En el marco de la pandemia COVID-19, el gobierno ha adoptado nuevas medidas que tienen efecto en el área laboral, publicadas en el BOE mediante el Real Decreto 9/2020, de 28 de Marzo.
Principales medidas laborales anunciadas:
- Medidas para la protección de empleo
- Medidas para agilizar la tramitación de las prestaciones de desempleo a los afectados por un ERTE (COVID-19)
- Fecha de efectos y duración de los ERTE (COVID-19)
- Revisiones a posteriori de las medidas de suspensión y/o reducción de jornada relacionadas con la aplicación de ERTE (COVID-19)
Desde Delvy queremos apoyar a las startups y todo tipo de empresas en este momento de crisis, por ello os ofrecemos la información sobre las diferentes medidas en el ámbito laboral, así como financiero y fiscal de la manera más detallada posible.
A continuación, te detallamos las principales novedades que en materia laboral recoge el Real Decreto 9/2020 de 28 de Marzo:
1. Medidas extraordinarias para la protección del empleo durante la crisis ocasionada por el Covid-19
En el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 se establece que no se podrán entender como justificativas de despido y de la extinción de contrato las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en la que se amparan las medidas de suspensión de contratos y de reducción de jornadas previstas en el Real Decreto 8/2020.
Por tanto, los despidos y extinciones de contrato que se realicen durante la crisis del Covid-19 se considerarían improcedentes o nulos en caso de denuncia de la persona trabajadora.
Por otro lado, a las personas trabajadoras incluidas en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo solicitados a causa del Covid-19 que les finalice su contrato durante el período de suspensión no se le podrá finalizar dicho contrato en función de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 9/2020 que establece la suspensión de contrato por la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo supondrá la interrupción del cómputo de los contratos temporales incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Lo que implica que el cómputo de estos contratos que estén incluidos en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se paralizará hasta que finalice la suspensión.
2. Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de las prestaciones para el desempleo a las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo motivado por la crisis del Covid-19
El artículo 3 del Real Decreto 9/2020 establece que para facilitar que las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo motivado por el Covid-19 puedan acceder con mayor rapidez a la prestación por desempleo, será la misma empresa la encargada de remitir al Servicio de Empleo Público Estatal informe detallado con los datos de los trabajadores para que dicho organismo pueda gestionar sus prestaciones por desempleo.
Este informe lo ha de remitir la empresa al Servicio de Empleo Público Estatal dentro de los 5 días siguientes a la presentación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión en los casos de los procedimientos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas.
En el caso que la solicitud no se haya realizado con anterioridad se deberá de realizar a los 5 días siguientes de la entrada en vigor del Real Decreto 9/2020 de fecha 28 de Marzo.
3. Fecha de efectos y duración del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor derivado de la crisis del Covid-19
La fecha de efectos del Expediente de Regulación Temporal de Empleo será con carácter retroactivo a la fecha en la que se produjo el hecho causante y permanecerá su vigencia mientras permanezca el estado de alarma decretado por el gobierno español a través del Real Decreto 463/2020.
Una vez se decrete el levantamiento del estado de alarma por parte del gobierno español, finalizarán la aplicación de las medidas del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
4. Revisiones a posteriori de las medidas de suspensión y/o reducción de jornada relacionadas con la aplicación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por parte de la acción inspectora y la entidad gestora de las prestaciones por desempleo
En la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 9/2020 se establece que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
En base a ello, la acción inspectora revisará todos aquellos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo presentados y aprobados (algunos por la propia autoridad y otros por silencio administrativo) y en caso de constatación de incorrecciones o falsedades en los mismos podría solicitar a la empresa la devolución de las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo y de las cuotas de seguridad social exoneradas de pago, además de la aplicación a la misma de la sanción correspondiente según lo establecido en la LISOS.
En esta misma línea, la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 9/2020 determina que la entidad gestora (en este caso el Servicio Público de Empleo Estatal) colaborará con la acción inspectora en la detección de falsedades en la aplicación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo informando a la misma de cualquier indicio de fraude que pudiera detectar.
En Delvy Law & Finance somos abogados especializados empresas y startups. Si tienes alguna duda en el ámbito laboral puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 93 518 53 85.
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