partes médicos

Novedades principales en la gestión de las comunicaciones de los partes médicos de incapacidad temporal

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración introduce importantes modificaciones en la regulación de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.

 

Comunicación de partes médicos por parte del trabajador a la empresa.

Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023 y consisten las siguientes principalmente:

 

Única copia con ficheros INSS Empresas

El facultativo que expida los partes médicos de incapacidad temporal entregará una única copia de los mismos a la persona trabajadora, suprimiéndose de esta forma la obligación por parte de la persona trabajadora de recibir y enviar a la empresa copia de cada parte médico que reciba del facultativo que le esté asistiendo.

A partir del próximo 1 de abril de 2023, las empresas accederán a los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus personas trabajadoras únicamente a través de los Ficheros INSS Empresas (denominados concretamente ficheros FIE y FIER) que se encuentran en funcionamiento desde el pasado mes de diciembre de 2019, y ya no podrán acceder a los mismos mediante las copias que les entregaban sus personas trabajadoras como venía sucediendo habitualmente.

La información contenida en los ficheros FIE y FIER permite conocer a diario a cada empresa la situación de sus personas trabajadoras en relación a las prestaciones de incapacidad temporal que puedan generar.

 

Transmisión de datos económicos

Las empresas deberán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo establecido para ello los datos económicos (en cuanto a bases de cotización, días cotizados, etc.) únicamente en los partes que comuniquen de bajas médicas, y siempre que exista previamente en la base de datos del INSS un parte de baja médica que haya sido comunicado a la empresa con antelación por vía fichero FIE/FIER.

Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta médica.

Aunque se recuerda que las empresas seguirán teniendo la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato (o en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica) los datos incluidos en los partes médicos tanto de baja como de confirmación y alta de sus personas trabajadoras.

La citada transmisión no será obligatoria cuando las personas trabajadoras pertenezcan a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

 

Campos a rellenar

Se han introducido dos nuevos campos a rellenar en las comunicaciones de información correspondientes a partes médicos que realicen las empresas al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) consistentes en:

 

➢ Datos relativos al puesto de trabajo de la persona trabajadora.
➢ Descripción de las funciones de la persona trabajadora.

 

*Las previsiones introducidas por este Real Decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

 

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