real decreto 2/2021

Resumen de nuevas medidas sociales en defensa del empleo (RD 2/2021)

Principales novedades que en materia laboral y de seguridad social que recoge el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de Enero de 2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Principales medidas:

  1. Prórroga de los ERTE’s (Covid-19)
  2. Nuevos ERTE’s
  3. Prórroga medidas de protección al trabajador
  4. Exoneraciones de cuotas a las seguridad social
  5. Limitaciones para las empresas que apliquen Erte’s

 

Resumen de las principales novedades con efectos en materia laboral y seguridad social:

1. Prórroga de los Erte’s vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias.

El artículo 1 del Capítulo I del Real Decreto 2/2021 establece que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo (Ertes por Fuerza Mayor o FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de Mayo de 2021.

El artículo 2 del Capítulo I del Real Decreto 2/2021 establece que se entienden prorrogados los Erte’s por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 24/2020 de 26 de Junio que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias o por silencio administrativo.

El artículo 3 del capítulo I del Real Decreto 2/2021 recoge que se prorrogarán hasta el 31 de Mayo de 2021 los Erte’s por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

El artículo 4 del Capítulo I del Real Decreto 2/2021 determina que se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de Mayo de 2021 los Erte’s por limitación tramitados en función de lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 2/2021 establece que se continuarán aplicando las medidas establecidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre hasta el 31 de Mayo de 2021 a los Erte’s por causas Etop vinculadas por la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, lo que significa que estos tipos de Erte’s que estuvieran en vigor en la fecha referenciada se podrán prorrogar siempre y cuando previamente se alcance acuerdo en el período de consultas y se comunique adecuadamente ante la autoridad laboral en los plazos establecidos para ello.

2. Especificaciones para la tramitación de nuevos Erte’s a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021

El artículo 2 del Real Decreto 2/2021 establece la posibilidad de presentar nuevos Erte’s por impedimento o limitación de actividad a partir del 1 de Febrero de 2021 y hasta el 31 de Mayo de 2021 en los mismos términos que los recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/ 2020 de 29 de Septiembre.

Asimismo en este mismo artículo 2 del Real Decreto 2/2021 se constata la posibilidad de que una empresa que haya obtenido una resolución estimatoria por un Erte por fuerza mayor por impedimento a la actividad pueda pasar a un Erte por limitación de la actividad y viceversa, sin la necesidad de la tramitación de un nuevo Erte siempre y cuando este paso sea originado como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.

De igual forma el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 2/2021 establece que a los Erte’s por causas Etop derivados de la Covid-19 que se inicien tras la entrada en vigor de este Real Decreto le será de aplicación lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

3. Se prorrogan las medidas de protección a las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre

El artículo 4 del Real Decreto 2/2021 recoge la prórroga hasta el 31 de Mayo de 2021 de las aprobaciones extraordinarias llevadas a cabo para asegurar la protección de las personas trabajadoras que mantienen la vigencia de las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto 30/2020.

Dichas medidas se concretan principalmente en las siguientes:

-Conservación del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación por desempleo.

-Conservación del contador a 0 para estas personas trabajadoras.

-Conservación de las medidas extraordinarias para las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo.

-Prórroga de la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial de las personas trabajadoras en función de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de Septiembre.

4. Exoneraciones de cuotas a las seguridad social asociadas a los Erte’s tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021.

En relación a los Erte’s por fuerza mayor derivados del Covid-19 en vigor en el momento de la publicación de este Real Decreto se aprueban exoneraciones de cuotas entre el 01 de Febrero de 2021 y el 31 de Mayo de 2021 para aquellas empresas con CNAE’s recogidos en la lista de CNAE’s incluida en el anexo adjunto al Real Decreto 2/2021, y para las empresas cuya actividad dependan directamente de las mismas.

Las exoneraciones en concreto consistirán en las siguientes en este caso:

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

En el caso de los Erte’s por fuerza mayor por impedimento se mantienen las mismas exoneraciones que se aplicaban hasta ahora, tanto a los Erte’s prorrogados como a los que se tramiten nuevos tras la entrada en vigor de este Real Decreto. Dichas exoneraciones consistían en las siguientes:

  • El 100 % de la aportación empresarial devengada en Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 90 % de la aportación empresarial devengada en Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Y en el caso de los Erte’s por fuerza mayor por limitación de actividad también se mantiene el mismo nivel de exoneraciones tanto para los Erte’s prorrogados como para los Erte’s nuevos que se tramiten tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021 y que consisten en:

  • En relación a las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, para aquellas empresas que hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.
  • En relación a las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, para aquellas empresas que hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de Febrero de 2020.

5. Extensión de las limitaciones para las empresas que apliquen Erte’s asociados al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social

Se mantiene vigente hasta el 31 de Mayo de 2021 las siguientes limitaciones para aquellas empresas que apliquen Erte’s asociados al Covid-19 y se acojan a las exoneraciones de cuotas a la seguridad social:

  • Prohibición de reparto de dividendosque afecta al ejercicio fiscal actual.
  • Prohibición de realización de horas extraordinarias, de consecución de nuevas externalizaciones de la actividad y suscripción de nuevas contrataciones laborales, sean directas o indirectas, con las mismas excepciones.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.
  • Mantenimiento del empleo que se extiende seis meses más para las empresas que disfruten de nuevas exoneraciones tras la publicación del presente Real Decreto.
  • Mantenimiento del precepto conforme el cual las causas justificativas de los Erte’s por fuerza mayor y por causas Etop asociados al Covid-19 no podrán justificar en ningún caso la finalización de la relación contractual.
que es erte
¿Qué es un ERTE? ¿Qué tipos de ERTE existen?

 

 

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Puedes descargar el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de Enero de 2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el boe el 27 de enero de 2021, aquí.

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