Qué cambia, qué permanece y cómo cumplir el artículo 50.1 antes de exponerse a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial.
| EN UNA FRASE
El Reglamento (UE) 2026/1744 no desmonta el AI Act ni concede una moratoria general. Desde el 27 de julio de 2026 modifica directamente el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, aplaza determinados bloques de alto riesgo y simplifica su aplicación, pero mantiene el 2 de agosto de 2026 como fecha crítica para las obligaciones de transparencia del artículo 50. Para miles de chatbots, asistentes virtuales, voicebots y agentes conversacionales, el reloj no se ha detenido. |
1. La publicación que cambia el calendario, pero no el deber de cumplir
Esta mañana, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, conocido como Ómnibus digital sobre IA, Digital Omnibus on AI, AI Omnibus o RODIA. Está disponible en este enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202601744
La publicación no es un trámite menor. Hasta hoy existía un texto políticamente aprobado; desde hoy existe una norma europea publicada, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable. Sobre ese acuerdo político y sus primeras implicaciones ya adelantábamos detalles en nuestro análisis previo. El Reglamento entrará en vigor el 27 de julio de 2026, tres días después de su publicación, y modificará de manera inmediata el Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial o AI Act.
Este momento exige separar titulares de obligaciones reales. El Ómnibus concede más tiempo para determinadas exigencias aplicables a sistemas de IA de alto riesgo, aclara la interacción con la legislación sectorial, refuerza la proporcionalidad para pymes y empresas de mediana capitalización, amplía competencias de la Oficina Europea de IA e incorpora nuevas prohibiciones. Pero no ha “pospuesto el AI Act”. Tampoco ha desplazado en bloque la fecha de aplicación general del 2 de agosto de 2026.
La consecuencia empresarial es inmediata: cada organización debe revisar su mapa de sistemas y asignar a cada obligación su fecha correcta. Quien interprete el nuevo calendario como una pausa general corre el riesgo de llegar al 2 de agosto incumpliendo precisamente las obligaciones más visibles para clientes, empleados, usuarios y consumidores: las de transparencia.
2. ¿Qué es el Ómnibus Digital sobre IA y qué supone realmente?
El Reglamento (UE) 2026/1744 es la primera modificación legislativa relevante del AI Act antes de que una parte sustancial de sus obligaciones haya comenzado a aplicarse. Su finalidad declarada es facilitar una aplicación efectiva, sencilla y uniforme, sin reducir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
La reforma responde a un problema práctico. Las obligaciones de alto riesgo requieren normas armonizadas, especificaciones comunes, organismos notificados, autoridades nacionales, herramientas de evaluación y orientaciones interpretativas. Parte de esa infraestructura no estaba disponible al ritmo inicialmente previsto. Aplicar el bloque completo sin esos instrumentos podía provocar costes desproporcionados, duplicidades y respuestas diferentes en cada Estado miembro.
El Ómnibus actúa, por tanto, como una corrección de arquitectura de cumplimiento. No reemplaza los cimientos del AI Act: se mantiene el enfoque basado en el riesgo, la clasificación de sistemas, el catálogo de prácticas prohibidas, el régimen de los modelos de IA de uso general, las obligaciones de transparencia, la vigilancia del mercado y la protección de los derechos fundamentales. Lo que cambia es el modo y, en algunos casos, el momento de aplicar determinadas piezas.
Además del AI Act, el Reglamento modifica la normativa europea de aviación civil y el Reglamento sobre máquinas. También mejora la coordinación con legislación sectorial y con el Reglamento de Ciberresiliencia, facilita procedimientos de evaluación de la conformidad y reconoce expresamente categorías tecnológicas emergentes, incluida la IA agente, en el nuevo anexo de códigos para organismos notificados.
En términos empresariales, el mensaje es doble: Europa simplifica algunas rutas de cumplimiento, pero profesionaliza la supervisión. Hay más proporcionalidad y más tiempo en ciertos ámbitos; también hay nuevas prohibiciones, nuevas competencias inspectoras y un régimen sancionador plenamente conectado con las obligaciones que siguen entrando en aplicación.
