medidas laborales y seguridad social covid19

Laboral y Seguridad Social – Nuevas medidas COVID-19 (Real Decreto 11/2020)

En el marco de la pandemia COVID-19, el gobierno ha publicado las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la crisis económica y social provocada por el virus. El día 1 de abril se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de Marzo, que recoge las diferentes medidas adoptadas con efectos en el área laboral y de seguridad social.

Desde Delvy queremos informar a startups y todo tipo de empresas en este momento de crisis, por ello queremos compartiros toda la información actualizada. En este caso, sobre las diferentes medidas extraordinarias que se oficializan con efectos directos en el ámbito laboral y de seguridad social.

Resumen de medidas:

  1. Medidas relativas a la moratoria de las cotizaciones a seguridad social
  2. Aplazamientos en el pago de deudas con la seguridad social
  3. Medidas específicas para las personas trabajadoras del Régimen Especial de Empleados de Hogar
  4. Subsidio de desempleo especial para personas trabajadoras por extinción de su contrato temporal
  5. Reconocimiento de subsidio de incapacidad temporal para los trabajadores de actividades esenciales que no puedan acudir a trabajar por el confinamiento total de la población donde reside

A continuación, todo el detalle de las principales novedades en materia laboral y de seguridad social que recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de Marzo:

1. Medidas extraordinarias relativas a la moratoria de las cotizaciones a seguridad social de autónomos y empresas

El artículo 34 del Real Decreto 11/2020 establece que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder moratorias de seis meses sin intereses a las empresas y autónomos que cumplan con las condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial específica.

En el caso de que dicha moratoria sea aprobada por la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los períodos de devengo de pago de cotizaciones a la seguridad social y de los conceptos de recaudación conjunta de Abril a Junio de 2020 en el caso de las empresas y para los autónomos a las correspondientes al periodo comprendido entre Mayo y Julio de 2020.

Para poder acogerse a estas medidas las actividades, tanto de las empresas como de los autónomos, no se deben de haber suspendido según lo estipulado en el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo relativo a la proclamación del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria se podrán presentar al través del sistema red de la seguridad social en ambos casos dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo indicados anteriormente, sin que se puedan presentar solicitudes cuyo plazo de ingreso haya finalizado con anterioridad.

La aprobación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes  a la fecha de presentación de la solicitud.

Al margen de la comunicación a la empresa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la aprobación de la solicitud presentada, se considera realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se tramiten a partir de la presentación de dicha solicitud.

Resulta importante señalar que esta moratoria no será de aplicación a las empresas que hayan obtenido exención en el pago de la aportación empresarial y cuotas de recaudación conjunta por haber aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor según lo establecido en el artículo 24 de Real Decreto 8/2020.

Por otro lado, para aquellos autónomos que se vieron obligados a interrumpir su actividad a través de la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que e se proclamaba el estado de alarma al estar su actividad entre las que debían de cesar, no se aplicarán recargos por el pago de sus cuotas de autónomo previas fuera de plazo.

2. Aplazamientos en el pago de deudas con la seguridad social

Para aquellos autónomos y empresas que no puedan acogerse a la moratoria descrita en el anterior apartado, el artículo 35 del Real Decreto 11/2020 establece que siempre que no tengan concedido un aplazamiento de cuotas a la seguridad social a la fecha de entra en vigor de este Real Decreto, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la seguridad social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de Abril y Junio de 2020.

El aplazamiento se tramitará siguiendo el procedimiento y condiciones establecidas por la Tesorería General de la Seguridad Social y se le aplicará el 0,5% de interés.

Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas de la seguridad social y recaudación conjunta del período en cuestión.

3. Medidas específicas para las personas trabajadoras del Régimen Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social

Según lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 11/2020 las personas trabajadoras empleadas de hogar en el momento de la proclamación del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 tendrán derecho a la percepción de un subsidio extraordinario si se encuentran en alguna de estas situaciones:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

La persona trabajadora que se encuentre en algunas de estas situaciones deberá acreditar la misma a través de una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras constatando la disminución total o parcial de los servicios.

Si se ha producido la extinción del contrato, deberá acreditarse aportando la carta de despido y liquidación.

La cuantía del subsidio será el resultante de aplicar el 70% a la base reguladora obtenida teniendo en cuenta el mes anterior al hecho causante dividido entre 30 y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional en ningún caso.

Lo indicado en el párrafo anterior es de aplicación si la empleada de hogar pierde todos sus servicios por la crisis del Covid-19.

En caso de que sólo pierda parte de sus servicios, se reducirá el importe del subsidio en proporción a la jornada perdida.

El subsidio se percibirá por períodos mensuales desde la fecha del hecho causante y tendrá carácter retroactivo si la persona trabajadora puede acreditar su pérdida de servicios desde

Por otro lado, este subsidio es totalmente compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia que la persona trabajadora pueda realizar así como con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recogido en el Real Decreto 10/2020 de 29 de Marzo.

4. Subsidio de desempleo especial para personas trabajadoras por extinción de su contrato temporal

A aquellas personas trabajadoras que se les hubiese extinguido un contrato de duración determinada (incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo) de dos meses de duración como mínimo con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alama del 14 de Marzo y no tuviesen la cotización mínima para acceder a otra prestación o subsidio, se les concederá un subsidio especial por desempleo.

Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, rentas de inclusión, salario social o ayudas similares de la Administración Publica.

El subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente.

La duración del subsidio será en principio de un mes pudiéndose ampliar la misma por Real Decreto.

5. Reconocimiento de subsidio de incapacidad temporal para los trabajadores de actividades esenciales que no puedan acudir a trabajar por el confinamiento total de la población donde resida

En la Disposición Adicional Vigésimoprimera del Real Decreto 11/2020 se recoge un subsidio extraordinario de incapacidad temporal con fecha de efectos desde el inicio de la situación de confinamiento para aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto 10/2020, cuando debido al acuerdo del confinamiento de la población donde residan no les sea posible desplazarse para acudir al trabajo y no puedan realizar el mismo de forma telemática.

En este caso el ayuntamiento en cuestión deberá expedir un certificado acreditando el acuerdo de confinamiento de la población en concreto ante el correspondiente órgano del Servicio Público de Salud que emitirá el parte de incapacidad temporal a la persona trabajadora por este motivo.

Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo (BOE)

 

En Delvy Law & Finance somos abogados especializados empresas. Si tienes alguna duda en el ámbito laboral puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto, a través de nuestro email o bien, llamarnos al (+34) 93 518 53 85.

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