidad de origen o sobrevenida.

  • De origen: Desde el primer momento está constituida por un único socio.
  • Sobrevenida: Cualquier sociedad limitada que haya sido constituida por más de un socio y en el futuro devenga unipersonal en el sentido de que (i) se reduzca su capital amortizando todas las participaciones sociales a excepción de las de un único socio o (ii) se produzca cualquier transmisión de participaciones en favor de un solo socio, quedando tal socio como único titular de todas las participaciones de la Sociedad.

En consecuencia, en caso de que una sociedad unipersonal deje de serlo porque entre en el capital social otro socio o socios además del socio único, deberá formalizar la escritura de “declaración de pérdida de unipersonalidad”; y en el caso de que una sociedad limitada que no sea unipersonal devenga unipersonal porque todas sus participaciones sean titularidad de un único socio (por cualquier operación), deberá formalizar una escritura de “declaración de unipersonalidad sobrevenida”. En caso de no inscribirse esta última escritura (declaración de unipersonalidad sobrevenida) en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses desde dicha circunstancia, el socio único responderá ilimitadamente con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad contraídas durante el periodo de la unipersonalidad.

Del mismo modo, en caso de que la persona que ostente la condición de socio único cambie, es decir, que se transmitan todas las participaciones de la sociedad por cualquier causa de una persona a otra, deberá formalizarse e inscribirse en el registro mercantil una escritura de declaración de cambio de socio único.

¿Cuánto cuesta crear una sociedad limitada unipersonal?

Los costes que puede conllevar crear una sociedad limitada unipersonal, a pesar de que varían en función de si se realizan de manera habitual o se contrata un despacho de abogados puede variar, aunque siempre es preferible contar con asesoramiento especializado en emprendedores y Startups (Enlace) para evitar problemas en un futuro.

crear sociedad unipersonal

Aun así los costes fijos de los trámites a realizar son los siguientes:

  • Aportación mínima de capital a la sociedad es de 3.000€,
  • Escritura pública de constitución, puede tener un coste de 200€ a 750€. Este coste dependerá del número de copias, el capital a aportar, la extensión y disposiciones de los estatutos sociales y el número de folios de dicha escritura.
  • Obtención de NIF: Trámite gratuito o presencial, aunque puede obtenerlo la propia Notaría
  • La inscripción de registro varía entre 150€ y 600€.
  • Alta actividad: Trámite gratuito online

Como excepción a lo anterior, se puede constituir la Sociedad, obtener el NIF e inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil por un importe total de 400€.

Aparte de los anteriores trámites que conllevan la constitución y puesta en marcha de la sociedad, el hecho del registro de la marca, logo u otro derecho de propiedad intelectual, tiene un coste específico para cada uno.

Ventajas e inconvenientes de una sociedad limitada unipersonal

Una de las ventajas más importantes de una sociedad limitada unipersonal es la limitación de responsabilidad. De la misma manera que las demás sociedades mercantiles, el socio único solamente van a tener que responder por las deudas de la sociedad con el capital que ha aportado. En consecuencia, el patrimonio personal del fundador de la SLU no se vería afectado, a diferencia de lo que ocurre con la figura del trabajador autónomo.

Uno de los inconvenientes que tiene la creación de una sociedad limitada unipersonal son los gastos de constitución y puesta en marcha, que son superiores a los que asumiría un trabajador autónomo para iniciar su actividad, pero la ventaja de la limitación de responsabilidad pesaría mucho más que este inconveniente por el interés de todo emprendedor de proteger su patrimonio personal de su actividad profesional/empresarial.

¿Qué es mejor: autónomo o Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)?

Para determinar cuál es mejor, si autónomos o una sociedad unipersonal, vamos a ver algunos aspectos esenciales:

El proceso de tramitación, para los autónomos es bastante sencillo y rápido, únicamente se debe dar de alta la actividad y estar afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

En cambio, la tramitación de una sociedad limitada unipersonal requiere de un proceso más laborioso, ya que debe realizar la escritura pública de constitución, registrarse al registro mercantil, aportar 3.000€ mínimos de capital, entre otros trámites burocráticos.

En referencia a la gestión de una sociedad limitada unipersonal, se debe llevar con todo detalle, la contabilidad completa, legalizar los libros oficiales y presentar las cuentas anuales en el registro mercantil.

Un autónomo solo debe presentar declaraciones periódicas tanto de IVA o IRPF y llevar un registro fiscal, pero tiene el gran inconveniente de que las deudas de la actividad que realice no queden limitadas a lo invertido en dicha actividad y generado por ella.

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