3. El nuevo calendario consolidado del AI Act
La publicación permite abandonar estimaciones y trabajar con fechas ciertas.
| Fecha | Hito | Impacto práctico |
|---|---|---|
| 2 febrero 2025 | Ya aplicable | Capítulos I y II: alcance, alfabetización en materia de IA y prácticas prohibidas. El Ómnibus reformula la alfabetización como deber de adoptar medidas de apoyo, pero no elimina la obligación. |
| 2 agosto 2025 | Ya aplicable | Gobernanza, obligaciones sobre modelos de IA de uso general y régimen sancionador en los términos del calendario original. |
| 27 julio 2026 | Entrada en vigor del Ómnibus | El Reglamento (UE) 2026/1744 modifica directamente el AI Act. También comienzan a aplicarse las modificaciones sectoriales de los artículos 102 a 110. |
| 2 agosto 2026 | Fecha general | Se aplican las disposiciones no aplazadas, incluido el capítulo IV y las obligaciones de transparencia del artículo 50. |
| 2 diciembre 2026 | Nuevas prohibiciones y transición | Nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y abuso sexual de menores. Fin de la transición del artículo 50.2 para sistemas de contenido sintético comercializados antes del 2 de agosto. |
| 2 agosto 2027 | Sandboxes nacionales | Fecha límite para los espacios controlados de pruebas nacionales y varias medidas de apoyo y coordinación. |
| 2 diciembre 2027 | Alto riesgo – anexo III | Aplicación del bloque principal de alto riesgo a los sistemas del artículo 6.2 y anexo III. |
| 2 agosto 2028 | Alto riesgo – productos | Aplicación del bloque principal a sistemas del artículo 6.1 integrados en productos regulados del anexo I. |
| 2 agosto 2030 | Sector público | Adaptación de determinados sistemas de alto riesgo preexistentes destinados a autoridades públicas, conforme al artículo 111. |
Este calendario demuestra por qué no puede hablarse de una moratoria general. Se ha desplazado el núcleo de obligaciones de alto riesgo; no se ha paralizado el resto del Reglamento.
4. Qué cambia y qué no cambia respecto del calendario original
¿Qué cambia?
En primer lugar, el gran bloque de alto riesgo. Las obligaciones de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros, transparencia para el responsable del despliegue, supervisión humana, precisión, robustez, ciberseguridad, sistema de calidad y evaluación de conformidad se difieren a diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y a agosto de 2028 para los integrados en productos.
En segundo lugar, se introduce una transición específica para el artículo 50.2. Los sistemas generadores de contenido sintético comercializados antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para incorporar marcado legible por máquina. Es una regla transitoria limitada, no un aplazamiento general del artículo 50.
En tercer lugar, las nuevas prohibiciones sobre material íntimo no consentido y abuso sexual de menores se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2026.
En cuarto lugar, se desplaza el plazo de los sandboxes nacionales y se mejora la coordinación con los regímenes sectoriales, la normalización y los organismos de evaluación.
¿Qué se mantiene?
Se mantiene el 2 de agosto de 2026 como fecha de aplicación general. Se mantienen las obligaciones del artículo 50 que no están cubiertas por la transición específica del artículo 111.4. Se mantienen las obligaciones ya aplicables sobre modelos de IA de uso general, las prácticas prohibidas anteriores, la gobernanza europea y el régimen sancionador.
Se mantiene, sobre todo, la necesidad de determinar el rol de cada operador. Una empresa que compra una herramienta puede ser responsable del despliegue; una compañía que integra un modelo de tercero y comercializa la solución bajo su nombre puede ser proveedor; quien modifica de forma sustancial la finalidad o el sistema puede asumir obligaciones adicionales. La reforma no convierte al proveedor tecnológico en único responsable ni libera a la empresa usuaria de su propio cumplimiento.
También se mantiene la convivencia con el RGPD, la normativa de consumidores, la confidencialidad, la propiedad intelectual, la ciberseguridad, la legislación laboral y las reglas sectoriales. El AI Act no sustituye esas normas: se superpone a ellas.
| PRECISIÓN JURÍDICA ESENCIAL
El artículo 50.1 no es la única obligación de transparencia que mantiene el 2 de agosto de 2026. La fecha general se conserva también, según el caso, para los apartados 2, 3 y 4, y el artículo 50.5 exige que la información se facilite de forma clara, distinguible y accesible, a más tardar en la primera interacción o exposición. La transición hasta el 2 de diciembre afecta solo al artículo 50.2 para sistemas ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto. |
5. Por qué el artículo 50.1 merece una atención inmediata
Aunque no sea la única obligación que conserva la fecha original, el artículo 50.1 es la más transversal y cercana a la realidad de miles de empresas. Afecta a los proveedores de sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas: chatbots de atención al cliente, asistentes de venta, voicebots, agentes de soporte, avatares, asistentes de recursos humanos, herramientas de onboarding, copilotos orientados a usuarios o sistemas conversacionales integrados en páginas web, aplicaciones y canales de mensajería.
El artículo 50.1 obliga al proveedor a garantizar que esos sistemas se diseñen y desarrollen de modo que las personas sepan que están interactuando con un sistema de IA.
Existe una excepción cuando dicha circunstancia resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto. Esta excepción debe aplicarse con prudencia. Que una herramienta tenga un nombre futurista, una animación o un icono de robot no garantiza que el usuario comprenda que todas las respuestas proceden de IA. En contextos sensibles —empleo, salud, finanzas, educación, reclamaciones, menores o servicios esenciales— la interpretación debe ser especialmente cautelosa.
