incapacidad temporal

Nuevas situaciones de incapacidad temporal (2023)

Nuevas situaciones de incapacidad temporal a partir del 01/06/2023

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece (entre otras medidas) la aparición de nuevas situaciones de incapacidad temporal que entrarán en vigor a partir del 01 de junio de 2023 y que consisten en las siguientes:

Menstruación Incapacitante Secundaria

La Ley Orgánica 1/2023 modifica el artículo 2 de la Ley 2/2010 añadiendo la definición de menstruación incapacitante secundaria como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”, que pasará a considerarse de esta forma como una nueva situación de incapacidad temporal a partir del 01 de junio de 2023.

Se tratará como contingencia común, y la prestación de incapacidad temporal se cobrará de la siguiente forma a partir del primer día de la baja médica (según artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)):

  • Desde primer día de la baja médica al día 20: 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 de la baja médica en adelante: 75% de la base reguladora.

No se requerirá carencia en cuanto a períodos mínimos de cotización para poder acceder a la prestación (en función del artículo 172.a) de la LGSS), y la prestación irá a cargo del INSS/Mutua desde el primer día de la baja médica aunque la empresa adelantará el pago de la nómina a través del pago delegado.

En este caso no se contempla la posibilidad de recaída considerándose cada proceso de baja médica como un proceso nuevo.

La duración de la baja transcurrirá desde el día de inicio de la baja médica y hasta que el facultativo médico emita el correspondiente parte de alta médica.

Interrupción del embarazo

Se recoge la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, como una nueva situación de incapacidad temporal que será tratada como contingencia común excepto que la interrupción sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional en cuyo caso se considerará incapacidad temporal por contingencias profesionales.

No se requerirá carencia para poder acceder a la prestación, y la prestación irá a cargo del INSS/Mutua desde el segundo día de la baja médica aunque la empresa adelante el pago de la nómina mediante el pago delegado (según artículo 173 de la LGSS).

El primer día de la baja médica irá a cargo del empresario y la trabajadora percibirá el 100% de su salario correspondiente a este día.

A partir del segundo día de la baja médica, la prestación de incapacidad temporal se cobrará de esta forma (en función del artículo 173 de la LGSS):

  • Del segundo día al día 20: 60% de la base reguladora.
  • Del día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.

Para estas situaciones de incapacidad temporal se contempla la posibilidad de recaída.

La duración de la baja médica transcurrirá desde el inicio de la baja médica y hasta que el facultativo médico emita el correspondiente parte de alta médica.

Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39 del embarazo

En este caso se exige que la mujer trabajadora acredite disponer de la carencia exigida en cuanto a períodos mínimos de cotización para poder acceder a la prestación de incapacidad temporal.

En concreto, deberá cumplir con los siguientes períodos de cotización en función de la edad que tenga según lo dispuesto en el artículo 172.a) de la LGSS:

  • Menos de 21 años: no será necesario cumplir con ningún período de cotización.
  • De 21 a menos de 26 años: acreditar 180 días cotizados con anterioridad a la fecha de inicio de la baja médica.
  • De 26 años en adelante: acreditar 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral y antes de la fecha de inicio de la baja médica.

Se tratará como una contingencia común y la prestación irá a cargo del INSS/Mutua desde el segundo día de la baja médica, aunque la empresa adelantará el pago de la nómina a través del pago delegado.

El primer día de la baja médica irá a cargo del empresario y la trabajadora percibirá el 100% de su salario correspondiente a este día.

A partir del segundo día de la baja médica, la prestación de incapacidad temporal se cobrará de esta forma (en base al artículo 173 de la LGSS):

  • Del segundo día al día 20: 60% de la base reguladora.
  • Del día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.

Para estas situaciones de incapacidad temporal se contempla la posibilidad de recaída.

La duración de la baja médica transcurrirá desde el inicio de la baja médica y hasta que se produzca el parto, excepto que la trabajadora inicie un proceso de baja por riesgo durante el embarazo.

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