En el ámbito de las sociedades mercantiles, la autocartera son las acciones o participaciones de una empresa cuya titularidad corresponde a la propia empresa.
Esta figura suele ser utilizada cuando la sociedad se encuentra en una situación económica difícil, aunque realizar una operación de autocartera puede tener un efecto negativo a nivel económico y financiero, además de tener el riesgo de que la sociedad reciba sanciones o de que implique algún tipo de responsabilidad para los administradores dae la empresa.
A diferencia de lo que sucede con las sociedades anónimas donde la Ley de Sociedades de Capital únicamente distingue entre supueastos de libre adquisición y supuestos de adquisición condicionada, en el caso de las Sociedades Limitadas la Ley sólo permite la adquisición de participaciones propias en autocartera en unos supuestos tasados y, en todo caso, existen restricciones temporales y de precio para su transmisión, por ello, y al ser un término poco conocido, venimos a explicar los puntos más importantes y en concreto la implicación de esta figura en el mundo de las Startups.
Legislación normativa de la Autocartera: adquisición originaria y adquisición derivativa
La autocartera se encuentra regulada en la Ley de Sociedades de Capital, la cual distingue entre dos supuestos, la adquisición originaria y la adquisición derivativa.
La adquisición originaria, es decir la posibilidad de que la sociedad adquiera participaciones propias en el momento de la constitución, se encuentra prohibida de forma absoluta en los artículos 134 y 135 de la LSC, los cuales establecen que “En ningún caso podrá la sociedad suscribir participaciones o acciones propias ni acciones emitidas por su sociedad dominante«.
No obstante, en el caso de la adquisición derivativa, aquella que puede tener lugar una vez la Sociedad ya ha sido constituida, la Ley de Sociedades de Capital es más permisiva y en su artículo 140 establece los supuestos en los que una sociedad limitada puede adquirir sus propias participaciones. Estos son los siguientes:
- Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
- Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.
- Cuando las participaciones propias se adquieran en el caso previsto en el artículo 109.3.
- Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.
Todos los anteriores constituyen un listado de supuestos limitativos, por lo tanto, cuando las adquisiciones de participaciones propias no se hayan realizado dentro de estos casos, serán consideradas nulas de pleno derecho.
Límite temporal de participaciones propias
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley establece un límite temporal a la tenencia de participaciones propias adquiridas derivativamente por una sociedad de responsabilidad limitada y establece que estas participaciones que se encuentren en régimen de autocartera deberán ser amortizadas o enajenadas en un plazo de tres años, y en el caso de que estas no se amorticen en el plazo referido se deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción de capital correspondiente al valor nominal de las mismas. Además, la ley permite que, en el caso de no adoptarse estas medidas, cualquier tercer interesado pueda solicitar su adopción por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social, y serán los administradores quienes estarán obligados a solicitar la adopción de las medidas descritas cuando no hubiera sido posible acordar la amortización y reducción de capital social por cualquier razón.
Cuando la adquisición o amortización de las participaciones propias no se realice mediante devolución de las aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal total de las participaciones amortizadas, que será indisponible durante los cinco años siguientes a contar desde la publicación de la correspondiente reducción de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
Por otro lado, en el supuesto de la enajenación de participaciones, y cuando estas hubieran sido enajenadas en el plazo legal que hemos explicado en el primer párrafo del presente apartado, el precio de venta de las participaciones no podrá ser inferior a su valor razonable.
Es importante tener en cuenta que durante el período en el que las participaciones se encuentran en situación de autocartera, estas no otorgan los mismos derechos que las participaciones ordinarias, teniendo suspendido el derecho de asistencia, el derecho a voto y el derecho a dividendos.
Por qué una sociedad tiene participaciones en autocartera
Existen varias causas por las que a una empresa adquiere sus propias participaciones, por ejemplo, cuando un socio desea abandonar la sociedad y no hay ningún socio de la sociedad que dese ejercer su derecho de adquisición preferente, por lo tanto, es la propia sociedad quien está facultada para adquirir las participaciones del socio saliente con el objetivo de enajenarlas o amortizarlas en un futuro. Es decir, la adquisición por parte de la sociedad de las participaciones propias supone la mejor manera de proceder con la separación o exclusión de un socio y evitar la entrada de un tercero extraño cuando haya un socio que quiera transmitir sus participaciones.
Otros motivos por los que puede interesarle a una sociedad adquirir participaciones en autocartera puede ser para facilitar la realización de operaciones societarias, emitir obligaciones financieras o adquirir sus propias participaciones con el objetivo de reducir posteriormente el capital social.
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