El artículo 50.5 completa la obligación: la información debe ser clara, distinguible, accesible y proporcionarse como máximo en la primera interacción o exposición. No basta con ocultarla en la política de privacidad, en unas condiciones generales extensas o en un enlace que el usuario nunca ve.
El cumplimiento tampoco se agota en insertar la frase “contenido generado con IA”. El diseño debe responder al sistema concreto, al canal, al público y al riesgo de confusión. La solución puede requerir un aviso inicial, un indicador persistente, información ampliada, accesibilidad, derivación a una persona y coherencia entre interfaz, documentación y contrato.
6. Cómo cumplir el artículo 50.1: diez controles prácticos
- Identificar todos los puntos de interacción. El inventario debe incluir web, app, WhatsApp, teléfono, redes sociales, correo automatizado, portales de empleados, selección de personal, soporte interno y cualquier interfaz de terceros que opere bajo la marca de la organización.
- Determinar quién es el proveedor. Si la empresa desarrolla, configura sustancialmente, integra o comercializa el sistema bajo su nombre, puede asumir el rol de proveedor aunque utilice un modelo de terceros. Esta determinación debe quedar documentada y coordinada con el contrato.
- Evaluar si la naturaleza de IA es verdaderamente evidente. Debe realizarse desde la perspectiva del usuario, no del equipo técnico. Cuando exista duda razonable, informar es la opción más segura.
- Diseñar una primera capa inequívoca. Ejemplos: “Estás interactuando con un asistente basado en inteligencia artificial” o “Este canal utiliza IA para generar respuestas”. El texto debe aparecer antes o al comienzo real de la conversación.
- Añadir información contextual útil. Como buena práctica, una segunda capa debería explicar finalidad, capacidades, límites, tratamiento de datos, posibles errores, disponibilidad de atención humana y canal de incidencia. Ayuda a cumplir el conjunto normativo y reduce el riesgo de prácticas engañosas.
- Mantener un indicador visible. En interacciones prolongadas o cuando el usuario pueda incorporarse en un momento posterior, es recomendable conservar una etiqueta o recordatorio razonable de que el interlocutor es un sistema de IA.
- Habilitar escalado humano. La transparencia pierde valor si el usuario no puede solicitar revisión, reclamar o acceder a una persona cuando el asunto lo exige. El proceso de derivación debe ser real, probado y proporcionado al servicio.
- Garantizar accesibilidad y adaptación lingüística. El aviso debe cumplir los requisitos de accesibilidad aplicables y funcionar en todos los idiomas, canales, dispositivos y versiones del sistema.
- Probar y conservar evidencias. La empresa debe guardar capturas, textos aprobados, versiones, pruebas de usuario, fechas de despliegue, decisiones sobre la excepción de obviedad y registros de cambios. En cumplimiento, lo que no puede acreditarse difícilmente puede defenderse.
- Implantar un control de cambios. Una actualización de proveedor, interfaz, avatar, voz, autonomía, finalidad o audiencia puede volver insuficiente el aviso. Legal, producto, UX, privacidad y seguridad deben revisar los cambios materiales antes de producción.
A estos controles deben añadirse las exigencias del RGPD, de consumidores, comercio electrónico, accesibilidad y normativa sectorial. El aviso de IA no sustituye la información de privacidad ni legitima el tratamiento de datos personales.
7. El coste del incumplimiento: artículo 99.4.g)
La obligación de transparencia no es una recomendación ética. El artículo 99.4.g) incluye expresamente el artículo 50 dentro de las disposiciones cuyo incumplimiento puede ser sancionado con multas administrativas de hasta 15 millones de euros o, cuando el infractor sea una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cifra fuera superior.
La multa no es automática ni necesariamente alcanzará el máximo. La autoridad deberá valorar la naturaleza, gravedad y duración de la infracción; el número de personas afectadas; el daño; el tamaño y cuota de mercado; la intencionalidad o negligencia; las medidas técnicas y organizativas; la cooperación; la comunicación voluntaria y las acciones de mitigación.
Para pymes, incluidas startups, el AI Act aplica el menor entre el porcentaje y el importe fijo. El Ómnibus extiende una protección equivalente a las pequeñas empresas de mediana capitalización para las multas de los apartados 4 y 5.
Pero limitar el riesgo al importe de la multa sería un error. Un incumplimiento visible puede activar órdenes de corrección, retirada o suspensión, investigaciones de protección de datos, reclamaciones de consumidores, conflictos contractuales, pérdida de confianza y daño reputacional. En un chatbot que atiende a miles de personas, una deficiencia de una sola pantalla puede reproducirse en cada interacción.
| LA CIFRA QUE DEBE CONOCER DIRECCIÓN
El incumplimiento del artículo 50 puede exponerse a multas de hasta 15.000.000 € o el 3 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cifra fuera superior. La transparencia deja de ser un detalle de interfaz: es un requisito jurídico con impacto financiero, reputacional y operativo. |
8. Qué debe hacer una empresa antes del 2 de agosto
- No esperar a que el proveedor envíe una actualización. La organización debe identificar qué sistemas interactúan con personas y quién controla la interfaz, los avisos y la experiencia de usuario.
- Revisar contratos. Deben definirse responsabilidades, capacidad de personalización de avisos, cooperación documental, cambios de modelo, registros, incidentes, auditoría y cumplimiento del AI Act.
- Aprobar un estándar corporativo. Conviene definir una arquitectura de capas, textos mínimos, excepciones, criterios de accesibilidad y evidencias para no improvisar un aviso distinto en cada sistema.
- Priorizar por exposición. Deben revisarse primero los sistemas públicos, de alto volumen, orientados a consumidores, empleados, candidatos, pacientes, estudiantes o personas vulnerables.
- Conectar transparencia y gobernanza. El artículo 50.1 debe integrarse en el inventario de IA, la política interna, el proceso de compras, el control de proveedores, el registro de cambios, la gestión de incidentes y la formación.
- Evitar declaraciones genéricas. La excepción de que la IA sea “evidente” debe analizarse y documentarse por caso de uso.
9. Cómo puede ayudar Delvy
La publicación del Ómnibus abre una fase nueva: ya no se trabaja con un texto pendiente, sino con un Reglamento publicado y un calendario definitivo. Desde el área de IP/IT/AI de Delvy ayudamos a convertir ese calendario en un programa ejecutable.
Nuestro acompañamiento puede incluir:
- Inventario y delimitación de sistemas, modelos, módulos y casos de uso.
- Determinación de roles en la cadena de valor y asignación de responsabilidades.
- Clasificación de riesgos y aplicación del nuevo calendario 2026-2028.
- Diagnóstico específico de las obligaciones del artículo 50.
- Diseño jurídico de avisos, capas de información y flujos de derivación humana.
- Revisión regulatoria de UX, accesibilidad, canales e idiomas.
- Revisión de contratos, DPA, cláusulas de cooperación y responsabilidad.
- Políticas de uso de IA, comités, gobernanza y procedimientos de cambio.
- Formación y alfabetización adaptadas a funciones y contextos, en línea con las pautas ya recogidas en nuestro análisis sobre las 16 guías de la AESIA.
- Preparación de evidencias, checklists, expedientes y hojas de ruta para alto riesgo.
- Coordinación del AI Act con RGPD, ciberseguridad, consumidores, propiedad intelectual y regulación sectorial.
El objetivo no es añadir una etiqueta aislada, sino construir una solución defendible: que el usuario entienda, que la organización controle, que el proveedor coopere y que exista evidencia suficiente ante una auditoría o inspección.
10. Conclusión: Europa ha cambiado el reloj, no el destino
La publicación del Reglamento (UE) 2026/1744 es uno de los hitos regulatorios más importantes desde la aprobación del AI Act. Por primera vez, la Unión modifica el Reglamento antes de su aplicación general para evitar que la falta de estándares y estructuras convierta el cumplimiento en una carrera imposible.
La reforma aporta tiempo allí donde era necesario, proporcionalidad donde existían cargas excesivas y claridad donde se solapaban normas. Pero también amplía las prácticas prohibidas, fortalece la supervisión y confirma que la transparencia continúa siendo un requisito central del modelo europeo.
El 2 de agosto de 2026 no ha desaparecido. Para los sistemas que interactúan con personas, el artículo 50.1 exige que la condición de IA sea conocida de forma clara, distinguible y accesible desde la primera interacción. Para los restantes supuestos del artículo 50, cada organización debe determinar si existe una obligación inmediata o una transición limitada.
La pregunta empresarial ya no es si el AI Act se ha aplazado. La pregunta correcta es qué obligación se aplica a cada sistema, desde qué fecha y qué evidencia demuestra el cumplimiento.
Europa ha cambiado parte del calendario, pero no el destino: una inteligencia artificial transparente, gobernada y confiable. Las empresas que entiendan esa diferencia utilizarán el margen adicional para prepararse. Las que confundan simplificación con inacción descubrirán que el plazo más peligroso es siempre el que se da por supuesto.
José Morato (IP&IT Partner) y Pablo Sáez Hurtado (AI Senior Counsel)
CONTACTA CON NOSOTROS
En Delvy podemos ayudarte a evaluar el impacto del Reglamento (UE) 2026/1744, adaptar tu calendario de cumplimiento y preparar antes del 2 de agosto las medidas de transparencia aplicables a chatbots, asistentes virtuales y sistemas conversacionales